El Tribunal Supremo concluye que no existe variación sustancial cuando en el acto del Juicio se pide un grado superior de la Incapacidad Permanente (IP) al solicitado en la demanda, siempre y cuando dicha petición se fundamenta en la agravación de las secuelas médicas valoradas por el EVI, acreditadas mediante informes posteriores. Esta evolución negativa permite jurídicamente modificar la calificación sin alterar los hechos probados, ya que la determinación del grado de IP es una cuestión jurídica.