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Conviene recordar que Oficina de Extranjería no tramita ni resuelve solicitudes de protección internacional. Este trámite corresponde a la Oficina de Protección Internacional del Ministerio del Interior. Por lo que habría que dirigirse a ellos para información detallada sobre la interpretación de la normativa de asilo y protección subsidiaria.
En lo que respecta a las competencias de la Subdelegación del Gobierno de Valencia en cuanto a infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la Directiva 2013/33/UE, por la que se aprueban normas para acogida de los solicitantes de protección internacional, se indica en su artículo 15 que: "No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación."
De este modo, la interposición de un recurso, si este tiene efectos suspensivos de acuerdo con la normativa vigente y es sobre una solicitud ordinaria, no impide seguir trabajando hasta la notificación de su desestimación. Depende, por tanto, de si se solicita la suspensión en vía de recurso de reposición y se concede de manera expresa o por silencio administrativo conforme al art. 117.3 de la Ley 39/2015 o si ésta se produce en vía contencioso-administrativa.
La Ley 12/2009, de Protección Internacional no contempla ninguna referencia expresa a los efectos del recurso (art. 29) pero, a efectos de la eventual imposición de una sanción al empleador por la infracción prevista en el art. 54.1d) de la Ley Orgánica 4/2000, esta Subdelegación interpretaría la norma española conforme a la Directiva comunitaria de quedar debidamente acreditada la suspensión de la resolución.
En todo caso, se recuerda que los documentos de solicitante de protección internacional (tarjeta roja o "resguardo en hoja blanca") indican que dejan de tener validez en la fecha de su caducidad y de que, producida la misma o a requerimiento de la Policía Nacional, sus poseedores deben comparecer ante la correspondiente comisaría. En ningún caso la mencionada previsión de la Directiva puede alegarse por un solicitante de asilo que, en lugar de recurrir una resolución denegatoria, ha dejado caducar su documentación o no ha atendido un requerimiento de Policía Nacional: es preciso justificar que se ha interpuesto el correspondiente recurso, con solicitud de suspensión del acto y que la suspensión se ha concedido expresamente. En caso de que no se haya concedido expresamente, deberá justificarse la estimación por silencio.
Por lo tanto, si el extranjero ha solicitado la suspensión del acto en su redacción del recurso podría continuar trabajando hasta la desestimación del recurso, en caso contrario, no podría.
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