NOTICIAS DE INTERÉS – 15 DE ENERO 2021

ORDEN POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA CENTRAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

 

 

La creación de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones  pretende facilitar a la ciudadanía sus relaciones con el  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Entre las características de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones figuran las siguientes:

 

.- Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

 

.- La dirección electrónica de referencia de la sede será https:// sede.inclusion.gob.es. Será accesible directamente, así como a través del portal de internet http://www.inclusion.gob.es.

 

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

 

1.º Para el acceso electrónico: Internet, con las características definidas en el presente artículo.

 

2.º Para la atención presencial: las oficinas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en la normativa vigente en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3.º Para la atención telefónica: los servicios de información departamental, a través de los teléfonos publicados en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, http://www.inclusion.gob.es/ y en la propia sede.

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 EXTRANJERIA: UNASENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE LIMITA EL RETORNO DE MENORES NO ACOMPAÑADOS

 

Una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara que cuando un Estado miembro pretenda dictar una decisión de retorno respecto de una menor no acompañado, tiene que tener en cuenta el interés superior del niño, esto es, no se puede adoptar una decisión de retorno sin haberse asegurado previamente de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, lo que implica hacer una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor.

 

El Tribunal de Justicia también considera que, habida cuenta de la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio  y de proceder lo antes posible a su expulsión,  la Directiva sobre el retorno se opone a que un Estado miembro, tras haber adoptado una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado y haberse cerciorado de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, se abstenga de proceder posteriormente a su expulsión hasta que haya alcanzado los 18 años. En ese caso, el menor afectado debe ser expulsado del territorio del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio de la evolución de su situación. A este último respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en el supuesto de que ya no pudiera asegurarse una acogida adecuada en el Estado de retorno para el menor no acompañado en la fase de expulsión, el Estado miembro de que se trate no podría ejecutar la decisión de retorno.

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