El Supremo fija que la habitualidad en el RETA exige ingresos netos superiores al SMI

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del TSJ de Castilla y León, que anuló el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de un ganadero autónomo. La Administración había considerado que la actividad de explotación de ganado bovino, desarrollada de forma continuada desde septiembre de 2020, justificaba el alta en RETA. Sin embargo, el TSJ estimó que no se cumplía el requisito de habitualidad, al no superar los ingresos obtenidos el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI).
El Supremo confirma esta interpretación y establece que la habitualidad exigida por el artículo 305 de la LGSS debe entenderse como la obtención de rendimientos netos —no ingresos brutos— superiores al SMI anual. Rechaza que la mera continuidad en la actividad o el alta en el IAE acrediten por sí solos la habitualidad. Además, señala que el criterio económico debe primar en la valoración, atendiendo a los ingresos netos declarados en el IRPF.
En consecuencia, desestima el recurso de la Tesorería, confirma la sentencia del TSJ y concluye que no procede el alta en RETA cuando la actividad es residual y no genera ingresos suficientes para considerarse habitual.