Noticias de interés _17/08/22 |
EXTRANJERÍA: NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN |
El pasado 27 de Julio de 2022, se publicó en eL Boletín Oficial del Estado (BOE) la Reforma del Reglamento de Extranjería (RD 629/2022, de 26 de julio que reforma el RD 557/2011 de 20 de abril). Dicha modificación, contemplaba entre otras una nueva figura denominada «Arraigo para la Formación», para la cual, los migrantes deberán de cumplir los requisitos siguientes:
.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. .- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. .- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. .- Comprometerse a realizar una formación:
Adjuntamos toda la información (documentación a presentar, legitimación, etc.) en el siguiente enlace:
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