NOTICIAS DE INTERÉS – 15 DE DICIEMBRE 2021

Noticias de interés _15/12/21

EXTRANJERÍA: INSTRUCCIÓN SEM 2/2021 SOBRE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Adjuntamos la Instruccion SEM 2/2021 sobre la autorización de residencia tempora y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Las novedades se resumen en:

1.- Podrán acceder a la autorización prevista en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo II del Título V del Reglamento de Extranjería, con independencia de cuál sea su situación administrativa en España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos allí establecidos y que así lo soliciten.

2.- El caso de las mujeres extranjeras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y con independencia de cuál sea su nacionalidad, podrán acceder o mantener el certificado de registro de ciudadanas de la Unión o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de manera incondicionada y sin que apliquen en este supuesto los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 del citado reglamento cuando acrediten haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, la situación de pareja registrada o la situación de pareja estable debidamente probada, circunstancia que se considerará justificada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

3.- Lo anterior será de aplicación a los miembros de su familia definidos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero siempre que a la fecha de los hechos de los que resulte la condición de víctima de violencia de género se encontrasen en España residiendo efectivamente y de manera continuada, y no concurran limitaciones por razones de orden público, seguridad pública o salud pública

INSTRUCCIÓN   

Aviso sobre Campañas Extraordinarias de Inspección en materia de Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Se adjunta circular informativa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas referente al inicio de Campañas Extraordinarias de Inspección en materia de Seguridad Industrial en establecimientos de la Comunitat Valenciana.
CIRCULAR INFORMATIVA