Desde la Oficina de Extranjeros, nos trasladan la siguiente información que procedemos a trascribir:
“1.- LIMITACIÓN CAMBIOS DE EMPLEADOR EN LOS ARRAIGOS SOCIALES CON CONTRATO DE TRABAJO:
Debido al retraso en la resolución de las autorizaciones de residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo social con contrato de trabajo, desde la Oficina se venía aplicando el criterio recogido en la Instrucción DGM 6/2020 (procedimientos de arraigo social en contexto de COVID 19), permitiendo el alta con nuevo empleador siempre que no fuera posible el inicio de la relación laboral con el anterior empleador por cualquier motivo.
A día de hoy, la petición de cambios de empleador se ha generalizado a un nivel no asumible (solicitándose sin aportar nada, con contratos incompletos, etc.). Igualmente el departamento de Arraigo ha reducido enormemente su retraso, encontrándose en un plazo cercano al establecido legalmente.
De este modo, a partir de 1 de MAYO de 2023, se comunica que solo se admitirán las solicitudes de cambio de empleador solicitadas dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la concesión, en los casos que estén debidamente justificados ( defunción del empleador, baja de la empresa en AEAT, otros supuestos debidamente justificados debidamente que serán estudiados por el departamento), tal y como se venía haciendo antes de la aplicación del mencionado criterio.
Se recuerda también que la comunicación del cambio de empleador se realizará como norma general enviando la comunicación al correo electrónico altas.valencia@correo.gob.es acompañado de la documentación siguiente:
– Escrito solicitando cambio de empleador firmado por el interesado.
– Nuevo contrato, debidamente firmado por interesado y empleador, de cualquier modalidad contractual que garantice el SMI en cómputo anual al interesado.
– Certificados de estar al corriente en Seguridad Social y AEAT del nuevo empleador.
– Documentación que justifique la imposibilidad de alta por parte del anterior empleador con el cual se había suscrito contrato de trabajo.
Una vez comunicada la solicitud de cambio, el departamento correspondiente estudiará su caso y le confirmará la aceptación o no de su solicitud de cambio.
La comunicación también podrá presentarse a través de Registro.
2.- ABONO DE LA TASA JUNTO CON LA PRESENTACIÓN POR MERCURIO EN EXPEDIENTES DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN.
A partir del mes de MAYO, la Oficina pretende implantar un sistema con el fin de dar respuesta a las solicitudes de renovación/modificación de manera semiautomática. Es decir, que si la renovación contiene todos los documentos preceptivos, incluida la tasa, será revisada y resuelta de manera rápida. Si no contiene el abono de la tasa o éste no se descarga y se abona siguiendo las instrucciones de párrafo siguiente, se demorará más.
A fin de que la tasa abonada esté debidamente cargada en nuestro sistema de manera automática, se debe abonar la misma a través de la pasarela de pago electrónica que figura en la sede («Acceder a Pagar y enviar la liquidación de la tasa a través de internet») y al rellenar la tasa indicar el número de expediente pregrabado asignado a la renovación. Si no se indica el número de expediente no se cargará en nuestro sistema y por tanto, no podrá resolverse de manera automática.”