NORMATIVA LEGAL Y CONSULTAS Y RESPUESTAS : AUTÓNOMOS, SOCIETARIOS, ERTEs

Remitimos, además de normativa legal una relación de las consultas y respuestas más frecuentes que hemos recibido hasta ahora.  Cuando dispongamos de más información, y más respuestas a las consultas planteadas,  la remitiremos a todos l@s colegiad@s,

 1.- NORMATIVA LEGAL

Se adjunta la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- INFORMACIÓN TGSS.

La información actualizada sobre el Coronavirus pueden encontrarla en el Boletín de Noticias RED 4/2020  http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/63ca1db2-9dc1-43e7-a938-92131c5206b2

 

3.- INFORMACIÓN SOBRE PRESTACION CESE ACTIVIDAD

 Podrán solicitarla:

Aquellos AUTÓNOMOS y SOCIETARIOS ​que hayan visto especialmente afectada  su actividad por las medidas adoptadas por el COVID -19.

​IMPORTANTE : Se bonificará el autónomo del mes de marzo, una vez esté resuelto el expediente de cese de actividad (Si no está resuelto antes del 31.03.2020, se realizará la devolución de oficio o compensación en el mes siguiente)

 ¿Quiénes podrán acogerse a esta prestación?

Cualquier trabajador autónomo (persona física, socio administrador, cooperativa, comunidad de bienes, autónoma colaborador , etc. )

 ¿Quiénes podrán solicitarla?

Podrán solicitarla todos los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del real decreto de alarma o reducida su facturación en un 75%.

 ¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho?

1.-Estar en alta en seg-social en régimen de autónomos.

2.- Encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la seg-social.

3.- No es necesario cursar baja en la actividad.

5.- Si tienen trabajadores, deben realizar un ERTE para acogerse al cese de actividad.

 ¿Cuál será la duración de la prestación?

La duración de la prestación será de 1 mes, prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.

 ¿Cuál será la cuantía de la prestación?

Para autónomos base mínima:   importe661.08 €

Para autónomos societarios base mínima:  importe 849.87€

 ¿Cuál será la fecha de presentación y efectos?

La fecha de efectos de la prestación será a partir del día: 15.03.2020

 Fechas de presentación:

Desde el 18/03/2020.- para los autónomos los cuales su actividad este incluida en el real decreto 463/2020.

Desde el 15/04/2020.- para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida o reducidos sus ingresos en un 75%.

La solicitud se presentará ante la Mutua colaboradora con la Seg Soc con la que se tenga cubierta la I.T

 

4.- CONSULTAS Y RESPUESTAS SOBRE ERTEs, elaboradas desde nuestra asesoría laboral virtual.

 Trabajadores  fijos discontinuos y contratos temporales

A.-Pregunta:

Bueno mi duda es sobre una empresa de hostelería que solo tiene un trabajador fijo discontinuo con una bonificación por tener minusvalía, el restaurante cierra en el mes de junio/julio i vuelve a abrir en octubre. Qué pasa si pongo al trabajador en un ERTE i luego en junio cierran, incumple el mantenimiento de trabajo???? el mismo caso para contratos de duración determinada que terminan en abril y que la empresa solicita el ERTE??

Respuesta:

Lógicamente la interrupción de actividad de los fijos discontinuos y el cese de contratos temporales en su momento no deberían interpretarse como incumplimiento de la obligación de mantener el empleo; así se ha interpretado en supuestos anteriores en los que en otras medidas se exigía también mantener el empleo, pero claro no le podemos dar absoluta seguridad pues la norma no lo aclara. En todo caso esta es la interpretación lógica.

B.- Pregunta

EN EL CASO DE SOLICITAR ERTE POR FUERZA MAYOR SE TENDRIAN QUE INCLUIR LOS SIGUIENTES CASOS? – MATERNIDAD – CONTRATOS QUE FINALIZAN EL DIA 31/03/2020 -PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL AGRADECERIA ACLARACIÓN .

Respuesta: Debe incluir todos los trabajadores en plantilla, otra cosa es que en alguna situaciones no pasan al desempleo los trabajadores o que la autoridad laboral los excluya; en todo caso los contratos temporales finalizaran en su momento aunque estén en ERTE

Fecha de finalización del ERTE

Pregunta:

BUENAS TARDES , MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EN EL MOMENTO DE CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD TELEMATICAMENTE TE PIDE QUE INDIQUES CUANTOS DIAS VA A DURAR LA MEDIDA. ES UN CAMPO OBLIGATORIO . QUE CONVENDRIA PONER? DICHO CAMPO ES NUMÉRICO Y NO HAY CAMPO PARA OBSERVACIONES. AGRADECERIA ME RESUELVAN ESTA DUDA.

Respuesta:

El RD Ley fija un mes de duración desde la publicación en el BOE para la vigencia de las medidas, sin perjuicio de que se prorrogue, por lo tanto ese es el plazo lógico, con independencia de que no se agote o se prorrogue.

Nóminas de marzo

Pregunta:

En las nóminas de marzo, como debemos hacerlas, reflejando los ertes aunque no estén presentados o cómo??  Porque tampoco sabemos cómo los van a aprobar, si con la bonificación del 100% de la seg social o no.

Respuesta:

La nómina ha de reflejar lo pagado por la empresa, lo otro corresponderá al sepe y si no se aprobase el ERTE se liquidarían atrasos.