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Solicitudes de reintegro de pago delegado no compensado por la empresa en las cotizaciones de enero. |
En relación a los procesos de incapacidad temporal que no han podido incluirse en la cotización del mes de enero, para poder conciliar por causa de los retrasos en la gestión de las incidencias del Buzón ACREDITA del INSS, y tras reunión mantenida por la comisión de Tesorería el día 3-3-2022, nos contesta la Directora Provincial, Dª. Maria Luisa Salas, indicando que tras respuestas del Director de AMAT y de la Directora Provincial del INSS, pueden formularse solicitudes de reintegro de pago delegado no compensado por la empresa en sus cotizaciones, en las que cada empresa debe dirigirse a su mutua para reclamarlas, ya que en AMAT y no hay un procedimiento común. En cuanto al INSS, para las contingencias no cubiertas por mutua, cuando una empresa no efectúa los descuentos en los documentos de cotización de las prestaciones de incapacidad temporal abonadas a los trabajadores en régimen de pago delegado, igualmente se debe solicitar su reintegro a este Instituto. Una vez comprobado el derecho a su devolución, se consultará a la Dirección Provincial de la Tesorería General sobre si la empresa se encuentra o no al corriente el pago de cotizaciones. En caso afirmativo, se compensa el reintegro con la deuda que tiene contraída con la Seguridad Social, para abonar el importe directamente a la empresa si no es deudora. La acción para reclamar dicha devolución prescribe a los 5 años, al tratarse de prestaciones económicas, iniciándose su cómputo desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que la prestación fue devengada, ya que desde ese momento es posible deducir el crédito u obtener un reconocimiento formal de la deuda a su favor. Se adjunta el modelo de solitud al INSS, disponiendo cada Mutua de uno propio. |
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Memento social 2022 |
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