COMUNICADO DEL FOGASA: Respuesta consultas inscripción poderes en el REA- @podera para la presentación electrónica del expte de prestaciones de FOGASA

COMUNICADO DEL FOGASA

 

Buenos días

Como consecuencia de las numerosas consultas recibidas sobre la inscripción de apoderamientos en el REA en relación al expediente electrónico de FOGASA se informa para que sea difundido entre sus colegiados que la inscripción de los poderes en el Registro electrónico de Apoderamientos está detallada en los artículos 3 y 4 de la mencionada Orden HAP/1637/2012.

Las formas de incorporación atendiendo a los casos que serán más habituales son:

1. Si el poder apud acta es electrónico, otorgado con firma electrónica del poderdante y del apoderado, los datos que éstos registren en REA-@podera (contenidos en el art 6.3 de la Ley 39/2015 y en el manual del aplicativo) darán lugar a que el poder se asiente de forma automática en el aplicativo, sin  realizar ningún otro trámite (art 6.5 de la Ley 39/2015).

2. Si el poder apud acta es presencial ante un funcionario del FOGASA para realizar trámites en el organismo, se cumplimentará el anexo I de la Orden HAP/1637/2012 (http://rea.redsara.es/ciudadanoHabilitado/pdf/AnexoI.pdf). Este Anexo I se emitirá en papel y con tres copias, una para cada firmante, y una vez suscrito el poder se podrá registrar por el funcionario del FOGASA en el REA-@podera firmando electrónicamente como poderdante y apoderado. Esta posibilidad se considera justificada, aunque el apoderado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, ya que el poder se otorga presencialmente y se pretende agilizar la gestión en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 40/2015.

3. Si el poder está otorgado mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente, podrá registrarse por el funcionario de FOGASA en el REA-@podera, firmando electrónicamente como poderdante y apoderado. SÓLO será necesario que el Anexo I de la Orden HAP/1637/2012 sea cumplimentado y firmado por el apoderado y digitalizado junto al documento público o privado con firma legitimada ante notario que otorgue la representación, rellenando los siguientes campos:

Se debe detallar los trámites para los que se ostenta la representación en los términos que figuran en el Anexo de la  Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Fondo de Garantía Salarial, de adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, y se concretan los trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada a dicho Registro. (BOE 3/01/2017)

En este caso, si el apoderado presenta la solicitud de prestaciones a través de la Sede Electrónica del FOGASA, se podrá aportar este documento (Anexo I de la Orden HAP/1637/2012) digitalizado, junto con el poder, para que el funcionario del FOGASA lo registre en REA-@podera. Para ello, se han categorizado estos documentos en el registro con la denominación: «Poder digitalizado y Anexo I para inscripción en @podera». Esta posibilidad se considera justificada, aunque el apoderado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, ya que se pretende agilizar la gestión en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 40/2015.