El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el asunto C‑38/24, relativo a la protección contra la discriminación indirecta por motivos de discapacidad en el empleo. El caso se originó por la negativa de la empresa AB SpA a conceder a una trabajadora, G. L., un ajuste permanente de sus condiciones laborales para cuidar a su hijo con discapacidad grave. Aunque G. L. no es discapacitada, el TJUE concluyó que la Directiva 2000/78/CE, interpretada junto con la Carta de los Derechos Fundamentales y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, protege también a trabajadores que sufren discriminación “por asociación”.
El Tribunal afirmó que la prohibición de discriminación indirecta se extiende a quienes prestan cuidados esenciales a personas discapacitadas, y que los empleadores deben realizar ajustes razonables para garantizar la igualdad de trato, siempre que no supongan una carga excesiva. Además, se reconoció que la falta de adaptación del entorno laboral puede vulnerar los derechos del menor discapacitado y del trabajador cuidador. La sentencia refuerza el principio de inclusión y obliga a los empleadores a considerar las necesidades familiares vinculadas a la discapacidad, ampliando el alcance de la protección antidiscriminatoria en el ámbito laboral europeo
STJUE (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025. asunto C‑38/24