Información sobre representación electrónica

Representación electrónica por parte de colegiados en la sede electrónica del ayuntamiento de valencia

 

El Ayuntamiento de Valencia ha puesto en marcha su nueva sede electrónica https://sede.valencia.es donde se concentra la información y servicios administrativos personales electrónicos que el Ayuntamiento de Valencia ofrece a sus ciudadanos.

 

Para que la sede electrónica ofrezca unos servicios electrónicos equiparables a los que se pueden obtener presencialmente, es necesario permitir también la representación electrónica, esta nueva sede ofrece esta posibilidad de forma completa, parcial, entre personas físicas e incluso para colegios profesionales.

 

La normativa principal que afecta a la representación electrónica se establece en los siguientes artículos de la Ley 11/2007 y de la propia ordenanza reguladora municipal del uso de la Administración electrónica.

 

Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007)

Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.

1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de los que aquel no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser validamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.

2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo.

 

Artículo 23. Formas de Representación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

 

Ordenanza municipal reguladora del uso de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Valencia

Artículo 18. Representación

1. La ciudadanía podrá actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen ante el Ayuntamiento de Valencia por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto por la legislación general y esta Ordenanza En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación.

2. La acreditación de la representación para realizar actuaciones por vía electrónica con el Ayuntamiento de Valencia a favor de terceros podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la utilización de firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido de cargo o representación, siempre que este sea de una clase aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

b) Mediante el régimen de representación habilitada en el Registro de Representación Electrónica de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, en virtud del convenio suscrito con la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

c) Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.

3. El Ayuntamiento de Valencia podrá requerir a la persona con la condición de apoderado la justificación de su apoderamiento en cualquier momento.

Recientemente se ha firmado un convenio específico entre el Ayuntamiento de Valencia, la Agencia de Tecnología y certificación electrónica de la Comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, en este convenio se va a permitir, al colegiado que se adhiera a los mismos, a representar a cualquier ciudadano en los trámites que el Ayuntamiento de Valencia haya establecido para ello en su nueva sede electrónica.

Actualmente un colegiado ya puede realizar la totalidad de los procedimientos administrativos de la sede, que son más de 220 de los 330 procedimientos establecidos en el catálogo, es voluntad de este ayuntamiento ir permitiendo la representación electrónica para el resto de los procedimientos que se pueden iniciar por registro.

El colegiado debe únicamente adherirse al convenio en su colegio profesional e iniciar uno de los procedimientos que están habilitados para ello en la sede, en uno de los pasos le pedirá que seleccione la representación y tendrá que elegir “soy representante del siguiente colectivo” donde deberá elegir su colegio.

El colegiado en el ámbito del citado convenio, podrá iniciar un procedimiento administrativo ejerciendo como representante de cualquier ciudadano, también podrá ver las instancias y/o expedientes iniciados como representante, así como aportar documentación adicional sobre los mismos.

Durante el mes de septiembre el Ayuntamiento de Valencia,  la Agencia de Tecnología y certificación electrónica y el Colegio Of. de Graduados Sociales organizarán una jornada formativa sobre el uso de esta representación a los colegiados.

 

Procedimientos realizables a fecha 25/07/2012 desde la sede con certificado digital.

Información sobre el Registro de Representación Electrónica.

Manual de usuario de la zona personal de representación.