INFORME JURIDICO SOBRE COLEGIACION DE LOS GRADUADOS SOCIALES COMO ADMINISTRADORES DE FINCAS

Estimado/a compañero/a:

Adjunto te remito para tu conocimiento, informe jurídico elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en relación sobre la colegiación de los Graduados Sociales como Administradores de Fincas.

    a) Los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas permiten la colegiación directa, sin superar pruebas de aptitud, a quienes tengan el título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales o Ciencias Empresariales, Diplomado en Ciencias Empresariales, Profesor Mercantil, Procurador de los Tribunales, Ingeniero Agrónomo o de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Veterinario, Perito Agrícola y Ayudante de Montes, resultando chocante, en principio, que no se admita para ello a los Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales cuando estos títulos oficiales se encuentran más cerca del ámbito profesional de los Administradores de Fincas que alguna de estas otras titulaciones.

    b) La determinación de qué titulaciones permiten el acceso directo al Colegio de Administradores de Fincas y qué otras, en particular la de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, tan sólo permite ese acceso después de superar las pruebas de selección de carácter técnico y especializado que se regulan en los Estatutos de esta Corporación, no es cuestión decidida por el propio Colegio Oficial de Administradores de Fincas sino que resulta directamente de lo previsto en el artículo 5º del Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se creó ese Colegio Oficial y se fijaron sus facultades.

    En consecuencia, en mis anteriores informes concluí que la pretensión de acceso directo de los Graduados Sociales a esta profesión solo podría obtenerse si se consiguiera la modificación del mencionado Decreto en ese sentido.

    Pues bien, como hemos podido conocer posteriormente, por Sentencia de 9 de febrero de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 3ª, se estimó el Recurso de Casación 1664/1999 interpuesto por tres Arquitectos contra la Sentencia de 11 de diciembre de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había declarado ajustadas a Derecho las resoluciones del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de 31.07.1995 que resolvían denegar a los recurrentes su solicitud de ingreso directo en dicho Colegio. En esta sentencia del Tribunal Supremo se entendió que la disposición derogatoria de la Constitución Española afectó, por razón de la aplicación directa del principio de igualdad consagrado en su artículo 14, a la relación de titulaciones académicas contenidas en el artículo 5.1 del Decreto 693/1968 en el sentido de que no podían excluirse del acceso directo al Colegio de Administradores de Fincas a titulaciones relacionadas con dicha profesión, como la de Arquitecto, que no estaban incluidas en  la relación contenida en dicho Decreto.

    A la vista de esta Sentencia del Tribunal Supremo y de que comenzó a ser aplicada por otros órganos judiciales inferiores, como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, en su reciente Sentencia de 23 de octubre de 2008 dictada en el Procedimiento Ordinario 415/2007, en este caso a favor del acceso directo a la colegiación como Administrador de Fincas de un Graduado Social, recientemente hemos tenido conocimiento de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Administradores de Fincas, por resolución comunicada al Ministerio de la Vivienda el 13 de marzo de 2009, acordó hacer extensiva la posibilidad de incorporación a los respectivos Colegios de Administradores de Fincas a quienes cuenten con la titulación de Arquitecto, Graduado Social, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, por entender que así lo impone la interpretación del ordenamiento jurídico postconstitucional efectuada por el Tribunal Supremo.

  En la confianza de que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente