Consulta SEPE Y RESPUESTA

 

Adjuntamos consulta efectuada por la Comisión SEPE-COGRASOVA y la respuesta remitida por el Servicio Público de Empleo:


CONSULTA:

Están llegando noticias sobre denegaciones de prestaciones en el caso de trabajadores afectados a un nuevo ERTE si la relación laboral se inició con posterioridad al 18-3-020. Las resoluciones llevan este texto: 


mailbox:///C:/Users/iballesteros/AppData/Roaming/Thunderbird/Profiles/xyzpt5vy.default/Mail/Local%20Folders/Inbox?number=19764&part=1.2&filename=image004.jpg

Teníamos entendido que la medida que no afectaba a los trabajadores contratados con posterioridad al  18-3-2020 era la de poder cobrar la prestación aún sin tener carencia, pero no la de poder cobrar. Y de hecho, en las últimas instrucciones del SEPE, cuando habla de este colectivo de trabajadores lo hace en el apartado de “3.1 acceso al derecho sin cotizaciones suficientes”, pero no en otro apartado.


mailbox:///C:/Users/iballesteros/AppData/Roaming/Thunderbird/Profiles/xyzpt5vy.default/Mail/Local%20Folders/Inbox?number=19764&part=1.3&filename=image005.jpg


Necesitaríamos que nos confirmaran esta situación. Y en el caso que se confirmara el criterio de la resolución cuyo extracto os hemos incluido en el mail, tengan a bien explicar en qué situación queda un trabajador con la relación laboral posterior al 18-3 afectado por ERTE, pero que sí que tiene periodo de carencia para cobrar prestación de desempleo.

Se le deniega la prestación colectiva especial COVID19 pero sí tendría derecho a la prestación ordinaria solicitada de forma individual?

Y si esta fuera la conclusión, qué ocurriría con la falta de inscripción del trabajador como demandante de empleo para poder cobrarla?


RESPUESTA DEL SEPE:

Efectivamente es como se dice, en este caso se deniega la solicitud presentada, que es la solicitud específica para la prestación contributiva con las especialidades previstas en el R.D. Ley 8/2020.

 Para solicitar prestación por desempleo se ha de presentar una solicitud individual de prestación, firmada por el trabajador, por suspensión de la relación laboral,  que puede ser remitida por Registro Electrónico y remitir
Certificado de empresa.

 En cuanto al requisito de inscripción previa como demandante de empleo, en los casos en que hay suspensión de la relación laboral, dicha inscripción no es obligatoria, sino opcional, por lo que no es un problema.