Boletín Informativo nº 86: Jurisprudencia y Consultoría

Boletín Informativo nº 86:  Jurisprudencia y Consultoría

 

 

Fecha: 30/07/2007

 

  www.cograsova.es

 

 

ÍNDICE

                        

SENTENCIAS LABORAL

SENTENCIAS FISCAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL

 

 

Boletín sentencias electrónicas

SENTENCIAS

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

30/05/2007 AN Sentelec3777 Los sindicatos no representativos pueden promover planes de formación y percibir subvenciones .
22/05/2007 TS Sentelec3778 Se considera válida una liquidación provisional del IRPF a pesar de carecer de firma .
24/04/2007 TS Sentelec3779 Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales
11/05/2007 TSJ Cantabria Sentelec3780 Se reconoce la relación laboral existente entre un comercial autónomo y Afinsa
18/04/2007 TS Sentelec3781 El TS no aprecia cesión ilegal de trabajadores entre empresas del sector eléctrico
02/04/2007 TS Sentelec3782 El TS considera procedente el despido verbal de un trabajador en su periodo de prueba
10/05/2007 AP Sentelec3783 Condena de multa por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores
12/03/2007 TS Sentelec3784 Discriminación salarial entre funcionarios con idénticas funciones y responsabilidad
12/04/2007 TS Sentelec3785 Se declara nulo el cese de un director general por perjudicar a la empresa
04/04/2007 TS Sentelec3786 Se declara el carácter ganancial de una licencia de taxi adquirida constante el matrimonio.
13/03/2007 TS Sentelec3787 Trabajar una parte de la jornada en Navidad genera el derecho a un plus y a un día adicional
16/03/2007 TS Sentelec3788

Se indemniza a una franquiciada por resolverse el contrato sin existir incumplimiento

01/03/2007 TS Sentelec3789

Se declara incompatible una prestación por desempleo con los salarios de tramitación no percibidos

21/02/2007 TS

Sentelec3790

Se confirma la responsabilidad solidaria del administrador de una empresa por no convocar la Junta General

20/02/2007 TS Sentelec3791

La distribución por una empresa de los datos profesionales de unos arquitectos infringe el derecho a la protección de datos personales

27/03/2007 ATC

Sentelec3792

La disminución de la cotización tras reducir la jornada para el cuidado de un hijo o familiar no es discriminatorio

22/02/2007 TS Sentelec3793

En las contingencias comunes el INSS sólo responde por la insolvencia de la Mutua aseguradora

20/03/2007 TS Sentelec3794

Denegación de traslado voluntario de farmacia. Discrepancia sobre aplicación de normativa autonómica: corresponde su examen al Tribunal Superior de Justicia y no al Supremo

05/03/2007 TS Sentelec3795

La prestación por supervivencia es un incremento patrimonial y no un rendimiento irregular derivado del trabajo

07/03/2007 Juzgado Mercantil 7 Madrid Sentelec3796

Se condena a Iberia a indemnizar a un pasajero por el retraso en la entrega de su equipaje

13/02/2007 TSJ del País Vasco

Sentelec3797

Se reconoce la prestación por desempleo a un inmigrante que carecía de permiso de residencia

02/02/2007 TS Sentelec3798

Se incluirá en la paga de vacaciones de los trabajadores de tele marketing un complemento por festivos

30/05/2007 DGT

Sentelec3799

Seguro. Tributos Estatales
30/05/2007 DGT Sentelec3800 Tributos Estatales

 

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL

 

Pregunta

Respuesta

CONCURRENCIA BONIFICACIONES
Buenos días:
Una Empresa transforma el contrato eventual en indefinido, de una trabajadora en fecha 21/09/05, aplicándose la bonificación que por tal motivo existía en su día, siendo reconocida por Tesorería hasta el 20/09/2007. Esta misma trabajadora tiene un hijo y se reincorpora a su puesto de trabajo, solicitando también la bonificación por mujer reincorporada tras la maternidad, siendo reconocida esta desde el 12/11/2006 hasta el 10/11/2010. En los TCs, se estaban aplicando ambas bonificaciones sin ningún tipo de problema, pero con fecha 30/05/2007, esta empresa es adquirida por otra y se hace la subrogación de derechos y deberes de todo, siendo autorizada esta subrogación por Tesorería.
Al enviar el TC correspondiente al mes de Junio 07, Tesorería nos responde que esta trabajadora solo tiene derecho a una de las bonificaciones (la de maternidad), ya que así se lo ha indicado el INEM, pero ni la Empresa ni nosotros como Asesores tenemos comunicación alguna. Puestos en contacto con Tesorería, nos dicen que puede nos reclamen todo con carácter retroactivo y que no tiene nada que ver la subrogación, sino que el SPE, les ha dicho que a partir de ahora no tiene derecho a ambas bonificaciones.
Debo matizar que en su día nos surgió esta duda y ambas administraciones nos contestaron que sí teníamos derecho a las dos, siempre y cuando no excediera del 100 % de C.Comunes.
Ante la situación de indefensión creada, ya que nadie se hace cargo de nada, mi pregunta es ¿Es cierto que ambas bonificaciones son incompatibles ya que yo en la ley no he visto nada al respecto?, si nadie atiende nuestras reclamaciones y no tenemos ninguna nota o carta donde se nos indique esto ¿ Donde podemos reclamar?, ¿Realmente nos pueden reclamar desde el año 2006 una de las bonificaciones, siendo que las teníamos autorizadas y se descontaban del TC, sin que el Sistema Red diera error?. Según Tesorería es un cambio de opinión del SPE (cosa que tampoco entiendo), y según el SPE oficina que nos corresponde por zona, no sabe, no contesta.
Siento lo extenso del tema, pero es importante para mi que se entienda el caso.
GRACIAS DE ANTEMANO
La cuestión es, desde luego, compleja, ya que las concurrencias de bonificaciones ha dado lugar a criterios distintos en bastantes ocasiones, como parece ser el caso que se apunta.
En principio, hay que considerar que las bonificaciones son incompatibles entre sí siempre que procedan de un mismo programa de fomento de empleo. No es así, y por tanto serían compatibles, cuando se aplique una normativa distinta a cada bonificación. La cláusula que siempre es de aplicación, puesto que se repite en las normas de fomento de empleo, es que la bonificación no puede exceder del 100% de las cuotas del trabajador.
La competencia en materia de bonificaciones de cuotas corresponde al SPEE (INEM), así que cualquier consulta sobre las mismas habrá de dirigirse a dicho organismo, aunque la respuesta se demora bastante. Una opción más rápida es formular la consulta por correo electrónico en el buzón de www.inem.es, donde suelen responder con cierta rapidez. Naturalmente, no se trata de una resolución con pie de recurso, pero se trata de una información que tiene el respaldo del SPEE.
En una situación como la que se consulta, sería aconsejable seguir las instrucciones de la Tesorería, optando por una de las bonificaciones, dado que, en caso contrario, pueden reclamar las cuotas no ingresadas y optar por reclamar con retroactividad. Puede ser discutible el procedimiento, pero se ha hecho más de una vez.
De forma simultánea, y en defensa del derecho de tu cliente a aplicar una bonificación hasta el 100%, se podría plantear el supuesto ante el SPEE. Si la respuesta es negativa, cabría recurso ante los tribunales y si es positiva cabría solicitar la devolución de las cuotas por las bonificaciones no aplicadas.
TRANSFORMACIÓN
Hola, en el boletín informativo 85, he leído una pregunta y respuesta, que se hacia, y decíais que un contrato de interinidad se podía transformar en indefinido y tenía bonificación s/ la ley 43/2006, no me ha quedado claro, ya que según la ley, los únicos contratos que se pueden modificar con bonificación, son los formativos y el de relevo.
Gracias, me gustaría que me lo explicarais.
LO QUE TU DICES ESTA EN EL ART., 2 PERO SI LEES EL 3.1 DE LA LEY 43/2006 VERAS QUE: Artículo 3. Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo.

1. Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, celebrados con anterioridad al 1 de julio de 2006, que se transformen en indefinidos, antes del 1 de enero de 2007, darán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 3 años.

ADMINISTRADOR
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Una persona que tiene el 96% del capital social de una empresa y además posee el cargo de administradora, ¿tiene que estar inscrita en el Régimen de Autónomos?.
Y si cesara en el cargo de administradora, aún manteniendo el mismo porcentaje de capital social, ¿debería seguir encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Muchas gracias.
La mera tenencia de capital sin realizar actividad alguna no determina el encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social; por el contrario, la tenencia de capital social y la realización de funciones de administrador de la sociedad es lo que determina el encuadramiento en el RETAS; de este modo, si de cesa el cargo de administrador no se tiene que estar en RETA.
ALTA
una trabajadora que causa baja voluntaria en una empresa el 20 de julio y le quedan vacaciones por disfrutar por tanto se las cotizan hasta el 3 de agosto. Mi pregunta es: pueden contratarla en otra empresa el 1 de Agosto? estando con las vacaciones hasta el 3? Muchas gracias
La respuesta es afirmativa, ya que el hecho de estar de alta en una empresa no impide que se le contrate en otra.
ENCUADRAMIENTO CARGO PUBLICO
Quisiera saber, con la nueva ley, si al dar de alta en régimen general a un concejal como cargo público de un Ayuntamiento, en dedicación exclusiva, tiene que cotizar por la contingencia de desempleo. Gracias.
Los concejales con dedicación a tiempo exclusivo o parcial cuyo cargo sea retribuido y sin que hayan pasado a excedencia van a poder estar encuadrados en el régimen general con protección por desempleo. Lógicamente la protección por desempleo determina la cotización en el régimen general.
CONTRATO INDEFINIDO A VARÓN DE 38 AÑOS
Se quiere contratar indefinidamente a un trabajador varón de 38 años de edad que actualmente no está inscrito en el paro ni cobra del mismo ¿nos podemos acoger a algún tipo de bonificación?
Las medidas de fomento de empleo se aplican siempre para contratar trabajadores desempleados, por lo que es requisito previo estar inscrito como demandante de empleo.
Además de esto, hay que añadir que la franja de edad en varones entre 30 y 44 años no está bonificada en primera instancia. Sólo en el caso de que estén inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo por un período de 6 meses, tendrá derecho a bonificación.
COMPLEMENTO POR I.T.
Un trabajador que ha superado el año de I.T., sigue de alta en la empresa por resolución del INSS de prorroga, aunque con pago directo por la Mutua de la I.T. Quisiera saber si en este caso, hasta llegar a los 18 meses, la empresa tiene la obligación de abonar el complemento de I.T. previsto en el convenio. Es el convenio de comercio del metal. Gracias.
 No existe previsión legal sobre esta materia, pero en un intento de interpretación en conjunto de la normativa actual nos puede permitir interpretar que, de un lado, hasta tanto no se haya extinguido la IT, la obligación de pagar el complemento previsto en el Convenio colectivo continúa, si bien hay que indicar que en la medida en que tras la Ley 30/2005, la prorroga de la IT corresponde en exclusiva al INSS, habrá que esperar a dicha prorroga a fin de averiguar si se sigue o no en IT.
Por otra parte, la STSJ de Extremadura de 4-1-2007 se plantea el pago de la mejora voluntaria del convenio colectivo, incluso en un supuesto en el que el interesado ni siquiera reúne el periodo mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones de Seguridad Social
MODELO P10
Buenos días, tengo un trabajador que ha estado de reposo durante 48 horas prescrito por su médico de cabecera mediante un mod. P10, debo de abonarle estos días o como no los ha trabajado se los debería descontar como faltas de asistencia? Gracias.
El reposo de 48 horas a través del mod. P10 determina la existencia de una causa de ausencia al trabajo justificada, en ningún caso la puedes entender sin justificar, de modo que conviene que mires el convenio colectivo al objeto de averiguar si resulte retribuido y para el caso de que no exista previsión en este sentido, se trata de un supuesto de alta sin retribución, puesto que no existe ningún permiso que cubra esta circunstancia para el trabajador, al contrario que para los familiares que si que tienen permiso retribuido.
CONTRATO PRÁCTICAS-SALARIO
En el convenio AGENCIAS DE VIAJE, art. 8 establece que finalizado el contrato en prácticas, podrán ser contratados en cualquiera de los niveles y categorías previstas por el convenio. Si una trabajadora tenía contrato en prácticas «técnico superior», ¿puede ahora hacerle un contrato temporal como TÉCNICO MEDIO o como TÉCNICO AUXILIAR? gracias
La única limitación que existe en relación con los contrato en práctica es que no se puede realizar un nuevo contrato en prácticas ni en la misma empresa o en otra distinta.
De modo que fuera de esta modalidad contractual, podrás efectuar cualquier modalidad contractual que permita la legislación vigente.
JUICIO
Buenos días;
Resulta que tengo un caso en el que un trabajador ha demandado a la empresaria solicitando que se reconozca un despido improcedente habiendo sido este baja voluntaria habiendo informado a los 4 vientos de dicho propósito. Ahora tenemos un montón de testigos que quieren venir a declarar en el acto del juicio. Debo pues informar al juzgado de lo social que van a presentarse estas pruebas testificales en dicho acto de juicio, igual como otras documentales? y debo decir sus datos?
Un saludo;
No es necesario avisar al Juzgado. La prueba testifical se propone en el acto del juicio. En el caso de ser necesaria la citación judicial del testigo (por ejemplo, cuando no se está seguro de que va a acudir) ésta debe solicitarse al menos con 3 días de antelación al acto del juicio.
En el momento de la propuesta de la prueba, en el acto del juicio, ha de expresarse su identidad, profesión y domicilio
RETA , CON NÓMINA
Hola, tenemos a un autónomo, al cual se le hace nómina todos los meses. Ha causado baja por enfermedad común éste mes.
La cobertura la tiene por el Inss. ¿se le ha de seguir haciendo la nómina o al tramitar su baja por el Inss y cobrar la prestación, no se ha de hacer?. Fue baja el 23/07/07. ¿haría una nómina hasta el 22? y ya está?
Otra cuestión: Cuáles son los requisitos para la tramitación por el Inss, qué documentación a aportar aparte de la baja médica.
Hay que indicar que en términos estrictos sólo se debe hace nómina a los trabajadores por cuenta ajena, de modo que al trabajador del RETA, lo que posiblemente realizas es liquidación de cantidades.
En cuanto a la tramitación de la IT resulta preceptiva comunicar o bien el cese temporal de la actividad por cuenta propia o , en su defecto, identificar a la persona que va a seguir al frente del negocio, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja. Esta obligación aparece recogida en la Resolución de 4-2-2004, BOE de 18-2-2004 y en el artículo 12 párrafo 2º del RD 1273/2003, de 10 de octubre
VACACIONES
Una empresa cierra durante le mes de agosto y todos los trabajadores disfrutan ese mes de vacaciones, se da la circunstancia que a un trabajador le coincide con el disfrute del permiso de paternidad, en este caso se solapa uno con el otro o se puede disfrutar en otro periodo?
La solución para el permiso de paternidad es la misma que se da cuando estando de vacaciones surge una IT.
No existe un precepto que regule esta materia, si bien hay que entender que las causas de suspensión del contrato de trabajo, como es la paternidad, no funcionan como paréntesis en el disfrute de las vacaciones, de modo que a la vez que se disfruta de las vacaciones se va consumiendo el posible permiso de paternidad.
NEGACIÓN A FIRMAR CONTRATO Y FINIQUITO
Buenas tardes:
Tengo una empresa de construcción que ha dado de baja a los trabajadores, por finalización de la obra y les ha dado de alta con fecha el día siguiente en otra obra.
Ahora los trabajadores no quieren firmar ni el contrato ni el finiquito que se les hizo, pero si quieren seguir trabajando y están trabajando, pero creen que si firman pueden perder derechos y por mucho que se les explique no entienden que el contrato es igual y que solo cambia la obra.
La empresa quiere saber que consecuencia puede tener que no firmen el contrato, y se pueden tomar alguna medida sancionadora (no quieren despedirlos pero si amonestarlos con una carta, para que vean que es algo serio). Como debemos actuar, no es motivo de despido, ni está tipificado como falta, pero si hay una obligación por parte de ambos de firmar. ¿Existe jurisprudencia al respecto?
Un saludo y muchas gracias
Vamos a ver: la cuestión es que si no firma y trabajan se presume que son fijos, QUE SON INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO. POR ESO LOS TRABAJADORES NO QUIEREN FIRMAR.
Por lo demás en el convenio de la construcción puede existir el contrato fijo de obra, que te tendrías que mirar, porque permite tener a los trabajadores para más de una obra en un contrato fijo pero de duración temporal concreta.
Te digo esto porque si no lo haces, la Ley 43/2006 dice que cuando se tenga al mismo trabajador por la misma empresa contratado para el mismo trabajo durante más de 24 meses dentro de un periodo de 30 este trabajador ya es fijo. Vale que aquí el puesto no es el mismo, pero las funciones si, que al final es lo importante. por tanto te aconsejo que:
1) hazlos firmar ya, porque si no son fijos, a menos que tengas suerte y no hayan pasado 4 semanas y puedas decir que es un eventual de menos de 4 semanas de duración. Pero esto es difícil que te lo acepten, de hecho si los trabajadores demandan y topan con un buen abogado, este reclamara su carácter de fijo.
2) No los puedes amonestar. Si quieres los tienes y si no los despides. Vamos a ver, claro que no es causa de despido si lo que estas haciendo es fraudulento, la ley no lo puede tipificar como causa de despido. PERO PUEDES ALEGAR UNA DESOBEDIENCIA
3) Recuerda>: hazlos firmar ya, porque si no son fijos y después te reclamaran desde el principio.
Saludos

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL

 

 

Pregunta Respuesta
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PERIODOS SUCESIVOS
Un cliente tributa por Estimación directa simplificada, y se dedica a comprar pisos de segunda mano, reformarlos y luego venderlos, se plantea el problema que cuando mi cliente dentro de un mismo ejercicio compra, reforma y vende el piso, dentro de ese mismo ejercicio el resultado del rendimiento neto es real y ajustado, el problema lo tengo que cuando, por ejemplo compra el piso en el 2007 y durante todo el 2007 todos son gastos para reformarlo, pero no lo vende hasta el 2008, el 2007 tendrá perdidas y en renta siempre es negativa la declaración, pero en el 2008, que es cuando se efectúa la venta tendrá todo beneficios no teniendo gastos deducibles pues se declararon en el año anterior y esto provoca pagar tanto en el 130 como en la renta un dinero excesivo y desajustado, mi pregunta es, si se prevee que la venta se va a hacer en el 2008 ¿puedo no contabilizar los gastos del 2007 en el 2007, y contabilízalos en el 2008 para que el rendimiento neto se ajuste a la realidad?
Muchas gracias
Como se trata de actividad económica, el sistema de imputación temporal de ingresos y gastos debe regirse por la normativa del I sobre Sociedades, que determina (art. 19.2 LIS) la necesidad del criterio de devengo, entendiendo por tal el de la corriente real de los bienes y servicios (no la financiera).
Es evidente que con este criterio se pueden producir, como en tu caso, disfunciones apreciables, para lo cual ha previsto la LIS (art. 19.2) que si con ello no se cumple el principio contable de imagen fiel, el contribuyente puede pedir que se apruebe el criterio que él proponga por la Administración Tributaria, petición que se realizará «en la forma que reglamentariamente se determine». No se ha determinado hasta el momento en el Reglamento, pero la disposición legal es suficiente para que pueda pedirse. Si se concede, habréis salvado las dificultades que indicas.
RETENCIÓN
si en el mes de julio voy a abonar en la nómina unos incentivos a los trabajadores debería aumentar la retención ya que el bruto anual sube. Y si debe regularizar la retención cuando debo hacerlo en el mes del pago del incentivo y luego lo vuelvo a bajar o se regulariza en algún mes concreto y ya es la misma retención hasta final de año?
Gracias
Teniendo en cuenta los artículos 80, 86, y 87, especialmente apartado 2, nº 3º, y apartado 3, que puedes examinar para ampliación de este resumen, procede:

1º Regularizar la retención calculando nueva base, tipo y cuota; por tanto, el cálculo de base previsible hasta fin de año será superior al inicialmente calculado, y normalmente lo serán también (salvo otros cambios paralelos, p. ej., aumento de descientes).

2º Hacerlo en el mes en que se haya producido la variación, en tu caso en el de julio.

3º Después no hay que bajar nada, sino dejarlo salvo que existieran nuevas variaciones. Si no las hay, el recálculo se mantendría hasta final de año.

PROMOTOR Y CONSTRUCTOR
Tengo dos clientes que constituyeron una CB, adquirió un solar para promover directamente la edificación de 9 viviendas y 9 plazas de garaje, la misma CB se va a encargar de hacer la obra, pero determinadas partes como fontanería, escayola, las subcontratara, dudas:
la factura que le solicite al fontanero (por mencionar a alguien) ¿llevara el 7% o el 16%?
Las facturas de venta de los pisos ¿al 16%?
y por ultimo la Cb pretende quedarse con un piso para ellos y hacer unas oficinas, ¿se considera autoconsumo?¿también se tendrá que hacer una factura de venta? en caso afirmativo ¿a que tipo?
Muchas gracias
Fontanería y servicios similares, al 16 %.

Pisos, si son para viviendas, el 7 %. Cualquier otro uso, 16 %.

Evidentemente es autoconsumo la adjudicación directa y uso de lo que directamente aproveche la CB. Puesto que la va a utilizar para oficinas, la autofactura será al 16 % sobre la base imponible constituida por el coste de los bienes y servicios incorporados, incluidos los gastos de personal (art. 79.tres.2ª LIVA).

REPARTO DE BENEFICIOS
Hola , Buenos días, mi duda es respecto a la distribución del beneficio.
No tengo muy claro el porcentaje que se destina a reserva legal y a reserva voluntaria. También tengo entendido que ¿el 10% de la reserva legal tiene que alcanzar el 20% del capital social, es correcto?
Y si el beneficio ha sido mínimo, ¿es obligatorio realizar el reparto de beneficios, o podemos dejarlo en remanente?
Un saludo , muchas gracias.
No es obligatorio repartir beneficios (rarísimos serían los estatutos que lo establecieran, pero por si acaso míralos), por lo que ha de aprobarse su reparto en la asamblea (junta general de la SA o de socios de la SL). En principio, por tanto, cabe aplicar a reservas voluntarias todo o parte de los mismos, según acuerde la asamblea.

La reserva legal solo tienen que dotarla las SA, en cuantía del 10 % de los beneficios del ejercicio, pero solo hasta que alcance el 20 % de la cifra de capital social, como mínimo. Hasta ese límite mínimo solo puede disponerse de ella para compensar pérdidas en el caso de que no existan otras disponibles suficientes (art. 214 LSA).

REPARTO BENEFICIOS
Tengo dudas de como y cuando tengo que hacer el reparto de beneficios de una SL, nosotros antes del cierre del ejercicio calculamos el IS para que en el ejercicio siguiente nos cuadre contablemente el pago ¿estamos haciendo lo correcto? en nuestro caso nos tenemos puesto que tenemos beneficios elevados, en la junta tenemos que acordar el reparto, habitualmente la junta la celebramos a 30 de abril y presentamos cuentas anuales a 30 de mayo, si a fecha 30 de abril ya se ha acordado el reparto de beneficios, ¿se tiene que declarar en el segundo trimestre en el modelo 123?si el total a repartir por socio es de 10000 euros que se han generado en más de dos años ¿se puede seguir aplicando la reducción del 40% o se ha derogado esa ventaja fiscal?
Muchas gracias
1.- El tratamiento de la cuota del IS es particular en el citado impuesto, pero en los modelos de declaración te llevan de la mano para que no te equivoques, de modo que cumplimentando la información que te piden no tienes problemas.
2.- El acuerdo de junta en 30 de abril puede ser puro y simple o sometido a condición o a término, siendo lo normal que nos e someta a nada, sino que sea simple. En tal caso, se devenga cuando es exigible por el beneficiario, y por tanto tendréis que presentar el modelo 123 en el segundo semestre.
3.- Si la generación puede demostrarse que se ha producido a lo largo de más de dos años, cabe perfectamente la reducción del 40 % (art. 26.2 LIRPF, 35/2006).
ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS
Hola Buenos Días, hemos presentado las cuentas anuales, y tenemos una sociedad que los administradores son mancomunados, y ¿para la certificación en la que se indica si son administradores solidarios o únicos, que se indica cuando son mancomunados? He puesto solidario y me han devuelto las cuentas con ese defecto.
Un saludo, gracias
Si son mancomunados no son solidarios, evidentemente, y si figura en los estatutos que son mancomunados y has puesto solidarios, está claro que por eso deben habértelas devuelto.
Hay que poner «mancomunados», bien en casilla habilitada al efecto, o si no la hubiere, en el hueco más oportuno, pero mancomunados.

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