NOTICIAS DE INTERéS -29 DE MARZO 2022

COMISIÓN SEPE-COGRASOVA: REQUERIMIENTO PRÓRROGA ERTES

Según información recibida de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Valenciana, entre los documentos a aportar en el trámite relativo a las prórrogas de los ERTES ETOP en vigor, que se realicen de conformidad con el art. 47.4 ET, debe incluirse una memoria explicativa de las causas que justifican la prórroga del expediente, así como, una vez concluido el periodo de consultas, el modelo de decisión final cumplimentado y firmado por la empresa.

Os recordamos que el art. 47.4 ET, en su redacción dada por el R.D. Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, explicita lo siguiente:

“4. En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el apartado 3.”

 

CONVENIO ENTRE LA ATV Y EL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA, PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

Adjuntamos el Convenio de colaboración entre el Colegio y la Agencia Tributaria Valenciana, cuyo objeto principal es la presentación e ingreso por los colegiados y colegiadas de las autoliquidaciones tributarias generadas mediante el Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones (Sar@), o a través de la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat.

Las autoliquidaciones se incluyen son:

.- Autoliquidación de compraventa de vehículos usados (Modelo 620)

.- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600)

.-  (Anexo).- Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones Mortis Causa (Modelo 650)

Todos aquellos colegiados y colegiadas que quieran adherirse a dicho convenio, han de cumplimentar la ficha que adjuntamos y remitirla, junto con el DNI o en carnet colegial a la siguiente dirección de correo electrónico:  colegio@cograsova.es


FICHA DE ADHESIÓN

CONVENIO   


 

APROBADO – SIN PUBLICAR TODAVÍA- ACUERDO DEL V CONVENIO GENERAL CONSTRUCCIÓN SOBRE EL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA.

El Colegio ha tenido conocimiento de que la Comisión negociadora del VI CONV. GRAL CONSTRUCCIÓN ha aprobado el siguiente acuerdo que transcribimos; advirtiendo que todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado:

Se añade un artículo 24 bis al VI Convenio General del Sector de la Construcción que regula el Contrato indefinido adscrito a obra.

De esta nueva regulación se destaca lo siguiente:

− La extinción por causas inherentes a la persona trabajadora no será de aplicación respecto de las personas trabajadoras que:
− forman parte del personal de estructura
− no hayan sido contratadas para la realización de trabajos en obras concretas e individualizadas
− hayan suscrito contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021

En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

− El proceso de formación:
− será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales,

− se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan.

Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias

− tendrá una duración de un máximo de 20 horas, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del Anexo XII del presente Convenio colectivo, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

− Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar
las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del presente convenio colectivo, seguirán el siguiente orden:

A) Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
B) Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

− La empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad cuando:
− la cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia,
− haya exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones
− no existan en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

La empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

El acta está pendiente de registro en el Registro Convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON) y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.