El pasado día 17 de junio, la Comisión de TGSS, de esta Corporación, se reunió con los responsables de la Dirección Provincial de la TGSS de Valencia, a continuación adjuntamos las conclusiones que están basadas en las consultas diversas sobre cuestiones relativas a la gestión de autorizaciones en el sistema RED, entre otros temas administrativos de interés remitidos por los colegiados y colegiadas.
1. Requerimiento vinculación de autónomos personas físicas pendientes de realizar (vinculación a sociedades no clientes del autorizado red requerido).
Se expuso un problema recurrente relacionado con la recepción de avisos por correo electrónico dirigidos al autorizado RED del autónomo persona física. En dichos avisos se notifica la falta de vinculación con determinadas sociedades. No obstante, dichas sociedades son clientes de otros despachos y, por tanto, están bajo la responsabilidad de otros autorizados RED.
Problemas detectados:
- El autorizado RED del autónomo persona física desconoce la información requerida puesto que las sociedades que se le indican no son sus clientes.
- Por tanto, no tiene autorización ni capacidad para proceder a la vinculación con las sociedades mencionadas.
- Por protección de datos, no debe acceder ni gestionar información de terceras personas (como otros socios o la propia sociedad) que no sean sus clientes directos.
Procedimiento seguido:
- El autorizado RED pone en conocimiento del cliente autónomo la situación, para que este se comunique con los autorizados correspondientes de las sociedades implicadas.
- Se presenta un escrito formal exponiendo:
- La imposibilidad legal y técnica de realizar la vinculación solicitada.
- La situación se ha trasladado al cliente para que reclame dicho trámite a los autorizados RED correspondientes.
- Se subraya que es más adecuado y menos invasivo que los requerimientos se dirijan a los autorizados RED de las sociedades, y no al del autónomo.
La Dirección Provincial de Valencia ha valorado esta forma de proceder y considera válida la argumentación presentada, pide que se informe al cliente autónomo para que canalice la gestión de forma correcta.
2. Comunicación del BNR 8/2025
Según la Resolución del 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desde junio se implementará un sistema automático de notificación semanal sobre las resoluciones de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena (y asimilados) incluidos en el Régimen General (excepto empleados de hogar y trabajadores agrarios en inactividad) y del Régimen Especial para la Minería del Carbón.
La Dirección Provincial no tiene más información que la publicada en el BNR 8/2025 y se encuentra a la espera de instrucciones.
3. Plazo para solicitar la prórroga de la tarifa plana de los trabajadores autónomos
La prórroga de la tarifa plana debe solicitarse antes de que finalice el primer año desde el alta del trabajador autónomo. Este plazo es extremadamente estricto: si se solicita incluso un día fuera de plazo, se pierde el derecho, aunque se cumplan todos los requisitos legales (como los ingresos anuales por debajo del SMI).
En la práctica, muchos compañeros solicitan la prórroga justo después de consolidarse la tarifa plana inicial, aunque no tengan la certeza de que cumplirán el requisito de ingresos, para asegurarse el acceso al beneficio, y renuncian más adelante si no procede.
La TGSS no contempla excepciones, ni siquiera por causas justificadas como las pérdidas de documentos y agenda de avisos en despachos afectados por la DANA al considerar que tras siete meses nos encontramos ya en una situación de total normalidad.
Se propone:
· La revisión del sistema de vencimientos para evitar la pérdida injusta de beneficios por meros defectos formales.
· Recibir avisos de TGSS sobre próximos vencimientos de la tarifa plana.
· Automatizar la prórroga y que el propio interesado renuncie si no cumple el requisito de ingresos.
· Modificar el plazo, incluir un margen razonable de gracia, habilitar un procedimiento excepcional de revisión cuando concurran causas justificadas, como catástrofes naturales, problemas técnicos o de salud.
4. Recibos de autónomos duplicados correspondientes al febrero 2025
Respecto a los cargos duplicados de las cuotas de autónomos correspondientes al mes de febrero de 2025, que por error fueron aplicados a profesionales no afectados por la DANA, la Dirección Provincial TGSS de Valencia nos ha confirmado que NO se va a proceder a la devolución de oficio de dichos importes.
Esto se debe, en parte, a que la TGSS tiene una capacidad muy limitada para extraer información directamente de su base de datos, y sólo están autorizadas para realizar determinadas actuaciones a través de listados predefinidos y tasados por los Servicios Centrales. Esta limitación existe para evitar bloqueos o incidencias que podrían surgir si múltiples usuarios accedieran simultáneamente a la base de datos mientras el sistema está operativo y en proceso de actualización. Es importante tener en cuenta que, una vez grabada la información, esta debe ser procesada y consolidada, el sistema se encuentra en un constante proceso de retroalimentación, por lo que las posibilidades de consulta y extracción de datos se encuentra muy limitada.
Por tanto, para recuperar los importes cobrados indebidamente, es imprescindible presentar el correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.
Al tratarse de un error imputable a la propia Administración, el plazo de prescripción para solicitar la devolución es de 4 años.
Al no estar conforme con esta contestación, el pasado viernes 4 de julio, el Decano, Vicente Vercher trató esta cuestión directamente con el presidente del Consejo y este a su vez ha hecho suya esta petición solicitando que se devuelva de oficio, estando pendiente de respuesta.
5. Capitalización del recargo de prestaciones por falta de medidas de prevención en caso de accidente de trabajo.
Este tipo de expedientes se demoran en el tiempo de manera alarmante. Se nos han remitido una serie de expediente que alcanzan incluso hasta los tres años. Este retraso administrativo genera incertidumbre y perjudica innecesariamente no solo a las empresas, también a las víctimas del AT o sus familiares en casos de fallecimiento puesto que no cobran el recargo hasta que se recauda, añadiendo riesgo de insolvencia.
Se solicita una revisión del procedimiento, así como la creación de un canal directo de consulta y seguimiento para profesionales y particulares.
La TGSS explica que la demora en el tiempo se debe a la complejidad de la tramitación de este tipo de expedientes y a la intervención de distintas Entidades, así como la posibilidad de impugnación de la sanción, retraso por impugnación que entendemos es únicamente hasta la resolución de la reclamación previa, ya que el recargo se recauda desde entonces pese a su posible impugnación judicial vía el Art. 75.1 del RGto Gen de Recaudación del RD 1415/2004, sin perjuicio de la suspensión que pueda acordar el Juzgado de lo Social sobre la demanda contra la declaración del recargo, o Contencioso, de impugnarse la resolución de Tesorería que fija el capital coste, suspensiones muy poco frecuentes en la práctica procesal, y se recauda desde el día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería y hasta el último día hábil del mes siguiente.
- La declaración del recargo corresponde a la Dirección Provincial del INSS y el procedimiento de capitalización no comienza hasta que la resolución es firme, en vía administrativa.
- Una vez firme la resolución en vía administrativa, el INSS comunica a la TGSS que debe procederse al cálculo del importe a ingresar.
- La TGSS notifica a la empresa o sujeto responsable el importe concreto a ingresar en concepto de recargo.
- Una vez notificado el importe, la empresa debe ingresarlo en plazo. En caso de impago, se inicia el procedimiento de vía ejecutiva.
- El INSS no abona el recargo al beneficiario hasta que se haya recaudado efectivamente el capital coste del recargo. Esto significa que la víctima del accidente o sus familiares no perciben el recargo mientras dure el retraso o haya impago. En casos de insolvencia empresarial, podría llegar a quedar impagado si no se actúa con garantía (ej. aval).
Asimismo, se nos informa de que, desde 2023, la gestión de los expedientes de capitalización del recargo por falta de medidas de prevención ha pasado a ser competencia de la Unidad Estatal en materia de Capital-Coste, con sede en Cádiz, en aplicación del criterio de centralización y especialización adoptado por la TGSS.
Por el Colegio se solicita información sobre el número y porcentaje de declaraciones de recargo que quedan impagadas.
6. Supuestos de encuadramiento en RETA.
A la consulta formulada sobre encuadramiento en seguridad social en empresa familiar, no dándose el requisito de convivencia y existiendo un pacto de sindicación del voto (que reúne el 60% del capital social), nos facilitan el siguiente criterio:
- Cuando en un trabajador se dan las dos presunciones que la Ley 50/1998 (actual DA27LGSS) establece para presumir el control efectivo de la sociedad, como es el parentesco y la convivencia con socios mayoritarios, su encuadramiento sería el RETA.
- Cuando en una sociedad familiar al 100%, no se da el requisito de la convivencia, deberá comprobarse si, de la documentación obrante en poder de la TGSS, puede deducirse que se trata de una empresa eminentemente familiar, en la que los distintos miembros de la familia ejercen su trabajo de forma autónoma, con total ausencia de los requisitos esenciales que conforman la relación laboral (dependencia y ajenidad), con funciones de representación y gestión en la empresa y, por tanto, con un control directo o indirecto de la misma, que determinaría su inclusión en el RETA.
Ahora bien, esta conclusión se aplicaba en aquellos casos en que se perdía, de forma sobrevenida, el requisito de convivencia y con objeto de no cambiar el encuadramiento de aquellos socios familiares que, inicialmente lo habían sido en el RETA.
- Aquí se valora el pacto de sindicación de acciones aunque es un acuerdo entre accionistas para actuar en la gestión de la sociedad, especialmente en el ejercicio al voto, no son oponibles a la sociedad pero vinculan a las partes que lo suscriben, al considerar que no había dependencia en el momento de la inclusión inicial en RETA y esta se mantiene.
Si la inclusión de socios ya inicialmente fue en régimen general con o sin exclusiones, al no existir convivencia en el grupo familiar el régimen de inclusión no cambia aunque haya pacto de sindicación de votos.
7. Queja formal por contradicciones en el procedimiento de cambio de CNAE 2025 – Perjuicio directo a profesionales autorizados RED
En concreto, el profesional colegiado nos informó de que había recibido una comunicación de la TGSS indicando la necesidad de tramitar el cambio de CNAE 2025 para uno de sus clientes. En consecuencia, procedió a realizar el cambio, comunicándolo a su cliente y facturando el tiempo dedicado, como es lógico en el ejercicio de su actividad.
Días después, el cliente recibió un correo de la TGSS informando que el cambio sería realizado automáticamente por parte de la Administración, lo que generó confusión, pérdida de confianza en el profesional al entender que se le había facturado una actuación innecesaria.
Esta actuación incongruente, por parte de TGSS, ha generado al compañero un profundo malestar por la situación vivida, al haberse visto obligado a justificar ante su cliente que no le había facturado una gestión innecesaria. Esta situación, provocada exclusivamente por un error de comunicación y coordinación interna de la propia TGSS, ha supuesto un desgaste innecesario en la relación con el cliente, una pérdida de confianza inmerecida y un perjuicio directo para el profesional que actuó con diligencia y conforme a la normativa. Ante esta queja, la TGSS ha mostrado su disposición a revisar lo ocurrido, con el objetivo de identificar el origen del fallo en la comunicación y evitar que se repitan situaciones similares en el futuro. Valoramos positivamente este compromiso, si bien insistimos en la necesidad de mejorar la coordinación interna y la calidad de las comunicaciones institucionales, para garantizar la seguridad jurídica de los profesionales que actúan como intermediarios autorizados y preservar la confianza de nuestros clientes.
8. Anulación por error de la liquidación L00 al cambiar la forma de pago.
Se plantea la posibilidad de que, en casos como el presente, se pueda considerar presentada en plazo la liquidación y la transmisión de bases de cotización, aun cuando estas fueran posteriormente anuladas por error y sin ser consciente de ello puesto que, únicamente, se pretendía cambiar la modalidad de pago.
La exigencia de una L90 con recargo supone penalizar un mero error formal, que no responde a una voluntad defraudatoria y que no ha causado perjuicio alguno a la TGSS puesto que el ingreso se efectuó dentro del plazo reglamentario y por el importe correcto.
En el caso concreto, al anular la liquidación L00 el último día de plazo reglamentario, pensando que sólo está modificando la forma de pago, se dejó sin efecto la transmisión de las bases reales, lo que provocó que la TGSS generase y confirmase una liquidación por bases estimadas y posteriormente una reclamación de deuda. Tras las alegaciones presentadas y aportado el justificante de pago, la TGSS aplicó el ingreso a dicha deuda, pero mantuvo las bases estimadas. Como resultado, tres años más tarde, al detectar las diferencias entre las bases reales y las estimadas la Inspección de Trabajo levanta acta solicitando la presentación de la liquidación L90 con el correspondiente recargo.
La TGSS confirma que su criterio coincide plenamente con el de la Inspección de Trabajo, transcurrido el plazo reglamentario para la modificación, la liquidación por bases estimadas adquiere firmeza y no puede ser rectificada, siendo la única alternativa la presentación de una liquidación L90 complementaria, con el correspondiente recargo.
9. Incidencias/Deficiencias Sistema Red
· Falta de justificante tras determinados trámites realizados en Sistema RED. Cualquier tipo de actuaciones, que exijan nuestra intervención deben generar algún tipo de resguardo, acuse o confirmación formal, que ofrezca seguridad jurídica, tanto para el autorizado RED como para el propio sujeto obligado. La falta de trazabilidad documental: dificulta la acreditación de que el trámite se ha efectuado correctamente y en plazo… Esta mejora reforzaría la transparencia, la seguridad jurídica y la confianza tanto de los usuarios como de los profesionales que gestionamos estos procedimientos.
· Falta de vinculación entre menús del Sistema RED en relación con personas vinculadas a sociedades. Uno de los problemas es la falta de integración automática de información entre distintos menús, especialmente en los casos de personas físicas vinculadas a sociedades mercantiles. Cuando se comunica a la TGSS la relación de una persona física con una sociedad se facilita toda la información requerida: DNI, número de afiliación, cargo desempeñado, y, en su caso, porcentaje de participación en el capital social. Sin embargo, la información relativa a la actividad de la sociedad (CNAE) no se traslada automáticamente a la ficha del trabajador o autónomo vinculado, lo que obliga al autorizado RED a duplicar la carga administrativa, introduciendo manualmente datos que ya constan en el sistema. Este funcionamiento no solo genera pérdida de eficiencia, sino que incrementa innecesariamente el riesgo de errores y discrepancias en la gestión, al depender de una doble introducción manual de la información.
· Al realizar altas en el Sistema RED, nos hemos encontrado en algunos casos que se exige actualizar el CNAE2025, a pesar de que el plazo para hacerlo vence el 30 de junio. Según la TGSS, esta obligación aplica en casos de reactivación de códigos de cuenta de cotización (CCC) y de altas de nuevas empresas. En ambos casos es indispensable grabar el CNAE2025 de forma inmediata, no se permite grabar CNAE2009, aunque de forma general el plazo límite sea el 30 de junio.
· Se consulta si el diseño de los ficheros FIE que se reciben a través de SILTRA —y que los programas de nómina deben interpretar— es competencia de la TGSS o del INSS. Se señala que parte de la información diaria contenida en estos ficheros está repetida, incluyendo procesos de IT (altas y bajas) ya comunicados previamente. Esta duplicación de datos obliga a revisar manualmente cada anotación, lo que supone una gran pérdida de tiempo. Por ello, se solicita la revisión del diseño del fichero para evitar duplicidades y mejorar la eficacia del proceso, se pide que se separe por pestañas procesos nuevos de IT (ya sean nuevas bajas o altas), partes de confirmación, cambios de contingencia…
La TGSS toma nota de la petición y la traslada al INSS, con el fin de que este lo ponga en conocimiento de los Servicios Centrales de Tesorería e INSS.
10. También es cierto que determinadas cuestiones que se nos remitieron ya habían sido planteadas en sesiones anteriores, como es el caso de los problemas que nos generan las altas tras haberse agotado la duración máxima de la Incapacidad Temporal y se deniega la Incapacidad Permanente.
El primer caso que nos plantea la misma compañera es el siguiente:
El 13 de marzo (jueves) el INSS notifica a la trabajadora la denegación de IP. Al día siguiente, la trabajadora comunica por correo electrónico a la empresa esta circunstancia y avisa de que el sábado, 15 de marzo, se reincorporará a su puesto de trabajo.
Por las fechas que son (Fallas), la compañera se había tomado unos días de vacaciones, de manera que hasta el día 20 no tiene conocimiento de todo esto, por lo que tramita el alta que se consolida como fuera de plazo.
En este primer caso, al agotarse los 545 días de la IT la TGSS se puso en contacto con la compañera para que cursara la baja en seguridad social.
En el segundo caso: la trabajadora agota los 545 días de la IT, pero TGSS no requiere que se curse la baja en seguridad social, permaneciendo de alta hasta la reincorporación efectiva al puesto de trabajo.
La compañera plantea la disparidad de criterios en uno y otro caso siendo una situación idéntica en ambos y las consecuencias que esto ha tenido.
Información contenida en el Acta 58 de la Comisión TGSS (https://www.cograsova.es/)
En la sesión celebrada el 3 de Octubre de 2024, se trató precisamente de las consecuencias del agotamiento de los 545 días en situación de IT, que implica su extinción y el cese de la obligación de cotizar, sin que sea preciso que la TGSS requiera que se curse la baja en seguridad social. Si bien es cierto que hasta la eliminación de los partes médicos de IT y la aparición de los ficheros FIE/FIER, la TGSS no disponía de la información necesaria para detectar esta circunstancia, pero en la actualidad es perfectamente conocedora de ello, siendo obligatorio cursar la baja en seguridad social.
11. Por su parte la TGSS nos informa de lo siguiente:
- En relación con la petición planteada para optimizar la funcionalidad del menú “Consulta de NAF” a partir del identificador de persona física, evitando la necesidad de introducir el nombre y dos apellidos —especialmente en el caso de personas extranjeras—, la Tesorería General de la Seguridad Social nos ha trasladado lo siguiente:
- Actualmente, el sistema permite un margen de discordancia del 20 % en los datos introducidos, margen que se considera razonable y suficiente desde el punto de vista técnico. No obstante, se recuerda que el acceso a la información por parte de los profesionales externos debe contar con controles más estrictos que los establecidos para los funcionarios públicos, en cumplimiento de la normativa de protección de datos y seguridad de la información. Por estos motivos, la petición no será atendida.
- Consideramos que esta respuesta no da solución a un problema real que venimos trasladando desde hace tiempo, ni se ajusta a la realidad puesto que, pesar de indicarse que el sistema permite un 20 % de margen de discordancia, lo cierto es que, si la información no coincide con exactitud, el sistema no devuelve ningún resultado, lo que genera una clara ineficiencia en la gestión de trámites por parte de los profesionales. Por ello, instamos a que se reconsidere esta posición.
- Ficheros CRA: se solicitó que el contenido de los ficheros CRA transmitidos estuviera disponible en Sistema RED. Nos informan que la TGSS está trabajando actualmente en el desarrollo de esta funcionalidad, si bien su implantación requerirá aún cierto tiempo debido a la complejidad técnica que conlleva.
Mientras tanto, y con carácter excepcional, aquellos usuarios que necesiten acceder al contenido de dichos ficheros podrán solicitar esta información a través del canal CASIA, justificando debidamente su necesidad.
- En relación con las consultas planteadas acerca del tratamiento de la Inactividad Z, la Tesorería General de la Seguridad Social ha aclarado que se trata de una situación laboral meramente instrumental, que permite realizar ciertas gestiones como la anotación de vacaciones tras una declaración de IP, el cambio de la causa de baja (cierre de excedencias), fijos discontinuos que no han atendido el llamamiento, entre otras. Se especifica que la Inactividad Z no genera permanencias ni se considera una situación de alta, por lo que las altas y bajas asociadas a estos períodos no serán objeto de rectificación para que figuren como presentadas en plazo, al no resultar necesario desde el punto de vista técnico ni jurídico.
12. Lamentablemente, por cuestión de tiempo, el resto de los temas previstos no pudieron ser abordados en esta sesión, no obstante, se incluirán en la próxima reunión.
Propuestas de mejora varias sistema red
· Desde 2022, cuando se creó el contrato 407 y 507 hasta hoy se tiene que forzar el alta como contrato 402 con código de colectivo 971 o 972 para que el sistema lo identifique como un contrato de artista temporal.
· Bonificación I+D+i: Según el RD 475/2014, los contratos bonificados I+D+i deben reconocerse por colectivo especial con independencia tipo de contrato.
· Sin embargo, el sistema solo reconoce la bonificación si se usa el contrato 150/250, aunque según el RD Ley 1/2023 dicha bonificación sigue estando vigente en 100/200.
· Imposibilidad de comunicar correctamente una ampliación de jornada en bonificados. Si el contrato nace como tiempo parcial bonificado (250) y se transforma en jornada completa, se debería poder grabar el nuevo código 150. Pero, el sistema no permite este cambio y obliga a mantener el código 250, variando solo el porcentaje de jornada. Esto fuerza a comunicar un contrato como si siguiera siendo parcial cuando no lo es.
· En definitiva, nos vemos obligados a buscar trucos para engañar técnicamente al sistema con datos que no son correctos.
· Cuotas RETA afectados por DANA:
o Errores sucesivos en el cobro de la cuota de autónomos del mes de febrero (diferimiento por DANA). Provoca confusión, desconfianza y errores en el control de obligaciones.
o Esto nos obliga a comprobar la situación, autónomo por autónomo, lo que es una carga inasumible.
o Se pide un CASIA por NAF afectado, lo que multiplica innecesariamente las gestiones. Se solicita que se admita un único CASIA agrupado por autorización RED para cuestiones comunes.
o Se pide una identificación mínima de quién responde los CASIA.