NOTICIAS DE INTERÉS – 3 DE AGOSTO 2022

 

Noticias de interés _03/08/22

EDICIÓN DEL POSTGRADO DIPLOMA DE EXPERTO/A AUDITORÍAS SOCIOLABORALES EN MATERIA DE IGUALDAD

Por considerarlo de interés para nuestro colectivo de la Comunidad Valenciana, remitimos información recibida de la Fundación Isonomía Universitat Jaume I, sobre la primera edición del postgrado Diploma de experto/a Auditorías Sociolaborales en materia de igualdad. Se trata de una acción formativa para el curso 2022/23.

También se puede acceder a la guía completa del curso en la página web que sigue, en la que también se encuentran las indicaciones para formalizar la inscripción http://isonomia.uji.es/postgradoauditoriassociolaboralesigualdad/

 Díptico, donde se puede consultar los objetivos, programa, equipo docente y la metodología.

 

Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Adjuntamos extracto que nos ha hecho llegar la Cev en relación a la modificación del Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cesde de actividad.

 ·         Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Este Real Decreto-ley recoge medidas en los siguientes ámbitos:

Medidas Ámbito Laboral (Título I y disposición final décima)

TÍTULO I. Medidas en materia de transporte terrestre. CAPÍTULO I Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera

Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: Se modifica la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional decimotercera.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

          Se da nueva redacción a la regla 5.ª del apartado 1.a) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

con la nueva redacción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.

          Se reforman tanto la regla 4.ª del apartado 1.c) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como la letra c) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

al objeto de reducir el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.

          Se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado ocho del artículo tercero del real decreto-ley, relativo a la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

La finalidad es que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran los trabajadores autónomos en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación, aplicándoseles el tipo de cotización dichas contingencias.

          Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado nueve del artículo tercero y relativo a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela:

la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.

          Se incluye un nuevo apartado diez en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sobre reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia:

Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, podrán beneficiarse de la cuota reducida durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general. Como consecuencia de la anterior modificación, se reforma también la disposición transitoria quinta del real decreto-ley para fijar la cuantía de la cuota reducida aplicable a los citados trabajadores autónomos durante el periodo 2023 a 2025.

          se modifica el art. 44.3 e) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

Cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Se permite la compatibilidad, en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.

Entrada en vigor: La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

AYUDAS KIT DIGITAL

Adjuntamos extracto que nos ha hecho llegar la Cev en relación  a la convocatoria de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Beneficiarios

Pequeñas empresas o microempresas, y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y 10 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y antigüedad mínima de 6 meses.

 Se exceptúan las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, o aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 Subvenciones

Bono digital de máximo 6.000 € por beneficiario, destinado a financiar la adopción de soluciones de digitalización. Subvención directa otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

 Procedimiento

        Realizar la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme: https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme.

        Solicitar el bono digital mediante el procedimiento telemático, habilitado en la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-ii. Plazo de presentación de solicitudes del 2 de septiembre de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023 (a las 11:00 horas), plazo que concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario asignado.

        Tras la concesión del bono digital, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

        Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en un plazo de 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

        Primera fase de la ejecución de la actividad con un plazo máximo de 3 meses, en la que deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.

        Segunda fase de la ejecución de la actividad con un plazo de 12 meses, en la que deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.

        La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos.

 Más información

        Página web de Acelerapyme: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital  

        Bases reguladoras: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) (BOE de 30/12/2021)

        Convocatoria: documento adjunto.

        Extracto convocatoria: Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) (BOE de 02/08/2022)

Si desea más información sobre las convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos Next Generation puede consultar las siguientes páginas web: 

        Convocatorias Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental:

https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/comunitat-valenciana

        Convocatorias del Gobierno de España:

https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/estat

        Relación de PERTEs aprobados o en curso de aprobación:

https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes

Si desea más información sobre las convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos Next Generation puede consultar las siguientes páginas web: 

        Convocatorias Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental:

https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/comunitat-valenciana

        Convocatorias del Gobierno de España:

https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/estat

        Relación de PERTEs aprobados o en curso de aprobación:

https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes   

 

IMPORT@SS MEJORA LOS SERVICIOS DIRIGIDOS A LOS AUTÓNOMOS

El portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha rediseñado los servicios digitales que ofrece a los trabajadores autónomos con el objetivo de facilitar a este colectivo la realización de sus trámites con la Seguridad Social

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