Notas sobre la huelga del día de hoy

En relación con la huelga prevista para el día de hoy, Dª Gemma Fabregat, Vicedecana de Economía y sostenibilidad y Profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, nos ha hecho llegar la nota que a continuación te entrecomillo, y que considero que puede resultarte de mucho interés:

«En relación con la huelga prevista para el día 8 de marzo de 2018, es importante destacar lo siguiente:

1)      Se trata de una huelga que se convoca frente a la situación de desigualdad que sufren las mujeres; no frente o contra cualquier otra reivindicación empresarial de connotación distinta.

2)      Es una huelga que, por sus propias características, objeto y procedimiento, no debería desarrollarse con graves problemas ni de convivencia democrática ni de conflictividad laboral.

3)      La última y verdadera pretensión del paro es evidenciar qué ocurre en el mundo cuando las mujeres -que representamos más de la mitad de la población- dejan/dejamos de trabajar.

4)      Es una huelga legalmente convocada, cumpliendo con todos los requisitos de legitimación, preaviso y convocatoria jurídicamente exigibles.

5)      En consecuencia con lo anterior, el empleador/a tiene derecho, como en cualquier otra huelga legal, a descontar el salario del día de mañana a todas aquellas que secunden la huelga. Y lo mismo puede afirmarse respecto a los efectos en materia de seguridad social que la huelga tiene en las huelguistas, que serán los mismos que en cualquier otra huelga legal.

6)      No existiendo, pues, diferencias significativas, desde una perspectiva jurídica, entre esta huelga y cualquier otra legalmente convocada, igual que en cualquier otra huelga, tampoco en esta ocasión la empresa no podrá realizar un seguimiento de los trabajadores superior al que se realiza en una jornada de normalidad laboral a fin de averiguar quién ha secundado o no la huelga.

7)      Ahora bien, en las empresas que presten un servicio público, deberán fijarse -y cumplirse- los servicios mínimos que en cada caso se establezcan.  También igual, y en los mismos términos, que en cualquier otra huelga legal.

En definitiva, es una huelga legal, como cualquier otra que se convoca cumpliendo con lo jurídicamente exigible. Si es importante, novedosa y excepcional, lo es en su motivo o razón de ser. No en balde, en este caso, se trata de evidenciar que nuestro derecho a reivindicar la erradicación de la discriminación en el empleo (techo de cristal, brecha salarial, conciliación sin corresponsabilidad, etc.) es tan importante, que en la fecha en que se conmemora el día internacional de la mujer, legalmente ejercemos nuestro derecho fundamental a parar (art. 28 CE) con el fin de demostrar que no estamos dispuestas a tolerar que se banalicen nuestras legítimas pretensiones de igualdad real y no discriminación.

Una sociedad difícilmente puede ser democrática si más de la mitad de cuantas personas la conformamos somos menospreciadas, discriminadas y perjudicadas respecto la otra mitad, por el mero hecho de ser MUJERES.»