PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE INTERéS ERTES REBROTE

Remitimos a todos, por considerarlo de interés, preguntas y respuestas relativas a ERTES rebrote

 

PREGUNTA: tres CCAA en todo el Estado que han publicado a final de agosto instrucciones sobre los ERTE por rebrote. Entre ellas la Comunitat Valenciana. De la lectura conjunta de las tres instrucciones (CV, Illes Balears y Euskadi) se desprenden dos situaciones:

  1. Que los ERTE por rebrote solo se pueden solicitar cuando la limitación al ejercicio de la actividad por parte de una empresa o un centro de trabajo suponga el cese completo de la actividad.
  2. Que se puede solicitar un nuevo ERTE por rebrote, estando vigente uno anterior en la modalidad de parcial, que a su vez se volverán a poner en marcha una vez finalice el de rebrote.

 

Recientemente hemos podido conocer que en Galicia, que inicialmente había denegado ERTEs por rebrote en casos de empresas que sólo cesaban parcialmente en su actividad, ha cambiado de criterio. En la actualidad ya los están concediendo para empresas que, ante una norma autonómica que limite su actividad como consecuencia de un rebrote, pierden su actividad pero sólo parcialmente. También hemos podido saber de fuentes próximas a la Autoridad Laboral de la Xunta de Galicia, que este cambio de criterio se debe a nuevas instrucciones del Ministerio de Trabajo.

 

RESPUESTA: No nos consta a esta fecha ningún Criterio de la DGT del Ministerio en este sentido.

 

PREGUNTA: Por tanto, la necesidad que tenemos en este momento en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana es la de saber si existe algún cambio de criterio sobre este tema. Y si bien sólo se van a autorizar ERTEs por rebrote cuando se cese por completo en la actividad, o por el contrario, también se autorizarán cuando las restricciones a la actividad supongan no el cese de la actividad por completo, sino el cese parcial y por tanto con una necesidad de suspender sólo a parte de la plantilla.

 

RESPUESTA: Nuestro criterio es que la literalidad del precepto (DA primera, punto 2 del RD Ley 24/2020), se refiere a aquellas empresas que «vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan«. En este sentido, consideramos que si un centro de trabajo de una empresa está afectada por estas nuevas restricciones o medidas, para que aplique la DA citada, debe afectar a la totalidad de la actividad de ese centro de trabajo; lógicamente, previa constatación de la FM a través del correspondiente ERTE .

 

PREGUNTA: Además, en el caso de que esta segunda opción sea la que se va a aplicar a partir de ahora, necesitaríamos instrucciones de cómo quedaría la convivencia entre un Erte previo en fase de fuerza mayor parcial o un ETOP previo, cuando se le añade una nueva situación restrictiva que suponga poder acudir al ERTE por rebrote parcial.

RESPUESTA: De acuerdo con el criterio anterior, no cabría en un mismo centro de trabajo una «convivencia» de un ERTE anterior, con un ERTE Rebrote.

Téngase en cuenta, además, que de conformidad con la citada DA, los % de exención de la cotización que recoge el RD Ley solo tienen vigencia (actualmente) desde que se constate la FM y hasta el 30 de septiembre de 2020.

En cualquier caso, dado que en breve está previsto un cambio normativo, fruto del diálogo.