Notas de interés

¿CÓMO EVITAR DEFECTOS EN CUENTAS?

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A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los Depósitos de Cuentas, informamos de las siguientes novedades  que se tendrán en cuenta en la presente campaña 2019:

. La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, deberán presentarse en los modelos normalizados aprobados por la Orden Ministerial JUS/319/2018, de 21 de marzo (BOE de 27 de marzo 2018) y con las variaciones que ha determinado la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web «registradores.org».

 

. Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª,  de la Ley 15/2010, de 5 de julio,  de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios , deberá indicarse la causa, en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP2). En el caso que la sociedad haya tenido un resultado de pérdidas, esta cifra solo deberá constar en la casilla 91000 correspondiente a «Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» sin que quepa su aplicación a ningún concepto.

 

. Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier) a la fecha de formulación de las cuentas deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.

 

. Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC del auditor firmante. En caso de que el auditor sea una persona jurídica, el número de ROAC que figure será el asignado a la persona jurídica, conforme a la DGRN de fecha,  15 de diciembre de 2016 (B.O.E .7 de enero de 2017).

 

. Si en el Certificado del Acta de la Junta consta que se acompaña a depósito el documento correspondiente al Estado de Cambios sobre Patrimonio Neto, se exigirá que se aporte para su depósito, por lo que recomendamos que los modelos de Certificaciones que se utilicen para presentarse con las cuentas anuales no lleven, en tal caso, la referencia a dicho documento. Es de advertir, que el Estado de Cambios sobre el Patrimonio Neto es de carácter  voluntario para  las sociedades que formulan cuentas en Modelo Abreviado y en Modelo PYME.

 

. En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella. En caso  de que la fecha de expedición del Certificado de la Junat sea anterior, las cuentas serán calificadas como DEFECTUOSAS.

 

. Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La Titularidad Real deberá ir referida a la fecha de su firma.

 

. Para evitar defectos por su cumplimentación errónea respecto del nuevo documento de Titularidad Real, todas aquellas sociedades que no coticen en bolsa y que no hayan modificado la Titularidad Real respecto de las presentadas en las cuentas anuales del ejercicio 2017, deberán cumplimentar la primera casilla con un SI,  y la segunda con un NO. La Titularidad Real debe ir referida a la fecha de generación del fichero ZIP en las cuentas telemáticas.

 

. Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento «Sobre Servicios a Terceros» y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril),  serán calificadas como DEFECTUOSAS.

 

. Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas como DEFECTUOSAS.

. Serán calificadas de forma correcta aquellas cuentas anuales que no aporten el modelo de Prestadores de Servicios porque a la fecha de presentación de las mismas, todavía no hayan solicitado su alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.

 

. La fecha en la que acaba el plazo para la inscripción de los sujetos obligados en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, es la de 4 de Septiembre de 2019.

 

. Se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 30 de julio de 2019, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas el 30 de junio de 2019

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AMPLIACIÓN DE PLAZO DECLARACIONES TRIMESTRALES

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:.

«2. Procedimiento y plazos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:

  1. a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II, de la presente Orden.
  2. b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.»

Se amplía el plazo de domiciliación al 17 de julio, y al 22 de julio para las presentaciones de las autoliquidaciones