PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES TGSS

A continuación remitimos una relación de preguntas realizadas por compañeros, y respondidas por la Dirección Provincial de la TGSS.

 

Tipo de Caso: Consulta

Materia: Cotización

Afecta al Periodo de Presentación en Curso: Si

Título: ¿AMPLIACION PLAZO CONSOLIDAR SEGUROS 05/2020?

Descripción:

Buenas tardes. Las reglas de gestión de la TGSS para que se apliquen exoneraciones son claras y consisten en dos actuaciones:

  1. Presentar una Declaración responsable F.M.TOTAL (CPC 058) o una Declaración Responsable F.M.PARCIAL (CPC 059). Está cerrada la funcionalidad para comunicar las CPC 058 y 059. Cuando esté abierta se informará por correo electrónico desde la TGSS.
  2. Anotar las claves de inactividad a los trabajadores que se reincorporen a la actividad.

** IMPORTANTE.- Hasta que no estén anotadas esas CPC y claves de inactividad correctas no deberían comunicarse ficheros de bases. Piden colaboración para no colapsar la cadena de proceso desde la TGSS. ¿se va a producir ampliación plazo consolidación este mes? a fecha 04/06 no se puede ni debe enviar nada de bases antes de hacer todo lo que corresponde y que aún no se puede hacer. Gracias.

 

Resolución del Caso:

Buenos días. Efectivamente todos los trámites se deben realizar como Ud. indica. Sentimos decirle que no tenemos ninguna comunicación respecto a la ampliación de plazos de presentación, si la hubiere se comunicaría por Avisos o BNR. Un saludo

 

 

 

Tipo de Caso: Consulta

Materia: Cotización

Categoría: Normativa

Subcategoría: Normativa

Afecta al Periodo de Presentación en Curso: No

Título: INCOMPATIBILIDADES AUTONOMOS REG GRAL PRESTAC DES

Descripción:

Buenos días. En jornada COGRASOVA la directora TGSS Valencia, comentó que las exoneraciones de cotización por trabajador ERTE FM eran en función de si se tenía derecho o no a prestación desempleo. En estos casos procedería indicar causa baja 069 trabajadores. ¿Entiendo que entonces la empresa debería de cotizar por estos trabajadores verdad? Las empresas no tienen constancia de si hay trabajadores que pueden ser además autónomos, o que puedan trabajar en pluriempleo en otras empresas a tiempo completo por ejemplo, dando lugar a incompatibilidades. Si posteriormente la empresa tuviera constancia, entiendo que

sería cursar baja 069 efectos retroactivos y de los posibles seguros de marzo y/o abril ya cerrados enviar por CASIA para que rectifique la TGSS la liquidación y llegue lo que hay que pagar por exoneración incorrecta al no proceder por incompatibilidad ¿es así?

 

Resolución del Caso:

Estas son las últimas noticias que tenemos de los Servicios Centrales:

Para los que ya se trasmitió la baja 69, esperaremos la comunicación que se produzca de SSCC y las correspondientes instrucciones.

Para los que continúan en situación de alta, debe mantener la situación en que se encuentra el trabajador, ya que se está a la espera de la implementación de la correspondiente identificación informática de estas situaciones.

Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar

 

Tipo de Caso: Consulta

Materia: Cotización

Categoría: Procedimiento SLD

Subcategoría: Otros

Afecta al Periodo de Presentación en Curso: No

Título: INCOMPATIBILIDADES AUTONOMOS REG GRAL PRESTAC DES

 

Resolución del Caso:

Debe mantener al trabajador en la situación en que se encuentra. Se está a la espera de la implementación correspondiente a la identificación de estas situaciones.

 

Tipo de Caso: Error/Incidencia

Materia: Cotización

Categoría: Procedimiento SLD

Subcategoría: Otros

 

Desde el momento en que el trabajador es baja en la empresa, aún tratándose de una baja 69, ya no procede cotización alguna.

Ahora bien, existe un cambio de criterio, respecto a la procedencia o no de cursar estas bajas 69, si NO son por causa de fuerza mayor se tramita la baja y no hay que cotizar.

Si, SI que son por fuerza mayor, mantengan al trabajador en alta, estamos a la espera de recibir instrucciones por parte de los Servicios Centrales, respecto a la forma de proceder.

 

Tipo de Caso: Consulta

Materia: Pluriactividad

Categoría:

 

Pregunta:

Entendí en jornada COGRASOVA que por parte de la directora de la TGSS  se dijo que pluriactividad no da derecho paro y entonces no hay exoneraciones.

 

La TGSS decía » imprescindible que los trabajadores que no accedían a la prestación por desempleo les comunicara baja por causa suspensión» dado que la exoneración va condicionada a la solicitud de desempleo de la trabajadora.

 

En este caso, no tiene exoneraciones porque a ese trabajador hay que darlo de baja en TGSS con clave 069 dijeron.

 

Esta es una disfunción del sistema, porque nos tendría que avisar a las empresas el sepe de sus denegaciones y no lo hacen.

 

¿que habría que preguntar a las empresas que pregunten a sus trabajadores si alguno ha recibido resolución denegatoria para entonces, si es pluriactividad, poder presentar baja retroactiva TGSS y ver cómo arreglar en recaudación meses anteriores que se exoneraron y no procedía?

Respuesta:

El art. 24.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece : La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.”

 

En la jornada celebrada con el Colegio de Graduados Sociales se indicó:

 

La prestación de desempleo es incompatible con el trabajador por cuenta propia y no está establecida la opción entre desempleo R.G. y cese de actividad de RETA.

 

BNRED 8/2020, pag. 2. Es necesaria el alta en desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.

Por lo tanto, en el caso de que el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. (Clave 69)

 

Si se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la jornada.

 

 

El día 28/05/2020 se recibieron instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que se indica:

 

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no perciben la prestación de desempleo, bien porque no tengan derecho al no haber cotizado por la misma o bien por ser incompatible con otras situaciones del trabajador.

 

En relación a estos trabajadores la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social  ha indicado que procede mantener en situación asimilada al alta a los referidos trabajadores,  a fin de que se tenga por cotizado el período de permanencia en el expediente regulador de empleo temporal y exonerando a los empresarios de la obligación de pago de las cuotas correspondientes. A tal efecto la base de cotización será la que corresponda de aplicar las mismas reglas  debería ser la que corresponda de aplicar las mismas reglas de cálculo que a los trabajadores con derecho a la prestación de desempleo aunque no la cobren, con el objeto de no generar desigualdades en cuanto a la base de cotización de unos y otros.

 

Respecto de este último aspecto próximamente os enviaremos instrucciones sobre la forma de identificación de los trabajadores y la revisión de aquellos en los que se haya concurrido esta circunstancia. Además, se informará a las entidades gestoras de la identificación de estos trabajadores a efecto de la aplicación, en el cálculo de las prestaciones económicas a las que pudiesen acceder, de la base de cotización a la que se refiere la DGOSS.