NOTICIAS DE INTERÉS – 16 DE DICIEMBRE 2021

Noticias de interés _16/12/21

URGENTE TGSS: NOTAS INFORMATIVAS

La TGSS, nos ha enviado dos notas informativas que consideramos de interés general:

1.- Nota informativa relativa a las altas de menores de 16 años para su participación en espectáculos públicos,  que no se ha permitido nunca su comunicación por Sistema RED y desde 21 octubre de 2020 se dejó de aceptar también las altas de mayores de 75 años a través del Sistema RED, debiendo realizarse ambos tramites por CASIA mediante la opción que se implementó en ese momento “Altas no admitidas por RED”

NOTA ALTAS NO ADMITIDAS   
 

2.- Nota informativa sobre la problemática que esta suscitando con la grabación de las CPCs y las inactividades correspondientes a las mismas

NOTA INFORMATIVA CPC  

 

   

EXTRANJERÍA: DOCUMENTO  DE REPRESENTACIÓN

Desde la Oficina de Extranjería de Valencia, nos informan que han detectado, que los documentos de representación que se presentan, son diversos y  además muchos carecen de un contenido mínimo que acredite la representación para poder actuar en los tramites de extranjería, lo que provoca requerimientos de firma de solicitud y/o representación.

Con el animo de facilitar el trámite, adjuntamos el documento de representación que se propuso en su día por el Ministerio y que contempla ampliamente los términos de la representación, para que se pueda usar en este formato o en otro propio pero que contenga todos los términos del mismo, con el fin evitar en la medida de lo posible requerimientos que puedan afectar a la resolución de la solicitud.

Agradecemos la colaboración de todos los colegiados y colegiadas  para intentar un uso generalizado de este tipo de representación.

DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN  

SEPE: CONSULTA Y RESPUESTA

Adjuntamos la consulta de un compañero planteada al SEPE, así como la respuesta dada por dicho organismo.


CONSULTA:

Un trabajador de una empresa está afectado por un ERTE COVID de reducción de jornada. Estando en esta situación, encuentra otro trabajo a jornada completa, por lo que se entiende que esta situación es incompatible con seguir cobrando la prestación del ERTE parcial. Pero en esta situación qué comunicaciones cabe realizar?

¿Es el trabajador el que debe de comunicar dicha situación al SEPE?
¿La empresa debe de seguir enviando los ficheros de periodos de actividad como hasta ahora, y será el SEPE quien a pesar de esto no abone la prestación?
¿La empresa debe de realizar algún tipo de comunicación, teniendo en cuenta que el trabajador continua afectado parcialmente al ERTE?

RESPUESTA DEL SEPE:

El trabajador incluido en el ERTE, que es beneficiario de prestaciones, está efectivamente sujeto al régimen ordinario de obligaciones establecidas en la LGSS para los beneficiarios. Entre ellas comunicar las circunstancias que produzcan la suspensión o extinción. También a mantener actualizado su domicilio ( esto es importante pues sabemos que las solicitudes colectivas no han incorporado datos del domicilio actual, sino sólo los precisos para reconocer y pagar la prestación extraordinaria).

Deberá pues comunicarlo a su oficina de prestaciones o también puede hacerlo por formulario de presolicitud vía sede electrónica.

Respecto de la empresa, si es conocedora sobre la circunstancia, no procede que siga enviando datos sobre el trabajador, pues al fin y al cabo esos datos en fichero XML son una solicitud de reanudación de prestación por desempleo para cada trabajador incluido en el fichero.

Si la empresa desconoce esos trabajos a tiempo completo en otra empresa, el SEPE habrá bloqueado los envíos para el trabajador, al procesar su baja, esto es algo que se hace manualmente para cada afectado, por lo que es recomendable, para evitar pagos indebidos, que si la empresa es conocedora, insisto, no incluya al trabajador colaborando en la medida de lo posible a la correcta gestión de la prestación.

 

 

AEAT: Modelos 05 y 06 – Modificaciones 3 de enero

 
Con fecha 14 de diciembre se ha publicado en BOE la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20577

Entre las modificaciones aprobadas en esta orden, queremos destacar por su entrada en vigor el próximo 3 de enero, la siguiente:

En relación con el modelo 05, de declaración del “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible» y con el modelo 06, de declaración del “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo”, se procede a hacer una modificación en el contenido de ambos modelos.

Esta modificación consiste en incorporar en ambos modelos un campo para informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible. Respecto del supuesto de reducción de la base imponible, además, se incorporan en el modelo 05 los datos relativos al título de familia numerosa con el objetivo de agilizar la concesión de dicha reducción.

La definición de los nuevos campos en ambos modelos se pueden localizar en los siguientes enlaces a los nuevos diseños de registro:

Modelo 05:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Disenyo_registro/DR_01_99/archivos/dr05_uso_externo.pdf 

Modelo 06:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Disenyo_registro/DR_01_99/archivos/dr06_uso_externo.pdf