RESUMEN DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL RDL 11/2020

Desde esta Corporación Profesional, hemos preparado un resumen de las principales disposiciones del RDL 11/2020, que esperamos que sea del interés de todos.

 

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL RDL 11/2020

 

1.- Moratoria de Cotizaciones, ARTÍCULO Nº 34, DEL RDL 11/2020

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, podrán solicitar una moratoria de 6 meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales:

La moratoria en los casos que sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Requisitos:

.- Que lo soliciten

.- Que cumplan los requisitos que se determinen en una Orden Ministerial que todavía no se ha publicado

Cuotas de Periodos de Devengo a las que afecta

– Empresas; cotizaciones a la seguridad con fecha de devengo entre los meses de abril y junio del año 2020 (PLAZO DE INGRESO ENTRE MAYO Y JULIO)

– Autónomos; cotizaciones la Seguridad Social con fecha de devengo  entre mayo y julio de 2020.

Repetimos: siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Forma de presentación

– Empresas; solicitud a través del sistema RED de la Seguridad Social. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

– Trabajadores por cuenta propia: Bien por a través del sistema RED, bien por medios electrónicos en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social ( SEDESS)

Plazo de presentación de la solicitud

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud

Concesión:

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, y esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

 

2.- Aplazamiento de las Deudas, ARTÍCULO Nº 35, DEL RDL 11/2020

Quien lo puede solicitar:

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor,

 

Periodo que comprende:

 

Deudas  cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.

 

Plazo de presentación de la solicitud

 

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

 

3.- Subsidio extraordinario empleados del hogar ARTÍCULO Nº 30 y ss.  DEL RDL 11/2020

Quien lo puede solicitar:

Quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

A.- Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

 

B.- Que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

 

Acreditación del hecho causante:

 

Consistirá en una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.

 

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este  podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio.

 

1.- Será  compatible con: Las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

 

2.- Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-1

 

En el artículo 31 del RDL se detalla para cada caso el importe de la cuantía a percibir.

 

4.- Disposición adicional decimosexta Habilitación a los autorizados del Sistema RED

 

Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.