INHABILIDAD PROCESAL PARCIAL 24 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, referida al orden penal, publicada en el BOE del día 23 de diciembre de 2022, y que entra en vigor el día de su publicación, declara inhábiles a nivel procesal los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero de cada año, ambos inclusive, sin paralización de la actividad judicial, pero con numerosas excepciones en la Jurisdicción Social, como ha informado el Consejo General en sus correos del 22 y 23 de diciembre pasados; jurisdicción que confiamos no se resienta, con la finalidad de compatibilizar, entre otros derechos, el descanso y la conciliación de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, iniciativa que se reclamaba por nuestro Consejo, y por los de los restantes colectivos profesionales implicados.

En las disposiciones finales primera segunda y tercera de la indicada Ley Orgánica 14/2022, se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, así como la ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil y la ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Respecto al orden social, el art. 43.4 de la LRJS queda redactado como sigue:

“4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.”

Se añade que tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares, en particular en materia de prevención y contingencias profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación, y por último se exceptúan como inhábiles a efectos procesales laborales, las acciones vinculadas a medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Vicente Vercher

Decano COGRASOVA