Boletín Informativo nº 78: Jurisprudencia y Consultoría

Boletín Informativo nº 78:  Jurisprudencia y Consultoría

 

 

Fecha: 04/06/2007

 

  www.cograsova.es

 

 

ÍNDICE

                        

SENTENCIAS LABORAL

SENTENCIAS FISCAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL

 

Boletín sentencias electrónicas

SENTENCIAS LABORAL

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

11.01.2007 TSJ Andalucía Sentelec3531 Salario. Personal al servicio de la Administración Local. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Salario. Personal al servicio de la Administración Local. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3532 Extinción del contrato de trabajo.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3533

Garantías por cambio de empresario. Despido.

09.01.2007 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3534

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: garantía de indemnidad: momento en que debe hacerse valer el reconocimiento del derecho. CORREOS Y TELECOMUNICACIONES: Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, SA»: bolsa de empleo: exclusión de trabajadores que rescindieron el contrato de forma indemnizada en un proceso por despido o en acto conciliatorio: vulneración del principio de igualdad. SENTENCIA: incongruencia

17.01.2007 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3535

CORREOS Y TELÉGRAFOS: contrato de interinidad por vacante concertado antes o después de transformarse en sociedad mercantil: duración: legislación aplicable; conversión en contrato por tiempo indefinido: desestimación: superación de los tres meses de duración.

19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3536 REGULACIÓN DE EMPLEO: indemnización complementaria de diez días de indemnización por año de servicio: requisitos: que al año de la extinción, los trabajadores se hallen con contrato temporal, siempre y cuando no se haya producido anteriormente la baja en un contrato indefinido; abono: desestimación: trabajadores con contrato eventual al año de la extinción: rechazo de la oferta de la empresa de conversión en contrato indefinido: conversión una vez superado el plazo recogido en el acuerdo indemnizatorio; ..
05.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3537 DESPIDO IMPROCEDENTE: anterior despido colectivo declarado nulo por defectos formales: nuevo despido posterior: desaparacación de la causa económica inicial al haberse superado la crisis.
05.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3538 REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: garantías: crédito de horas laborales retribuidas: cesión a los delegados sindicales: procedencia: estipulada en convenio colectivo.
05.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3539 FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA: salarios: personal acoplado a distinto puesto de trabajo por disminución de la capacidad física: complementos retributivos: determinación.
05.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3540 DESPIDO: delimitación de los supuestos de abandono y despido por faltas de asistencia.
23.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana

Sentelec3541

Suspensión del contrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo.
23.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3542 Despido. Transporte terrestre..
23.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3543 Despido.
29.12.2006 TSJ Foral Navarra Sentelec3544 INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN: inexistencia de relación laboral: relación societaria: porcentaje significativo de participaciones y posición preeminente en la estructura de gobierno de la sociedad.
23.12.2006 TSJ Foral Navarra Sentelec3545 CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: diferencias con la contrata de obras y servicios; contrata de servicios aparente.
04.12.2006 TSJ Comunidad Madrid Sentelec3546 Extinción del contrato de trabajo.
05.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3547 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: amortización de puestos de trabajo: procedencia: concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas: pérdidas económicas, disminución de ventas y plantilla sobredimensionada; inexistencia de discriminación por razón de sexo.
23.12.2006 TSJ Foral Navarra Sentelec3548 DESPIDO: faltas de puntualidad: improcedencia: tolerancia empresarial de la conducta: necesidad de advertencia previa.
19.12.2006 TSJ Comunidad Autónoma País Vasco Sentelec3549 DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR: formación profesional: elección de turno de trabajo para la obtención de un título: legislación aplicable: interpretación amplia; preferencias: aplicación con independencia del régimen instaurado en la empresa, ya se trate de turno fijo o rotatorio; el derecho a la elección de turno no incluye un derecho del trabajador a elegir también un determinado puesto de trabajo: asignación por la empresa de un puesto de trabajo en el turno solicitado, en el ejercicio de …
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3550 Extinción del contrato de trabajo.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3551 Despido. Industria.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3552 Proceso Social. Relaciones laborales especiales.
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3553 Garantías por cambio de empresario. Sujetos del contrato de trabajo.
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3554 Industria. Tiempo de trabajo.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3555 Garantías por cambio de empresario.
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3556 Despido. Contrato de trabajo.
16.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3557 Despido.
12.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3558 Despido.
21.12.2006 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3559 Salario. Banca.
19.12.2006 TSJ Comunidad Valenciana

Sentelec3560

DESPIDO: comunicación por escrito: hechos imputados: contenido: determinación: no se exige una pormenorizada descripción de aquéllos: basta con que la comunicación proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco; insuficiencia: desestimación: conocimiento suficiente por el trabajador de los hechos imputados; procedente: utilización indebida del teléfono móvil proporcionado por la empresa.

 

SENTENCIAS FISCAL 

 

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

20.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3561 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Deducciones: prorrata general: tratamiento de las subvenciones: subvenciones de capital: inclusión en el denominador a efectos del cálculo de la prorrata: procedencia: limitaciones de la normativa interna declaradas contrarias a las Directivas comunitarias por el TJCE: aplicación improcedente.
19.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3562 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: ITP: exenciones: transmisión de valores admitidos o no a negociación en mercados secundarios (art. 108 LMV): excepciones: transmisión de valores de sociedades cuyo patrimonio sea eminentemente inmobiliario, cuando como consecuencia de la transmisión el adquirente consiga el control de la sociedad: aplicación a entidades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50 por 100, por inmuebles situados en el territorio nacional: …
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3563 TRIBUTOS-INFRACCIONES Y SANCIONES: Infracciones graves: dejar de ingresar en plazo la totalidad o parte de la deuda tributaria, pagos a cuenta o fraccionados y cantidades retenidas o que se hubieran debido retener: existencia: IVA: declaración de una cantidad muy inferior a la que le correspondía: infracción existente: sanción procedente; Sanciones: graduación: criterios: ocultación a la Administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria: inexistencia: graduación …
09.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3564 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Período impositivo y devengo: rendimientos irregulares: prestaciones periódicas percibidas como consecuencia de contrato de prejubilación pactado con la empresa: cuantía de la prestación no establecida en función de los años de prestación de servicios, sino de un porcentaje del salario regulador en el momento de la baja, nacimiento del derecho al cobro por la suscripción del contrato, y devengo periódico de las prestaciones que no forman parte de …
02.01.2007 TSJ Comunidad Valenciana Sentelec3565 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Retenciones: rentas sujetas a retención: rendimientos del trabajo: «collidors»: carácter de trabajadores fijos discontinuos por las circunstancias que concurren en la forma anual de contratación y en los derechos que les asisten: cálculo del porcentaje de retención: tablas: procedente: liquidación improcedente. TRIBUTOS-INSPECCION: Actuaciones inspectoras: planes de inspección: inclusión de contribuyentes en un plan de inspección: acto de trámite reservado …

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL

 

 

 

Pregunta

Respuesta

COMUNICACIÓN DE CONTRATOS
Hola buenos días. En el despacho tenemos un cliente que lleva muchas altas de trabajadores (extranjeros en su mayoría) y con el que hemos tenido algún problema con las documentaciones, así que no comunicamos los contratos hasta que nos los trae firmados, pero a veces tarda hasta un mes. ¿Debemos comunicarlos a los 10 días aunque no hayamos visto las firmas? Es que no nos fiamos mucho. Gracias.
La contratación de los trabajadores se debe realizar de forma legal, de modo que, para salvar vuestra posible responsabilidad conviene como haces, tomar precauciones y pedir lógicamente la firma de los trabajadores. En su caso, podrías abrir un expediente cada vez que te traiga las altas y dejar constancia del momento en que te trae las firmas para evitar posibles responsabilidades de retraso. El retraso en la comunicación de los contratos supone una infracción leve que deberá, asumir lógicamente tu cliente.
176)
MENOR DE EDAD EMANCIPADO
Hola buenos días. Si un trabajador es menor de edad pero ya está emancipado, ¿tiene que firmar algún tutor su contrato de trabajo? Y Tiene que demostrar de alguna manera que realmente vive por su cuenta? Gracias.
R.- El menor de edad emancipado precisa el consentimiento de sus padres para contratar de conformidad con el artículo 7.1.b) del ET, pues no hay que olvidar que éstos menores no son mayores de edad y, consiguientemente tienen limitada su capacidad de obrar.
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTANTE DE COMERCIO
Necesito el modelo de contrato de un representante de comercio, duración determinada me urge mucho
muchas gracias
.- No existe un modelo concreto de contrato de trabajo basta con que sigas lo indicado en el artículo 2.1. del RD 1438/l985, de 1 de agosto (BOE 15 de agosto) donde se regula lo referido a la forma del contrato que deberá hacerse por escrito en triplicado y en el artículo 2.2 de este RD se indica las menciones que deben constar como mínimo en el mencionado contrato, tales como la identificación de las partes, el tipo de operaciones mercantiles que deberá promover, si hay exclusividad o no etc., y en cuanto a la duración del contrato lo tienes recogido en el artículo 3 del RD. Es conveniente que des un vistazo a todos los artículos, pues la regulación es bastante escasa y pongas en el contrato lo que más resulte de interés.
CIRCUNSTANCIA DEL CONTRATO TEMPORAL
Sería válida la circunstancia del contrato Temporal a tiempo completo para un trabajador con la categoría de «Comercial» la de CAPTACIÓN CLIENTES ZONA L’HORA SUD? La empresa tiene sus centros de trabajo en Torrente, Alaquas y Valencia.
Si la empresa no ser dedica a la captación de clientes sí. Lo que justifica el contrato de obra es que tengas una actividad susceptible de individualización dentro del todo de la empresa. Con autonomía y sustantividad dentro del total de aquello a lo que se dedica la empresa. Si la empresa se dedica a otra actividad distinta de la de captación de clientes sí puede condicionar el servicio o la obra a esa actividad siempre que lo haga constar detalladamente como causa en el contrato de trabajo. Un saludo
CONVENIO AGENCIAS DE VIAJES
Hola, no entiendo bien el sentido del convenio de agencias de viajes, cuando habla del contrato por obra o servicio, habla de que se puede utilizar para apertura de una nueva oficina con un máximo de dos años de duración, ¿podría utilizarlo para la apertura de una agencia de viajes por primera vez? ¿podría utilizarlo como el antiguo de lanzamiento de nueva actividad?. Gracias anticipadas.
Según el 9.2. c) del convenio, si. Porque lo justifica por «apertura de nuevas oficinas o lanzamiento de un nuevo producto
turístico, con el límite temporal de dos años. A la extinción, por finalización
del plazo contractual, el trabajador tendrá derecho a una indemnización
de 12 días de salario por año de servicio, o su parte proporcional,
computándose a tal efecto la prorrata de pagas extraordinarias».Importante: la indemnización (es más que la legal); casa el tiempo máximo(2 años). Además después de la Ley 43/2006 si tienes al mismo trabajador con dos contratos o más en la empresa para el mismo puesto más de 24 meses dentro de 30 se convierte en indefinido. Por tanto, puedes hacerlo, pero ten en cuenta los plazos de conversión en indefinido. Saludos

CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA
Convenio transportes, un trabajador que el contrato se registra después de su vencimiento la oficina del INEM a la que corresponde no da el error al registrarlo comunicándonos que «contrato registrado después de su fecha de vencimiento», mi pregunta es si en estos casos la duración del contrato se prorroga automáticamente hasta la duración máxima que permita el convenio en este caso 12 meses

En principio la omisión de comunicar al INEM la contratación es una falta leve tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, sin que de esta omisión formal se pueda sacar la conclusión de que el contrato se prorroga por esta circunstancia. La prorroga del contrato sólo se produce, por ejemplo, en el caso de los contratos eventuales mediante acuerdo de las partes o bien porque se haya pactado una prórroga automática, pero no por el supuesto que comentas.
Un saludo.
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
Se trata de un trabajador que esta contratado como fijo discontinuo, se le dio de baja el marzo y ahora se le ha notificado para que el día 25 de mayo entre de nuevo debido a la entrada en la empresa de un pedido grande. El problema es que ese pedido de repente ha sido anulado y no tiene faena para la trabajadora. Es licito cuando se incorpore mañana decirle que no se puede reincorporar debido a la falta de faena. Un saludo
Al menos el empresario habrá de abonarle el primer día, ya que el trabajador no es responsable de la falta de trabajo. En estos casos, si hay buena relación con el trabajador, se suele llegar a un acuerdo de forma que se compense en otro llamamiento.
ENCADENAMIENTO SUCESIVO DE CONTRATOS TEMPORALES
Convenio construcción, un trabajador que ha agotado un fijo de obra de 36 meses, le puedo hacer otro contrato temporal de duración determinada, lo digo por el encadenamiento sucesivos de contratos temporales??
Sí, porque para que entre en vigor la regla introducida por la nueva ley es necesario que se den dos contratos o más con el mismo trabajador. por lo tanto, todavía le puedes hacer otro. pero solo uno más, porque si le haces más de dos se convierte en indefinido a tiempo completo
saludos
CONVENIO
Me gustaría saber que convenio colectivo de aplicación es aplicable a aquellas empresa que se dedican a la confección de ropa y demás. Gracias
Existe un convenio colectivo de la Industria Textil y confección, Resolución 29-7-2003, B. O. E de 14-8-2003, código nº 9904975
DESPIDO DE TRABAJADORA BONIFICADA Y SUBVENCIONADA
La empresa va a despedir a un trabajadora que le hizo una conversión a indefinido en el año 2006, en que condiciones debo sustituirla para que no me pidan devolver subvención que he cobrado?
Las subvenciones de fomento de empleo que son abonadas por la Generalitat Valenciana determina en el artículo 4 de la O. M de 19-12-2006 como causa de exclusión e incompatibilidad la realización de extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
TRABAJADOR INDEFINIDO MINUSVÁLIDO
Se trata de un trabajador indefinido minusválido, a la empresa no le gusta como trabaja y lo despide pero ante la imposibilidad de justificar las causas lo hacen como despido improcedente, se le comunica que si no esta conforme que lo indique para depositar la indemnización en los juzgados de valencia para el tema de salarios de tramitación. El trabajador cobra la indemnización pero la empresa me comenta que en la firma puso no conforme.¿aunque haya cobrado la indemnización , si denunciara, podrían devengarse salarios de tramitación? un saludo
Sólo existe una fórmula legal para la paralización de los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente que es la consignación judicial, tal y como la describe el propio artículo 56.2. del ET, sin que el hecho de haber abonado la indemnización directamente al trabajador paralice el devengo de los salarios de tramitación, al no haber cumplido el depósito judicial , de modo que el abono de los salarios de tramitación quedaría en manos del criterio judicial, atendiendo a las circunstancias del caso, pero lo más probable es que se incline hacia su devengo en la medida en que sólo el depósito judicial paraliza los mismos.
CONTRATO PRACTICAS
A un trabajador contratado en practicas como auxiliar administrativo en el convenio de comercio del metal hay que retribuirle el 85% del salario convenio?. Gracias.
El artículo 11.e) del ET deja en manos del convenio colectivo la fijación del salario de los trabajadores con contratos en prácticas. Por tanto, este precepto indica que el salario será el fijado por el convenio colectivo y para el caso de que dichos convenios no fijen el salario aparece la cuantía de los mismos en dicho precepto, pero, en cualquier caso, el criterio a tener en cuenta en primer lugar es el salario fijado en el convenio colectivo.
CENTROS DE FORMACIÓN
Hola, necesitaría saber algún centro de formación en el que se pueda impartir una formación teórica sobre carpintería metálica, en la zona de Sagunto. si sabéis, si no nada, muchas gracias de todos modos.
No conozco ninguno personalmente, pero a través de buscador he localizado que existen algunos cursos subvencionados por la Secretaria de formación de CC. O O y hay otros centros de cursos de formación teórica de carpintería metálica a distancia que los imparte www.emagister.com/oxicorte-ts.htm ; cursos ccc.com; ceac.com. Un saludo
FILIPINA QUE ESTA EN SINGAPUR
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Queremos contratar como empleada de hogar a una filipina que en estos momentos se encuentra en Singapur. Esta chica viene de vacaciones todos los años. Como puedo hacer para poderle contratar, que tramites debo seguir?
El que venga de vacaciones no significa que pueda trabajar, a no ser que tenga alguna situación específica (por ejemplo que sea cónyuge de comunitario). Para o poder contratarla será necesario solicitar y obtener la corresponderte autorización de residencia y trabajo, según el régimen ordinario contemplado en el art.50 y SS RLOE. Pero además, hay que contemplar la situación nacional de empleo, y si consulta el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el 2 trimestre 2007 (inem.es) no se encuentra la de servicio doméstico o empleada de hogar, con lo que, a no ser que se trate de una extranjera que se encuentre en algún supuesto del art.40 LOE, y por tanto excluida de que se contemple con relación a la contratación de la misma dicha situación de empleo, será necesario solicitar y obtener del SERVEF un certificado en el que declare por el organismo la inexistencia de demandantes de empleo adecuados para cubrir esa oferta de empleo que se le quiere hacer a la extranjera.
Otra situación -por cierto, bastante remota con carácter general- pudiera ser la de esta extranjera si ya ha venido y ha trabajado de forma legal en el país con la persona que ahora quiere contratarla como empleada de hogar, acudiendo a la solicitud de un visado de búsqueda de trabajo, pero no se contempla este supuesto para valencia en el acuerdo del consejo de ministros por el que se fija el contingente para este año.
URUGUAYO, CON 4ª GENERACIÓN ITALIANA
Ciudadano uruguayo, cuyo tatarabuelo era italiano, es decir la 4ª generación, por la línea paterna. Y se encuentra en España con toda la documentación, debidamente legalizada (actas de nacimiento, de matrimonio, …)Parece ser que presentando esta documentación en el consulado Italiano puede conseguir la residencia italiana, con lo cual ser comunitario. Parece ser que está en la normativa italiana , lo que no me no me queda tan claro es que se pueda tramitar todo desde Valencia, vía Consulado.
Deberá consultar la forma de la tramitación al propio consulado, o a la embajada de Italia en Madrid.
La dirección del consulado en Valencia es Avda del puerto núm.1, entresuelo 2ª, telf. 96 306 13 40, aunque parece ser que el horario de atención es reducido, de 10 a 11 horas. Su email es italcon@retemail.es .
También puede consultar a la embajada, que conocen de todos los trámites y le indicaran si procede desde Valencia o deben realizarse en Madrid, o incluso alguno debe efectuarse en Italia, su Telf. es 91 210 69 10 y tiene página Web www.consmadrid.esteri.it y también tienen dirección de correo electrónico: info.madrid@esteri.it

PERMISO DE TRABAJO PARA ARGENTINO
Muy buenas, quiero saber los requisitos y documentación para que un argentino, nieto de Español pueda solicitar el permiso de trabajo. Lleva dos años de forma continuada en España.

La posible «regularización de extranjeros» que existe en el RLOE, art.45, no prevé este supuesto, sino únicamente que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Además, con los nietos de españoles de origen no hay que contemplar la situación nacional de empleo en ningún caso, pero esto es para el supuesto en que estén en su país y soliciten una autorización de residencia y trabajo por el régimen denominado general u ordinario (art.40 i. LOE)
Y también, cabe que se contemplen visados de búsqueda de empleo con cargo al contingente para este colectivo de extranjeros, pero no es el caso que usted plantea, pues indica que ya está aquí.
OCUPACIÓN O CNAE
Buenos días:
Una trabajadora que va ser contratada en una empresa cuyo CNAE es 70111″Promoción Inmobiliaria de Viviendas», la categoría va ser Recepcionista/Telefonista ¿En el alta podría cotizar por AT por la ocupación A o debería cotizar por el CNAE?
Gracias. Un saludo.
La ocupación «a» está destinada a personal en trabajos exclusivos de oficina. En consecuencia, si la persona desarrolla su trabajo en un entorno de oficina administrativa, sin que tenga que realizar trabajos en el exterior, entiendo que puede consignar la ocupación «a», dado que una tarea específica de las oficinas es la atención al público, bien sea telefónica o presencial.

PERMISO RESIDENCIA
Buenas tardes! Mi pregunta es si un trabajador extranjero con permiso de residencia comunitario, cuya fecha de caducidad era 28/01/2007, podemos darlo de alta en la empresa a fecha de hoy, o debería mostrarme una solicitud de renovación o algún otro documento, gracias y saludos

Ya contestada. no puedes porque está caducada. A menos que tengas el justificante de renovación que entonces con eso sí puedes
Saludos
PERMISO DE RESIDENCIA
Hola, mi pregunta es si un trabajador extranjero que tiene permiso de residencia comunitario cuya fecha de caducidad era 28/01/2007, se puede dar de alta en la empresa a fecha de hoy, o por el contrario debería presentarme la renovación del mismo o algún otro documento. Gracias por anticipado y saludos
La tarjeta se debe renovar , con el resguardo de renovación ya le podrás dar de alta pero si no es así no puedes porque aunque sea comunitaria, si está caducada no se le puede dar de alta.
Saludos
SEGURO ESCOLAR GUARDERÍA
Hola, tengo que contratar un seguro escolar para una guardería para proteger las posibles contingencias que puedan tener los niños. ¿Como y con quien debo realizar este tramite?. Gracias.
En relación con este tema hay que mirar el convenio colectivo por si tiene previsto la necesidad de un seguro de responsabilidad por los incumplimientos que se puedan generar a los niños por el propio profesorado. De otro lado, en cuanto a la responsabilidad por daños en general hacia los niños se debe concertar un seguro para este tipo de riesgos, que deberás realizar con cualquier aseguradora. En ocasiones, las guarderías privadas concertadas por la Generalitat, precisamente, les exigen tener los riesgos aseguradoras, referidos lógicamente, a los niños. Con carácter habitual se suele cubrir, al igual que a los trabajadores lo daños que se ocasión al ir o al volver del colegio y cualquier otro riesgo. Además conviene cubrir las salidas fuera del colegio organizadas por el propio colegio, como visitas a museo, jardines, gran escuela, etc.. e intentar acotar al máximo los posibles riesgos que se puedan generar, por personas o por cosas, como es la caída de un objeto desde una ventana que dañe a un niño, etc. Por tanto, el consejo leer la letra pequeña y describir claramente lo que precisar asegurar .
SOBRE ENCUADRAMIENTO
Respecto a la pregunta sobre encuadramiento sobre la mujer que tiene que cotizar 15 años ¿a que legislación se acoge para que la podamos encuadrar en el régimen general, es que yo tenia entendido que por ser cónyuge obligatoriamente tenia que ir por autónomos? Muchas gracias
Tendrías que cumplir lo indicado en el artículo 40 del RD 84/l996, de 26 de enero, referido al Registro de inscripción y afiliación de empresas que conviene que lo leas, para cumplir los requisitos que te indica el precepto.
BONIFICACIÓN 100 CUOTA RETA MATERNIDAD
Según la disposición adicional 65 ley 30/2005 de 29 de diciembre 2005 ¿ a que se refiere que las autónomos podrán percibir una bonificación del 100% de la cuota por C.C. ….. tras cesar en su actividad?
La bonificación que preguntas no queda claro si te refieres al descanso por maternidad, si es así, el descanso por maternidad no es un supuesto de extinción de la actividad sino que se trata de suspensión de la actividad. De este modo, si el autónomo está en maternidad y contrata a u sustituto por tal motivo tiene derecho a una bonificación de las cuotas del 100% mientras dura sustituye al autónomo por el tiempo legalmente establecido y de otro lado, se tiene derecho a una bonificación en las cuotas de autónomos del 100% sobre el tipo referido a base mínima. Sólo será aplicable la bonificación mientras coincidan en el tiempo de la suspensión de actividad y el contrato de sustitución, de conformidad con el RDL 11/l998.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
buenas tardes, una empresa quiere contratar a un trabajador y formarlo con un contrato para la formación, c.c. industria del metal de la provincia de valencia. su retribución será de s.b. 558.83 , prorrateo de pagas extras 114.86. Me podríais informar sobre las cuotas de seguridad social que le correspondería pagar al empresario? tengo entendido que para la contratos de formación se establece una cuota única a pagar..pero no tengo mucho conocimiento de esto, ya que nunca he tenido que hacer este tipo de contrato. muchas gracias por adelantado. un saludo
2007, referida a la cotización en los supuestos de contratos para la formación con una cuota fija, si bien con el desglose de contingencias comunes, profesionales, FOGASA y FP, no tienen protección por desempleo.
BASE REGULADORA
Referente a la pregunta anterior si la nómina del mes anterior a la baja tiene una cotización superior pero es una mejora que se le da al trabajador por su rendimiento en el trabajo, es decir que no se puede prever cuando va a dársela dicha mejora en este caso también debo realizar complementaria o sería correcto poner la base del mes anterior aunque el importe sea superior.
La norma general en el cálculo de la base reguladora para el cálculo del subsidio de IT se calcula tomando la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja, de este modo, se parte de la situación esté bien confeccionada. En cuanto a la cantidad superior abonada en el mes anterior a la fecha de la baja, si esta cantidad superior es de devengo superior al mensual es cuando quizás la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja médica estaba mal confeccionada y había que hacer una complementaria para regularizar la cantidad por meses, al igual que se hace con las pagas extraordinarias. En mi opinión, no cabe, la opción que apuntes, salvo que la cantidad sea pequeña porque en el control que efectúa el INSS sobre la cuantía de la IT si la cuantía es muy alta te lo detectará el error y dado que la prestación de IT, como el resto de las prestaciones de Seguridad Social son sustitutivas del salario regular del trabajador, sin que se admite ni el fraude ni el enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
HECHO CAUSANTE INCAPACIDAD PERMANENTE
Me podría aclarar cuál sería el hecho causante de la incapacidad temporal en el siguiente caso?:
Se trata de un autónomo que solicitó la IP permanente sin proceso de I.T previo. Tiene las suficientes secuelas, derivadas de E. Común para que le concedan una Total, pero el INSS, previo informe del EVI ha denegado la solicitud en todos sus grados. Voy a presentar la reclamación previa. Me gustaría saber si el hecho causante es la fecha de la solicitud de la Invalidez, la de la resolución del EVI, o cuál.
Gracias.
La normativa referida al hecho causante sobre la Incapacidad Permanente la tienes recogida en el artículo 13.2. de la O.M 118 de enero de l996 que desarrolla el RD 1300/l995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales y expresamente se indica que en los casos en los que no se procede de IT o ésta no se haya agotado, la fecha del hecho causante será la fecha de emisión del dictamen-prepuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Un saludo.

NOMINA MATERNIDAD
Buenas tardes, tengo una trabajadora que va a dar a luz este mes. Puesto que el pago de la prestación corresponde integra al INSS no sé muy bien si durante la baja le corresponde alguna nómina, si se le entrega algún documento justificativo…mi duda surge porque al calcularla en el programa de nóminas resulta a pagar la parte proporcional de las pagas pues las tiene prorrateadas, esto es correcto? o debería ser una nómina a 0, especificando la base de cotización que resulta de la maternidad? se le tiene que abonar ese concepto?

En principio no es correcto, ya que la prestación económica por maternidad, así como la de IT lleva implícita la parte proporcional de las pagas extras. La empresa puede entregarle una nómina con saldo 0.
MATERNIDAD – PATERNIDAD
Tengo una trabajadora que después de la suspensión de su contrato por maternidad tiene derecho al disfrute de las vacaciones, si coinciden en el mismo período. Pero mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el permiso de paternidad también coincida con el período vacacional tendría derecho a su disfrute en fecha distinta????.
En otro supuesto, si el progenitor suspendiera su contrato por una adopción o acogimiento, podría disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la señalada en el calendario laboral???
Por favor, detalle ambos supuesto, así como el articulado legislativo correspondiente. Un saludo y muchas gracias.
En cuanto a las vacaciones coincidentes con el período de maternidad y su posterior disfrute en fecha distinta aparece recogido en el nuevo artículo 38.3 del Et, en su nueva redacción dada por la LO 3/2007. siempre que coincida con la IT por embarazo, el parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del artículo 48.4 del ET, esto es, los supuestos de parto y adopción. Por tanto estos son los supuestos expresamente contemplados por la norma en los que se permite el disfrute de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural que corresponda. De este modo, no afecta a la situación de paternidad que es una situación distinta.

JUBILACIÓN Y TRABAJO
Un señor que cobra jubilación hace años quiere ir a trabajar a un salón de convenciones algún fin de semana como camarero (un día o los dos) y de forma intermitente cuando se celebre algún acto. La empresa quiere darle de alta el día que vaya a trabajar. ¿Puede el trabajador jubilado ser dado de alta? ¿Tendrá alguna repercusión en su pensión de jubilación?.Gracias.

El trabajo es, en principio, incompatible con la prestación de jubilación. Por tanto, no es nada aconsejable dar de alta al trabajador si está percibiendo la pensión, ya que el INSS puede detectar la situación y provocar el corte de pensión. Cabe la posibilidad de que el trabajador pida una reducción de la pensión para poder trabajar, pero no parece ser el caso.
PRESTACIÓN DESEMPLEO
Buenas tardes, quisiera saber si un trabajador ha causado primero baja voluntaria en una empresa que tenía contrato indefinido. Luego le contrata una E.T.T. por 2 días, ¿tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo ó habrían problemas? Gracias y un saludo,
El SPEE puede poner problemas, puesto que si se produce la extinción en la ETT en un plazo breve, que es lo más normal, puede entender que no se encuentra en situación legal de desempleo al haberse producido un cese voluntario dentro de los 3 meses anteriores.
ALGUNA PENSIÓN COTIZADO
Buenas Tardes, me gustaría saber si a una persona casada, que no desempeña trabajo alguno y vive del salario por su marido, le corresponde alguna pensión por haber cotizado durante cuatro años desde el año 66 al 69 aproximadamente en Régimen Agrario. Gracias.
El período de carencia actual es de 15 años. Respecto a períodos de la década de los 60, tenemos la pensión SOVI, que es la generada por cotizaciones anteriores a 1/1/1967, pero la carencia exigida es de 1.800 días cotizados, por lo que no parece tener derecho a prestación alguna.

COMPLEMENTO EN NÓMINA
Tengo una trabajadora que esta cobrando todos los meses una cantidad en nómina en concepto de COMPLEMENTO que varia mes a mes (este complemento por lo que yo veo en las nóminas es para ajustar un salario neto mensual). Cada mes este complemento varia. Mi pregunta es: este complemento lo pueden eliminar de las nóminas si la trabajadora esta de baja? Como calculo yo el precio de ese complemento si cada mes varia? hago una media? muchas gracias!

En la situación de baja por IT lo que se percibe de subsidio se calcula tomando en consideración la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja, de modo que lógicamente no se le paga el salario de activo sino que se le paga, de conformidad con la base de cotización del mes anterior a la baja. En cuanto al complemento variable, desconozco cómo se puede calcular pues lo que deberías averiguar sería cuál el criterio de su devengo, auque podrías poner una cantidad fija y luego regularizar a final del año, con una complementaria, pero esto es mejor comentarlo con el empresario o los representantes de los trabajadores que quizás ellos pueden explicarte este complemento o el propio convenio lo describe.
Un saludo.

SALARIO
Si en junio le doy a los trabajadores una compensación por el trabajo es necesario que dicha compensación cotice o por el contrario con que tribute a irpf es suficiente. si sólo tributo a irpf que consecuencias puedo tener.

La base de cotización viene determinada por la remuneración total del trabajador, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente perciba el trabajador o la que efectivamente perciba, por razón de su trabajo.
En definitiva, cualquier cantidad que se pague al trabajador estará incluida en la base y será cotizable, salvo que esté expresamente excluida en el art. 109.2 LGSS.
En el supuesto de que se haga retención de IRPF y no se cotice, se incurre en infracción laboral que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo, al margen de la posible reclamación de cuotas con el correspondiente recargo.

DIETAS Y KILOMETRAJE
A un peón de fábrica le puedo poner dietas y kilometraje para no cotizar. Que justificación me puede exigir la inspección para que las dietas y el kilometraje estén exentas de cotización

Hay que tener en cuenta que las dietas que percibe el trabajador, si se pretende que tengan la consideración de percepciones extrasalariales, han de responder a la necesidad de compensar los gastos reales que el trabajador tenga como consecuencia del desempeño de su trabajo, y que no le sean imputables al mismo sino a la empresa.
En consecuencia, las dietas han de estar siempre debidamente justificadas, puesto que, en caso contrario, se consideran retribuciones normales del trabajador y, por tanto, sujetas a cotización y retención.
En cuanto a la justificación, si hay un desplazamiento del trabajador, deberá haber una orden de viaje firmada por el responsable de la empresa, con objeto de realizar una serie concreta y determinada de trabajos en una localidad determinada. Debe conservar todos los justificantes de desplazamientos y gastos realizados por el trabajador.

DEMANDA POR SALARIOS
Hola me gustaría saber a quien le corresponde la carga de la prueba en un demanda por salarios en el que el trabajador le pide a la empresa una cantidad por horas extra, Gracias.

De conformidad con el artículo 217. 2 de la LEC la carga de la prueba la tiene el demandante que deberá probar los hechos referidos a las pretensiones de la demanda y el demandado tiene la carga de la probar los hechos que impidan , extingan o enerven los hechos a los que se refiere la demanda.
FINIQUITO CON EXCEDENCIA
Hola a un trabajador fijo que decide solicitar excedencia voluntaria de un año por cambio de trabajo a otra empresa pueden retenerle el finiquito (pagas extras y vacaciones de 2007) y pagarlo cuando se reincorpore en un año? que pasaría si no se reincorporara en un año? gracias
En la excedencia voluntaria o común, si bien se concede por un período determinado, no es menos cierto que el reingreso del excedente está condicionado de un lado, a la existencia de vacante en la empresa, situación ésta que puede no llegar nunca y de otro lado, puede ser que el trabajador pida una prórroga de la situación de excedencia siempre que no haya agotado la duración máxima. Además, teniendo en cuenta que la excedencia no es una causa de suspensión del contrato de trabajo de las previstas en el artículo 45 del ET y sí, una especie de suspensión del artículo 46 del ET, es procedente que sea en el momento de concesión de la excedencia cuando le liquides las cantidades de extras y vacaciones.
TURNICIDAD
Queremos saber si una trabajadora que esta trabajando a turnos puede elegir turno fijo alegando cuidado de familiar (suegra)
El nuevo artículo 34.8 del ET, tras la LO 3/2007, para la igualdad efectiva establece que el trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo dispuesto en aquella. De este modo, o bien lo expresa en ese sentido el convenio colectivo, en cuanto a la elección de turno o bien, existe acuerdo con el empresario respetando, en su caso, lo dispuesto en el convenio colectivo. Lógicamente, lo que prevé este artículo es regular lo típico de llevar al niño a la guardería y entrar a las 9,30 o salir un poco antes para intentar compatibilizar o bien llevar al familiar que se tenga a nuestro cargo a una visita médica o un tratamiento determinado; Además, no hay que olvidar que existe el mecanismo de la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos para casos más importantes.
SEGUNDO GRADO CONSANGUINIDAD
El tío de un trabajador se considera segundo grado de consanguinidad o afinidad .
La regulación de los grados de parentesco aparece recogido en el Código Civil. Los grados de parentesco son por consaguinidad y afinidad, siendo éste último el que se adquiere a través del matrimonio, de modo que a través de este vínculo por afinidad tenemos un parentesco con los familiares de nuestro cónyuge en la mismo grado de parentesco que lo tenga éste, por ejemplo, el padre es un primer grado para el hijo, de modo que la esposa del hijo mantiene el mismo grado primero que el hijo, respecto, en este caso de su suegro.
Lo mejor para el cómputo de los grados es conocer los de consanguinidad, de modo que los de afinidad, como te he indicado anteriormente son los mismos que los de consaguinidad.
Así, la consaguinidad es en línea recta: esto es, familiares que descienden unos de otros, por ejemplo, el abuelo, el padre, el hijo, el nieto. Cada sujeto es un grado, subes o bajas, según la relación que busques. Así, para saber que grado de parentesco tiene el hijo respecto de su padre o viceversa, vas del hijo al padre y subes un grado o del padre al hijo bajas un grado. Ese es, pues el parentesco, primer grado.
Luego está el parentesco por consaguinidad en línea colateral, esto es, familiares que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común, es el caso de los hermanos, de los primos, de los tíos, todos estos tienen relación pero no descienden unos de otros. De modo, cada sujeto es un grado y hay que subir o bajar hasta alcanzar el tronco común y luego bajar hasta el pariente que queramos hacer el cómputo. Para localizarlo hay que hacer la famosa pirámide típica del árbol genealógico y haciéndolo así, es facilísimo;
El tío es tercer grado de consanguinidad o afinidad, porque el tío y el sobrino no descienden del mismo tronco como lo puede ser el padre y el hijo. De modo que hay que subir hasta el tronco común y bajar al pariente , respecto del que hagamos el cómputo.
EXCEDENCIA
Si una trabajadora ha estado 3 meses en excedencia por cuidado de hijo menor , este periodo de tiempo aunque esta suspendido el contrato computa para vacaciones o no
MUCHAS GRACIAS
Habrá que estarse a lo pacto expresamente en convenio o en contrato. Pero en el caso de que no se haya pactado nada en principio y aunque es un periodo que computa a efectos de antigüedad y también de formación y promoción profesional, no parece que deba darse como trabajado a efectos del computo de las vacaciones. A menos que se hubiese pactado expresamente en convenio o en contrato que sí computará
Un saludo
COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE COMPARECENCIA A UN JUICIO
Me gustaría saber si hay algún tipo de compensación económica, bonificación, para la empresa en el caso de una trabajadora que pertenece al convenio Comercio Metal se le ha citado para su comparecencia en un juicio si este se alarga la empresa es beneficiaria de alguna compensación económica durante su ausencia por este motivo-Comparecencia Juzgado en un Juicio. Gracias
Evidentemente la empresa no tiene ninguna compensación económica por la asistencia a juicio de alguno de sus trabajadores. Por el momento no existe previsión legislativa, salvo que pudieras plantear frente al que corresponda una indemnización de daños y perjuicios.
15 DÍAS DE PATERNIDAD
Simplemente querría que me informara sobre cuantos días le corresponde a un padre cuando acaba de tener un hijo y como se tramita todo el proceso .
Veamos, los dos primeros días son días de licencia retribuida por el empresario, por lo tanto se amparan en el art. 37 E. T. y los paga el empresario. El resto, los otros trece corren a cargo de la seguridad social y se tramitan igual que el permiso de maternidad. Pero para que el trabajador se pueda acoger a ella debe cumplir con los requisitos del art. 133 nonies LGSS según redacción del la Disposición Adicional Décimo octava de la Ley 3/2007 .saludos
CONVENIO  INDUSTRIA PLÁSTICO
Hola, en el convenio de industria del plástico como sanción por faltas muy graves está la pérdida definitiva de categoría, necesito me expliquen que conlleva esta pérdida, si puede reducir su salario a la categoría nueva (peón) éste es jefe de taller, y debido a diversas negligencias, la empresa no puede confiar en el para dejarlo como jefe de un centro de trabajo. Le agradecería me explicara lo que conlleva dicha pérdida, y si hay alguna sentencia. Muchas gracias
Veamos, la perdida definitiva de categoría como sanción comporta que el trabajador va a quedar en el nuevo puesto, con la retribución del nuevo puesto y de forma indefinida. No es necesario otra cosa que advertirle por escrito y de forma detallada cual es la infracción que se le imputa para a continuación aplicarle una sanción. Los hechos explicados de forma motivada. Y la sanción especificada. A partir de ahí, pasa a tener una nueva categoría de forma indefinida con los derechos de esa nueva categoría inferior, incluida la retribución .Un saludo
TRASLADO COMUNIDAD AUTÓNOMA  POR REALIZACIÓN OBRA
Hola, buenas tardes. Un trabajador con contrato indefinido puede negarse a trasladarse a otra Comunidad Autónoma para realizar una obra durante unos días? Si está obligado, el empresario deberá correr con todos los gastos que ello suponga incluido horas extra? Gracias.
Los trabajadores nunca se pueden negar a nada, pero interponer los recursos que estimen oportunos ante la jurisdicción social. El presente caso que planteas puede encajar en dos supuestos distintos, de un lado, un simple desplazamiento de unos días a municipio distinto del centro habitual de trabajo y en el que el trabajador tiene derecho a dietas en el que comprende pago de comidas en restaurantes y bares, gastos de locomoción. De otro lado, el artículo 40.4 del ET permite a las empresas que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá hacer desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan residencia en población distinta de la de su domicilio habitual y en tales casos se tiene derecho a los salarios, los gastos de viaje y dietas y un permiso de 4 días laborales cada tres meses de desplazamiento.
TRABAJADOR DE BAJA Q CESA VOLUNTARIAMENTE
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Un trabajador que esta de baja por depresión porque su jefe le hace la vida imposible. Le llaman de otro sitio para trabajar y se plantea el darse de baja voluntaria en donde esta, dando de preaviso 15 días que le dirá al empresario q los coja de sus vacaciones. ¿El empresario se puede negar y tenerlo los 15 días trabajando? ¿Previamente se tiene que haber dado de alta? ¿como lo podríamos hacer si la otra empresa quiere que empiece pasado mañana?. Gracias.
El empresario no se lo puede negar. Como mucho lo que puede ocurrir es que en el caso de que el trabajador incumpla con los 15 días de preaviso estos se le descuenten de la nómina en la liquidación de haberes correspondiente, pero nada más. Y eso como mucho porque algunas sentencias (aunque pocas, muy pocas) entienden que si no hay daño para el empresario no se le pueden descontar los 15 días. Por regla general se le descuentan si no preavisa y ya está. Ten en cuenta que el contrato es voluntario para el trabajador y lo puede extinguir sin más y siempre que quiera.
Saludos .Un saludo
CONVENIO APLICACIÓN
La actividad de una empresa es PUB KARAOKE, ¿en qué convenio colectivo habría que encuadrarla?
Muchas gracias
Según su art. 4, el Convenio de Hostelería. BOE DE 05/05/2005
Saludos
CONVENIO
Me podías indicar a que convenio colectivo pertenece la actividad de peluquería canina .
No existe convenio colectivo aplicable a la actividad de peluquería canina, por lo que el contrato de trabajo de dicho colectivo se regirá por lo dispuesto en el ET, así como por lo previsto en el propio contrato individual y por los usos y costumbres locales y profesionales. (art. 3 ET)
SUBCONTRATISTA O PROVEEDOR
Una empresa dedicada a excavación de tierra, estando sacando material llama a una empresa para que se lleve este material, siempre llama a la misma empresa constituida por un autónomo que le factura por horas, este autónomo tiene como único cliente a esta empresa. ¿Se considera un proveedor de la empresa de excavación o un subcontratista?
Yo creo que un «contratista». La empresa principal, la que se dedica a la excavación de tierra, contrata con la otra, que se lleve la tierra. Yo creo que es un ejemplo típico entre empresa principal (excavadora) y contratista (la que se lleva la tierra). Caso de contrata de propia actividad del art. 42 E.T.
Saludos
CONTRATACIÓN CON LA NUEVA LEY CONSTRUCCIÓN
Desearía si alguien eme puede ayudar porque la nueva ley de la construcción, limita a las constructoras a la hora de subcontratar y no se si he interpretado bien al leer que exige a toda constructora tener personal contratado e indefinido y cuanto. ruego si alguien lo sabe… gracias!
.-Concretamente, la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Contratación (BOE de 19 de octubre de 2006) exige en el artículo 4 una serie de condiciones para actuar como contratistas o subcontratistas, siendo el referido al personal fijo el indicado en el artículo 4.4. de este texto que te transcribo» Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive».

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL

 

Pregunta Respuesta
SLNE EN ESTIMACIÓN DIRECTA
Una SLNE con alta censal en el año 2004, quiere pasarse a módulos, ¿ hay posibilidad? ¿que debería hacer? la actividad es cafetería
Una sociedad, cualquiera que sea su clase, no puede estar en módulos, de modo que es imposible que se pase a dicho régimen.
ESPAÑOL QUE VIVE EN PERÚ
Una persona española que tiene una sociedad en España y ejerce como administrador cotiza a la seguridad social en España y tiene una nómina como administrador en la citada sociedad. Esta persona pasa más de la mitad del año en Perú porque está trabajando allí por cuenta ajena y cobrando nómina con la retención que corresponde en Perú. Mi pregunta es este señor debe declarar aquí en España los ingresos obtenidos en Perú ya que no existe tratado de doble imposición o por el contrario aquí en España sólo debe declarar los ingresos de España y en Perú ya declarará el resto.
Para que tribute en Perú y no en España tiene que acreditar que permanece más de 183 durante el año natural en Perú, lo cual presupone que tiene que obtener certificado de residencia fiscal en Perú, para que el art. 9 de la Ley del IRPF no le obligue a tributar en España, ya que las ausencias esporádicas con vuelta a España de nuevo no se tienen en cuenta, salvo que existe dicho certificado.
Si no lo obtiene, tributará en España por el total de su renta, incluida la obtenida en Perú, pero deducirá la menor de las dos cantidades siguientes: o lo satisfecho en Perú por impuesto análogo, o lo que hubiera satisfecho en España si aquí hubiera obtenido las rentas conseguidas en Perú.
QUE PENALIZACIÓN EXISTE SI NO SE HA DECLARADO INGRESOS OBTENIDOS
CASO: Matrimonio que se divorcia y ella se queda con el piso, dándole a él la mitad del valor del mismo que figura en transmisiones patrimoniales, este tiene 2 años para reinvertirlo en otra vivienda habitual sin tener que declararlo Hacienda, pero pasado ese tiempo no lo reinvierte en vivienda habitual y tampoco lo declara en RENTA ¿Que penalización existe si le reclama ahora Hacienda? Gracias.
Lo que no entiendo son los dos años de limitación temporal. La Ley exige en estos casos que se haya utilizado la vivienda anterior por tres años al menos, salvo excepciones, entre las que sin duda está la ruptura matrimonial. Por tanto, creo que puede todavía adquirirla con exención, dentro de los límites de inversión máxima anual, que ahora son 9015 euros.
VENTA VIVIENDA ENFERMEDAD CONYUGUE
Buenos días, mi consulta es la Siguiente:
Un contribuyente que tiene la vivienda habitual desde el año 87 la vende en el año 2006 por motivos de necesidad por encontrarse su mujer enferma, de la ganancia obtenida reinvierte parte en una nueva vivienda habitual y el resto en el internamiento en una clínica privada para el cuidado de su esposa la cual tiene una minusvalía del 79% y necesita ser atendida las 24 h. del día.
El inmueble no lo tiene que vender por menos de 150.000 euros por lo que lo vendo por 153.500e. del cual obtiene una ganancia de 131.642.27 euros de los que reinvierte en la nueva vivienda habitual de 77.000 euros. ¿El resto de los beneficios obtenidos tienen algún tipo de deducción por la enfermedad de su conyugue o tributarían todos como ganancia patrimonial? teniendo en cuenta que tienen 56 y 57 años. Gracias por su atención.
El resto de los beneficios obtenidos como ganancia patrimonial tendrían que aportarse a sistemas de previsión social del art. 53 de la Ley o a patrimonio protegido de persona con discapacidad del art. 54.
Así como en otros casos establece un plazo para realizar las aportaciones o nuevas adquisiciones, en este no dice nada la Ley, de modo que si en 2006 no se hizo, difícilmente se lo admitirían. Conviene no obstante que lo plantee, y diga que está dispuesto a acogerse por la parte sujeta al art. 53 o al 54, el que mejor le salga. Si son flexibles, conviene que lo haga. Si no, por lo menos tiene la reducción que a continuación explico:
Hay que tener en cuenta que hay reducción de la ganancia patrimonial, porque se computa desde el 87 hasta el 96, año a año que exceda de dos y por exceso (es decir, si salen 7,1 años son 8) para aplicar los coeficientes de abatimiento. Si se hubieran conseguido 8, la reducción seria del 66,66 %, de modo que tendría que pagar solo por el 33,33 de la ganancia.
ATRASOS
Si yo pago en el mes de mayo los atrasos del 2006 por publicación convenio debo realizar una declaración complementaria del año 2006 o con que le aplica en el año 2007 es suficiente. Es que si debo hacer complementaria del 2006 yo tengo trabajadores que ya han hecho la declaración de la renta.
El art. 14.2.b) de la Ley exige declaración complementaria, sin recargos ni intereses, hasta el final del plazo para la declaración del impuesto. Por supuesto habrá que comunicarles a los retenidos las cantidades, para que las deduzcan en la declaración del año 2006.
Naturalmente hay que ver de qué cantidades se trata, porque por insignificancias no es necesario mover tanto. Pero la norma dice que hay que hacer declaraciones y autoliquidaciones complementarias.
CLAVE 190
Una persona que es colaborada en una publicación de libros y cobra de una empresa por dicha colaboración en que epígrafe debe estar en el de rendimientos de trabajo o actividades profesionales.
Se trata sin duda de rendimientos del trabajo.
En ningún caso se trata en la Ley del IRPF como rendimiento profesional. Sería empresarial si la explotación de la obra, del libro, se realizara directamente por quien lo elabora, sea solo o en colaboración con otras personas.
DIETAS Y KILOMETRAJE
En nominas de autónomo se puede poner dietas y Km.? o solo es posible en trabajadores por cuenta ajena? Muchas Gracias
Si hay nómina, dietas y kilometraje estamos ante un trabajador dependiente, y como tal lo conceptuará Hacienda.
El autónomo es profesional que factura y recibe facturas, pero no tiene nómina.
A Hacienda le da lo mismo que se trate de una o de otra especie, pero según la documentación que maneje calificará el supuesto.
CUENTA DE IMPUESTO DE SOCIEDADES
Hola Buenos Días!
Tengo una duda la cuenta 4745,se va compensando año a año ¿si das beneficio y ay tienes perdidas compensas? hasta que algún año se quede a O , y si varios años hemos dado perdidas se irán acumulando en esta cuenta?
En la pregunta anterior no me habéis aclarado muy bien la duda.
Son diferentes perdidas las que hay en la 121 y en la 4745, no tengo claro que cuenta es la que reflejo en el I.S.
Es el primer año que realizo estas operaciones. Gracias, un saludo.
La cuenta 4745 se cierra con el balance del año correspondiente, y la 121 se va engrosando con las bases negativas generadas en los años anteriores. Si va creciendo, se incrementa su cuantía. Si va disminuyendo hasta hacerse 0 o positiva, deja de tener saldo, porque ya no es negativo, y los beneficios de cada año tributan normalmente.
El contrapeso de la cuenta 4745 es la 630, o la 633. Pero ello es independiente de que consten los resultados arrastrados de los años anteriores en la 121, que es cuenta de financiación básica.
IVA COMPRA VEHÍCULOS C.E.E
Compramos vehículo turismo en Alemania; al presentar impuesto de trasmisiones, aplicamos el tipo de 4% sobre el importe del contrato de compraventa firmado en Alemania. Nos viene revisión de hacienda en la cual nos dice que el importe de la base es inferior al de las tablas que se aplican en España. La pregunta es ¿es cierto que tenemos que aplicar las tablas de hacienda ? o ¿el importe estipulado en el contrato? Porque para eso te vas a Alemania, porque se supone un precio algo inferior al que hay aquí, considerando que no hacemos nada ilegal.
Hay que aplicar, efectivamente, las tablas establecidas en España, que es la Administración que aplica y exige el impuesto, según la antigüedad del vehículo.
IVA CONTRATISTA DE CONSTRUCCIÓN
En días anteriores le pregunté sobre posibilidad de aplicar en el IVA soportado el 7% de las facturas recibidas de un contratista de construcción que a su vez emite facturas con el tipo del 7% a la propiedad, todo ello con el objeto de no soportar desfases en la tesorería que supone el abonar siempre el 16 % y recibir el 7%. Un compañero me comenta la posibilidad de enviar un escrito a los proveedores comentando que deben de facturar con el 7% puesto que factura a la propiedad con el 7%. Quería comentar sobre ello y si es posible cuales serían los tramites correctos para realizarlo.
Ello es posible (aplicación del 7%) siempre que se den los requisitos del art. 91.uno.3 de la LIVA, que exige: 1º Contrato directamente realizado entre contratista y promotor; 2º Construcción o rehabilitación total o parcial de edificaciones; 3º que éstas se destinen a viviendas al menos en un 50 % de la superficie construida. Si se realizan independientemente, cabe también la contratación de comunidades para construir garajes en elementos comunes, siempre que el nº de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos unidades.
Cumpliéndose estas condiciones no hay que cumplir ningún requisito formal. No obstante, si el constructor desconoce la norma, no viene más advertírselo, sea de palabra, por carta, o como parezca más oportuno.