Liquidaciones diferencias con recargo directo

LIQUIDACIONES DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN POR SMI DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2021 CON RECARGO

 

Hemos tenido conocimiento de la recepción por diversos compañeros, con recargo directo, de liquidaciones de diferencias de cotización por el incremento retroactivo del SMI que afectó a las liquidaciones de cuotas de septiembre y octubre de 2021.

Puestos en contacto con Tesorería, contestan que efectivamente les están llegando quejas al respecto, y que pueden guardar relación con una incidencia que se produce por la falta de descarga de las notificaciones que se produce en las conexiones de usuarios secundarios RED.

Nos recuerdan que el procedimiento de revisión, de las liquidaciones relativas a 2021, se publicó en el BNR 5/2022 y se comunicó a todos los autorizados RED, asimismo, a través de varios correos electrónicos por la plataforma Tcomunica. Entre otros, se reproduce el de 27-05-2022:

“Tal y como indicamos en el BNR 5/2022 de 26 de abril de 2022, a partir de hoy día 26 de mayo se inicia el proceso de actualización motivado por la publicación extemporánea de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre,  por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, correspondientes a liquidaciones presentadas en la recaudación de noviembre de 2021, que afecten a períodos de liquidación de septiembre y octubre de 2021.

El proceso es el detallado en el referido Boletín de Noticias, con la particularidad de que el documento TC1/31 de estas actualizaciones no podrá obtenerse hasta el 14 de junio. “

Nos indican que están atendiendo a autorizados RED que han recibido las liquidaciones con recargo sin previa comunicación de la liquidación de oficio para su pago, en la mayoría de los supuestos porque no han recepcionado los mensajes que la TGSS puso a disposición de descarga únicamente del usuario principal que indican es el único receptor de las comunicaciones RED, algo que solicitaremos resuelvan si es posible. Ello impidió el pago de las diferencias (TC1/31) antes del día 30-06-2022 o con anterioridad a dicha fecha y el recargo actual.

Recuerdan que en cualquier caso, si se considera que no se han cumplido las debidas garantías, resultan de aplicación los recursos administrativos ordinarios a que se refiere el artículo 46, sobre impugnación de los actos de gestión recaudatoria, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.