Recargo Prestaciones. No existe obligación de devolverlo en caso de Sentencia contraria

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJ CV 671/2025) confirma que el trabajador no está obligado a devolver el recargo de prestaciones por accidente laboral que recibió, pese a que dicho recargo fue posteriormente anulado judicialmente. El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), señalando que la naturaleza mixta del recargo —sancionadora y prestacional— y su capitalización por parte de la empresa consolidan el derecho del trabajador a percibirlo. Además, no existe norma que imponga la devolución en caso de revocación judicial.

STSJ CV 671/2025