INTERESANTE CONSULTA A LA TGSS Y RESPUESTA FACILITADA POR DICHO ORGANISMO

Remitimos a todos, por considerarlo de interés la pregunta efectuada por un compañero a la TGSS, y la respuesta facilitada por la misma:

PREGUNTA:  En cuanto a las bonificaciones el RDLEY 24/2020 en su disposición adicional primera, apartado 4, establece:.

4. Cuando las empresas y entidades a las que se refieren los apartados anteriores reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en el artículo 4.1 del presente real decreto-ley”

 El Artículo 4. Establece “Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”, y en su apartado 4.1  establece  “Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta”

Es decir, se deduce que una vez finalizada la prohibición para la apertura de un negocio, que en principio se ha establecido hasta el día 7 de septiembre inclusive,  cuando reinicie su actividad se podrá acoger a las exoneraciones de cuotas que se encuentran vigentes según RDL 8/2020, y esto será de aplicación a las empresas que hayan presentado nuevos Ertes por rebrote constatado por la GVA, incluso aunque hayan renunciado al anterior.

Si estoy en lo cierto, no hay ningún problema para una vez aprobado un ERTE rebrote, se renuncie al Erte anterior, pero si la TGSS opina lo contrario, NO SE DEBE RENUNCIAR AL ERTE ANTERIOR.

 

RESPUESTA TGSS: El ERTE FM, regulado en el RD Ley 8/2020 ha sido prorrogado en el tiempo tanto por el RD Ley 18/2020 como por el RD Ley 24/2020, con distintos tipos de exoneración en el abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El ERTE FM nuevas medidas, regulado en el RD Ley 24/2020 Disposición adicional primera punto 2, se puede solicitar a partir del 01/07/2020, por aquellas empresas que vean impedida su actividad por nuevas restricciones, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el art. 47.3 del E.T.

Todo esto quiere decir que si una empresa con situación procedente de un ERTE FM iniciado en base al RD Ley 8/2020 o el RD Ley 18/2020, habiendo o no recuperado la totalidad de su actividad, mientras no formule la renuncia ante la Autoridad Laboral, mantiene las exoneraciones previstas para los distintos periodos y se beneficiará de estas exoneraciones hasta el 30/09/2020.

La empresa que solicite un ERTE FM al amparo de la Disposición adicional primera punto 2 del RD Ley 24/2020 podrá beneficiarse de las  exoneraciones previstas en dicho punto, en el periodo comprendido desde la concesión del mismo (no antes del 01/07/2020) hasta el 30/09/2020.

La convivencia de ambas exoneraciones no es posible por lo que se deberá efectuar la declaración responsable para cada uno de los meses afectados del tipo de ERTE que mantiene la empresa siendo imposible la alternancia entre uno y otro, ya que la solicitud y concesión de un nuevo ERTE finaliza el anterior.