Desde la Dirección Provincial de Trabajo, nos informan en relación con los ERTES presentados que, han observado que algunos colegiados y colegiadas, no están atendiendo a los requerimientos que están enviando desde la Administración Territorial sobre la necesidad de reenviar la relación de trabajadores.
Dichos requerimientos, SIEMPRE, deben de ser atendidos, porque si se vuelve a solicitar el envío de la relación de trabajadores, aunque algunos (pocos) se refieren a los códigos de tipo de ERTES, la mayoría se refieren a que los ficheros han sido enviados en formato incorrecto. Pero insistimos, todo requerimiento por parte de la Administración, debe ser cumplimentado, si bien es cierto, que sin requerimiento por parte de la autoridad laboral, no hace falta volver a remitir dicha relación modificando el Código 088 por 010 o el 012, según proceda de los correspondientes RDL 6 ó 7/2024 por fuerza mayor DANA de las localidades incluidas en el anexo del primer RDL o las indirectas no incluidas en éste.
En otro orden de cosas, con la Directora General de Trabajo del Ministerio nos ha trasladado la preocupación del SEPE porque les han llegado muy pocas Solicitudes Colectivas a día de hoy, en proporción al número de solicitudes ERTE que ya han resuelto desde la Autoridad Laboral. En este sentido, el SEPE ha recordado que estas Solicitudes Colectivas no requieren de una carga manual trabajador por trabajador, sino que puede realizarse mediante la subida de la relación completa de todos los trabajadores afectados. Sin esta Solicitud Colectiva no pueden proceder al pago de las prestaciones.
Se recuerda que una vez autorizado el ERTE, resulta muy conveniente la remisión, a la mayor brevedad posible, del calendario de actividad que se remite al SEPE con destino a la Inspección de Trabajo, y es el que permite a ésta el control de las reincorporaciones o variaciones.
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