Resolución Pago Telematico AEAT

Estimado compañero /a:

En breve se procederá a publicar en el BOE la Resolución de pago telemático que el Director de la AEAT ha firmado con fecha 3 de junio.

Esta Resolución viene a sustituir a la Resolución de 26 de julio de 2006 y la principal novedad que incorpora es la posibilidad de que, en los pagos telemáticos mediante cargo directo en cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste en la página web de la AEAT.

Por razones de seguridad es requisito imprescindible que el ordenante ( generalmente gestor o asesor)  se encuentre previamente apoderado por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de apoderamientos de la AEAT.

Las consecuencias son evidentes:

1) Se rompe con la necesidad  de que la cuenta en que se produzca el cargo sea de titularidad del ordenante aunque el justificante de pago se expidiese por la EECC a nombre del obligado. Este requisito era imprescindible con la Resolución de 26 de julio de 2006 y requería la previa provisión de fondos del obligado  en la cuenta del  ordenante.

2) Esto implica que los asesores o gestores ordenantes pueden, además de realizar la presentación,  realizar cargos en cuenta de sus clientes en los pagos telemáticos hasta el último momento de finalización del plazo, siempre y cuando figuren expresamente  apoderados previamente al efecto.

3) Lógicamente, el Anexo I de la Resolución  de 18 de enero de 2005 del Director de la AEAT por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para realizar trámites por Internet queda sustituido por el que se aprueba en el Anexo VI de la Resolución, estando previsto un trámite específico de «pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante»  

4) El poder se puede realizar por Internet en el caso de personas físicas con certificado electrónico. En otro caso y en las personas jurídicas el trámite de apoderamiento se debe efectuar «apud acta» o mediante poder específico ante Notario que expresamente indique el trámite específico por el que se apodera  y que ha sido señalado en el apartado 3 («pago de deudas gestionadas por la AEAT…..» ).

5) La Resolución entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2009 y podría ser utilizada para realizar pagos del 2T o de Sociedades. Lo que ocurre es que de acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución, la aplicación del pago mediante cargo en cuenta a través de personas apoderadas queda condicionada a que cada EECC remita comunicación al Departamento de Informática Tributaria en la que manifiesten expresamente haber adaptado sus sistemas para llevar acabo correctamente este tipo de operaciones.

Esperando que esta  información sea de tú interés, recibe un cordial saludo.