Boletín jurisprudencia nº 63

Boletín Informativo nº 63:  Jurisprudencia y Consultoría

 

 

Fecha: 19/02/2007

 

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ÍNDICE

                        

SENTENCIAS LABORAL

SENTENCIAS FISCAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL

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SENTENCIAS LABORAL

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Resumen

05.02.2006 TSJ Extremadura Sentelec2924 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO: contrato de trabajo: contrato por tiempo indefinido: efectos e interpretación. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: contrato para trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo: diferencias con los de obra o servicio determinado y con los eventuales; procedencia: Organismos Públicos: contratos eventuales celebrados en años sucesivos: «Confederación Hidrográfica del Guadiana»: campaña de riego: actividad normal. DEMANDA: variación sustancial: …
26.09.2006 TSJ Castilla y león Sentelec2925 CONVENIOS COLECTIVOS: interpretación: forma de efectuarla: aplicación de las normas del Código Civil sobre interpretación de las normas y los contratos; naturaleza jurídica: naturaleza mixta: normativa y contractual. INDUSTRIA QUÍMICA: retribuciones: pluses y complementos: plus de toxicidad: abono: desestimación: estructura salarial pactada que no lo incluye; acuerdo de la comisión mixta: sólo se refiere a los supuestos en que se tenga reconocido el derecho al cobro.
12.09.2006 TSJ La Rioja Sentelec2926 FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción del contrato: desestimación: cantidades reconocidas en conciliación: inaplicación de la Sentencia del TJCE de 12-12-2002; inaplicación del art. 33.2 ET modificado por el RDLey 5/2005: solicitud de prestación anterior al 15 junio 2006.
02.10.2006 TSJ Sentelec2928 Salario. Personal al servicio de la Seguridad Social y otras instituciones. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
02.10.2006 TSJ Castilla La Mancha Sentelec2929

DERECHOS FUNDAMENTALES: catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas: derecho a la vida, integridad física y moral: acoso moral o «mobbing»: concepto y forma de manifestarse; vulneración: trato degradante y persecutorio: hostigamiento laboral: exigencia excesiva de productividad, referencias despectivas a la edad del trabajador e intentos de aislarlo del resto de compañeros..

28.09.2006 AN Sentelec2930 CONVENIOS COLECTIVOS: nulidad de laudo arbitral: pronunciamiento no sometido a arbitraje: clasificación profesional.
26.09.2006 TSJ Extremadura Sentelec2931 PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: prueba: el indicio de trato discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales desplaza al empresario la carga de probar causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión adoptada; inversión: requisitos; tiene su fundamento en la primacía de los derechos fundamentales y en las dificultades probatorias del trabajador; indicios: alcance: no son identificables con la mera sospecha: son señales o acciones que manifiestan …
13.09.2006 TSJ Cantabria Sentelec2932 CONTRATO DE TRABAJO: interpretación: facultad de los órganos judiciales de instancia.«BANCO DE SANTANDER, SA»: compensación económica por supresión del economato: ámbito de aplicación: desconocimiento del contenido exacto de la normativa reguladora: falta de aportación por los demandantes; beneficiarios: desestimación: trabajadores de centros no situados en el «radio de acción».
14.09.2006 TSJ Cantabria Sentelec2933 DESPIDO INEXISTENTE: contrato nulo: causa ilícita: venta de cupones sin autorización administrativa; efectos: determinación.
25.09.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2934 DESPIDO COLECTIVO: procedimiento ante la autoridad laboral: autorización administrativa: anulada en vía contencioso-administrativa: efectos: rehabilitación de los contratos de trabajo: no afecta a quienes mostraron su conformidad y se acogieron a los acuerdos convenidos con la empresa.
14.09.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2935 DERECHOS FUNDAMENTALES: derecho a la igualdad ante la ley: ámbito de aplicación: relaciones entre particulares: la igualdad de trato ha de derivar de un principio jurídico que imponga su aplicación; a la libertad de expresión: alcance; límites: determinación en el marco de la relación laboral. DESPIDO: incumplimiento grave y culpable: necesidad; trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: procedente: comunicado hecho público con contenido injurioso y vejatorio; calificación del …
25.09.2006 TSJ Castilla La Mancha Sentelec2936 JORNADA LABORAL: reducida: trabajador que tiene a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido: Ley 39/1999, de 5 noviembre: interpretación; beneficiarios: desestimación: hijo mayor de seis años.
12.09.2006 TSJ La Rioja Sentelec2937 CITACIONES Y NOTIFICACIONES: defectos esenciales: citación por correo certificado: acuse de recibo suscrito por un vigilante jurado del edificio donde se ubica la empresa, que ni es trabajador de la mercantil ni cumple con las cualidades legalmente establecidas para considerar válida la notificación. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: alcance: impide que la autonomía individual actúe contra el convenio colectivo vigente. FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: ordenanza laboral: inaplicación: materia regulada …
03.11.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2938 GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN: MIR: jornada laboral: descanso mínimo de doce horas entre el final de la jornada y comienzo de la siguiente: compensación económica por su no disfrute: procedencia.
31.08.2006 TSJ Cantabria Sentelec2939 DESPIDO: consecuencias del despido: indemnización: años de servicio: determinación: cómputo: contratos sucesivos: interrupción inferior a veinte días; salarios de tramitación: improcedencia: cantidad consignada inferior a la debida: error excusable.
19.10.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2940 DESPIDO PROCEDENTE: jefa de sección de hipermercado: negativa a asumir la jefatura de una nueva sección, tratándose de una decisión empresarial lógica y justificada dentro de un proceso de reorganización necesario: «Carrefour, SA».
20.11.2006 AN Sentelec2941 VÍA PREVIA CONVENCIONAL: es cláusula obligacional: no tienen que acudir a ella los sindicatos no firmantes del convenio. COSA JUZGADA O LITISPENDENCIA: inexistencia de requisitos objetivos y subjetivos e in identidad de supuestos litigiosos. PROCESO JUDICIAL DE CONFLICTO COLECTIVO: procedimiento adecuado: vigencia, alcance y aplicabilidad de acuerdo suscrito en desarrollo del convenio colectivo. CONCURSO Y CONCURSO OPOSICIÓN: convocatoria: impugnación de las bases: anterior a la resolución del mismo: …
17.11.2006 AN Sentelec2942 DERECHOS A OBTENER LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: requisitos y formas procesales: interdicción de formalismos enervantes: interpretación y aplicación por jueces y tribunales: interdicción de interpretaciones rigoristas que no se correspondan en absoluto con la finalidad para la que se establecen; subsanabilidad de defectos: exigencia de ponderación judicial guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear y su trascendencia para las garantías de las demás …
22.08.2006 TSJ Cantabria Sentelec2943 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: pérdidas económicas acumuladas: situación negativa suficiente, real y actual; indemnización: salario regulador: determinación en el mismo proceso de despido; aplicación del percibido en el momento del despido: excepciones: salario inferior al que legalmente corresponde. ACUMULACIÓN
29.09.2006 TSJ Palma de Mallorca Sentelec2944 Proceso Social. Clasificación y categoría profesional.
02.10.2006 TSJ Castilla La Mancha Sentelec2945 Salario. Transporte terrestre..
02.10.2006 TSJ Castilla La Mancha Sentelec2946 Convenios y negociación colectiva. Salario.

 

SENTENCIAS FISCAL 

 

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23.11.2006 TS Sentelec2947 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
23.11.2006 TS Sentelec2948 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
23.11.2006 TS Sentelec2949 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
23.11.2006 TS Sentelec2950 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
23.11.2006 TS Sentelec2951 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
21.11.2006 TS Sentelec2952 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: tributos: valor catastral: consideración del importe de la cuota resultante y no del montante del valor catastral: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
21.11.2006 TS Sentelec2953 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: tributos: débito principal: exclusión de recargos e intereses: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente; Triple identidad exigible: inexistencia: diferencia de situaciones fácticas: casación improcedente.
17.11.2006 TS Sentelec2954 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2955 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2956 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2957 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2958 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2959 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2960 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2961 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2962 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: única instancia: procesos pendientes: régimen de recursos: disp. transit. 1ª.1 LJCA/1998: siguen el establecido para las sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas del TSJ: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2963 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: única instancia: procesos pendientes: régimen de recursos: disp. transit. 1ª.1 LJCA/1998: siguen el establecido para las sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas del TSJ: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2964 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2965 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: única instancia: procesos pendientes: régimen de recursos: disp. transit. 1ª.1 LJCA/1998: siguen el establecido para las sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas del TSJ: inadmisibilidad procedente.
17.11.2006 TS Sentelec2966 RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJCA/1998): Resoluciones impugnables: sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia: requisitos: cuantía: determinación: liquidación tributaria: cuota: consideración aislada: inadmisibilidad procedente; cuantía: superior a 3.000.000 de ptas.: inexistencia: inadmisibilidad procedente.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL

 

 

 

Pregunta Respuesta
CONTRATO DE RELEVO
Quisiera saber si existe algún obstáculo jurídico para aplicar la jubilación parcial con contrato de relevo a un socio cooperativista (desde 1/2/06 en régimen general y anteriormente RETA). El socio coop. pasaría a contrato a tiempo parcial y el relevista tendría que ser socio trabajador?
Gracias.
La normativa exige una serie de requisitos a aplicar tanto al trabajador que se jubila parcialmente, como al trabajador relevista. Entre estos requisitos no se establecen limitaciones por el hecho de que el trabajador sea un socio cooperativista, por lo que no existe obstáculo alguno por esta circunstancia.
CONTRATO EMPLEADA COMUNIDAD
Hace tiempo os comente el encuadramiento de una trabajadora para una comunidad, la final llegamos a la conclusión que al no ser empresa no se le aplicaría el convenio de limpieza de valencia. Me comentasteis que se le aplicaría el SMI, la duda que tengo es que si por Ley le corresponderían los 30 días de vacaciones por año de servicio y si tendría derecho a alguna paga extra? Un saludo
Que no se le aplique convenio no quiere decir que esté al margen del Estatuto de los Trabajadores, ya que, de cualquier forma, habrá que aplicarlo. Así, el art. 38 ET establece que las vacaciones no serán inferiores a 30 días.
En relación con las pagas extras, el art. 31 establece que el trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
En definitiva, hay que aplicar el Estatuto en los preceptos indicados.
CONTRATO DE RELEVO
se puede formalizar un contrato de relevo con una persona que tiene un contrato de duración determinada que no vence el contrato

¿Cómo? ¿Para sustituir a un trabajador de duración determinada? En principio no tiene sentido, porque lo lógico es que cuando se acabe el contrato, se acabe la relación con ese trabajador que por ser temporal no forma parte de la plantilla de la empresa y que por eso no tiene ningún sentido contratar a otro para que le sustituya hasta el momento de su jubilación.
En cuanto a si puedes contratar a un trabajador contratado de forma determinada como relevista, la respuesta es sí: dejas sin efecto el primer contrato que podéis extinguir de mutuo acuerdo y formáis uno de relevo. Sin que a estos efectos te resulte de aplicación la conversión en indefinido de la Ley 43/2006, de crecimiento y mejora del empleo.
Un saludo

MATERNIDAD
Buenos días;
Una clienta tiene un contrato de trabajo de duración determinada que ahora, ya tiene una antigüedad de 1 año, por lo que tienen que realizar una conversión a indefinido de su contrato de trabajo. Pero el empresario al enterarse de que dicha trabajadora esta embarazada no le va a transformar el contrato y por ello, finalizara dicho contrato cuando venza. La trabajadora puede realizar algo al respecto? es decir, puede interponer demanda, o no puede hacer nada ya que es una finalización de contrato?
Además cuando ella finalice el contrato, van a contratar a otra chica para que desempeñe su puesto de trabajo.
Un cordial saludo
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo el despido que la extinción justa del contrato de trabajo cuyas causas aparecen descritas en el artículo 49 del ET, siendo una de ellas la expiración del tiempo convenido (letra c). Una vez aclarada esto, si el empresario no le ha comentado la intención de hacerla fija y creo que habiéndolo comentado- en tal caso, podría ser una expectativa de consolidación del empleo-, no existe norma que impida la extinción legal del contrato de trabajo cuando su naturaleza es temporal y siempre que no haya habido abuso en la contratación temporal.
Así, pues en mi opinión, la prohibición de despido que aparece en el ET durante la maternidad y la protección de la mujer embarazada que viene dada por la Directiva comunitaria- se refiere a trabajos estables, sin que en mi opinión afecte a trabajos temporales. De cualquier modo, convendría releer la STS de Sala General, de 19-7-2006, en la que se establece que existe una presunción iuris et de iure de la existencia del móvil discriminatorio, por razón de embarazo y considera el despido nulo por discriminación.
FIJO DISCONTINUO A TIEMPO PARCIAL
Se trata del convenio de marroquinería de valencia, tiene a una trabajadora fija discontinua y le van a comunicar por carta que se reincorpore al trabajo, según el convenio indica que en hay que avisar con 10 días de antelación y que en el caso que no se presente sin justa causa se consideraría extinguido el contrato.¿ El hecho de que este trabajando para otra empresa seria causa justa o debe dejar la otra empresa y volver a esta.?Un saludo
De conformidad con el artículo 15.8 del ET se determina que los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo, pudiendo el trabajado en caso de incumplimiento de dicho llamamiento, reclamar en procedimiento de despido. De este modo, en relación con tu consulta yo creo que hay que llamar al trabajador, esperar los 10 días que dice el convenio colectivo y si no acuda al trabajo entonces es cuando se entiende que se produce la extinción por no atender el llamamiento. No cabe en mi opinión la interpretación que sugieres puesto que el trabajador, aunque esté prestando servicios en otra empresa será a él al que le corresponda decidir si acude a vuestro llamamiento o no, esto es, si deja o no el empleo que tiene en otra empresa. Lo contrario, son problemas y en mi opinión es lo más respetuoso con el derecho al trabajo del artículo 35 de la CE.
CONTRATACIÓN
Hola buenos días según el convenio estatal para la construcción el contrato fijo de obra dice: » se podrá prestar servicios en distintos centros de la misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos…» mi pregunta es la siguiente: ¿ a que acuerdo expreso se refiere? muchas gracias
Se refiere a que es preciso que exista un acuerdo de voluntades expreso (no tácito) para la prestación de servicios en cada uno de los centros de trabajo en los que sucesivamente vaya trabajando.
A efectos de prueba, es conveniente documentar ese acuerdo trabajador-empresario para cada uno de esos centros sucesivos en los que se vaya a trabajar, por lo que te recomendaría que se hiciera por escrito.
PERÍODO DE PRUEBA
Buenos días, mi pregunta es en relación a un contrato de Interinidad de un trabajador con reserva de puesto de trabajo. El trabajador es un profesor titulado superior, y en el contrato no he reflejado período de prueba. Entiendo que si no se pone nada, se tiene que aplicar el E.T. ¿Podría causarle algún perjuicio a la empresa por no haber reflejado el período de prueba expresamente?. Muchas gracias.
Me temo que sí, si no fijas el periodo de prueba por escrito, no se aplica el ET, se entiende que no hay periodo de prueba.
El periodo de prueba siempre debe reflejarse por escrito.
SUBVENCIONES Y BONIFICACIONES
en el caso de una trabajadora contratada en una empresa a tiempo parcial de forma indefinida. Ahora otra empresa quiere hacerle un contrato indefinido tiempo parcial, esta ultima empresa podría solicitar subvención y la bonificación que establece la ley 43/2006? es mujer y menor de 30 años. O por el hecho de estar en la otra empresa contratada no puede solicitarse. Gracias
El programa de fomento de empleo de la ley 43 se aplica a las contrataciones indefinidas de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Por tanto, no será de aplicación a los trabajadores que ya están en activo.
SUBVENCIÓN EMPLEADOS DE HOGAR
Hola!
Hace un par de días hice una consulta sobre las subvenciones por empleados de hogar, por si sirve de información, comentarte que hice también la consulta en el Servef y si que existen subvenciones por contratación de empleados del hogar:
En contestación a su correo electrónico de fecha 12.02.07 que se me ha encomendado atender, le informo que la respuesta su consulta está en la Orden de 29.12.06 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV de fecha 19.01.07), por la que se convocan las ayudas de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2007 y se regula el Plan Especial de Empleo Estable. En el Título V «Otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable», en los artículos 44, 45 y 46 se regulan las condiciones e importe de las ayudas, que en el caso que Vd. plantea sería de 2.400 euros «para los contratos para la realización de trabajos domésticos y cuidado de personas dependientes».
Para ampliar información, obtención de impresos de solicitud y su presentación, puede dirigirse a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo Avda. Barón de Carcer nº 36 – 5ª (Servicio de Fomento de Empleo) en Valencia. Tf. 963867458 o al teléfono de atención al ciudadano de la Generalidad Valenciana 012.
Gracias por todo.
La respuesta que se dio se encaminó de forma directa por la normativa laboral (TGSS y Servicio Público Empleo), por lo que se informó en el sentido indicado.
Ciertamente, la Generalitat Valenciana establece programas de fomento de empleo con carácter anual, como es el caso apuntado en tu atenta comunicación. No obstante, hay que tener en cuenta que la convocatoria queda condicionada a la existencia de presupuesto económico en el ejercicio 2007, por lo que no será de aplicación hasta la publicación de la Resolución que apruebe las líneas de crédito (DA 1ª)
Gracias por tu información.

RUMANA 2.0
Hola, en caso de una rumana con certificado de empadronamiento de 1 año o más, le podemos solicitar permiso para EMPLEADAS de HOGAR? Gracias@

Se le aplica la Instrucción Segunda.1, de las Instrucciones que el Mº de Trabajo dictó para rumanos y búlgaros el 26 de diciembre de 2006 (la tiene en la propia página del Colegio), estableciendo un régimen transitorio para trabajo por cuenta ajena. Y por tanto, según dicha norma, rige el régimen general de extranjería, o sea, el empleador, según art.51 RLOE debe solicitar y obtener la autorización de residencia y trabajo, con cumplimiento de todos los requisitos del art.50 RLOE, a excepción de la situación nacional de empleo, que aunque aquella Instrucción exige, en nota posterior del Mº de Trabajo fue eliminada tal exigencia. Y una vez se notifica al empleador su concesión, la trabajadora, en su país, debe obtener el correspondiente visado de residencia y trabajo.
Una alternativa legal sería acudir al art.45 RLOE, y solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero se exige permanencia continuada de al menos tres años en nuestro país, entre otros requisitos, y no sé si los cumple la trabajadora que usted menciona.
Otra vía, que parecía poder utilizarse, pero que las oficinas de extranjeros no están aceptando, sería la de solicitar y obtener primero una residencia no lucrativa (para esta residencia no hay régimen transitorio, con lo que se trataría de solicitar y obtener la tarjeta de residente comunitario) y una vez se tenga, solicitar el pase a la residencia por trabajo, pues, según una nota del propio MTAS en tal caso , o sea, para el pase de la residencia no lucrativa a la de trabajo, hace unos días dejó claro que no hay que ir a por el visado de residencia y trabajo -matizando también de tal manera lo que se exige desde la Instrucción Segunda.2-, lo que tiene su lógica, ya que si ya está aquí residiendo legalmente no tiene justificación que por querer pasar a residencia por trabajo se le obligue a toda la tramitación, como si no estuviera aquí de forma legal. Ahora bien, parece ser que a las oficinas de extranjeros se les han dado otros criterios internos de actuación, por lo que la situación es algo confusa (una cosa son algunas declaraciones del propio Ministerio y otra los criterios internos que pasan a las oficinas). Como puede leer la situación es poco clara, algo parecido a lo que ya pasó en el desarrollo del proceso de normalización y las modificaciones de autorizaciones, y los criterios dispares entre oficina de extranjeros, TGSS e Inspección de Trabajo, cada una con criterios de actuación propios. En fin, la práctica, que es la que a usted le interesa, no parece que la oficina acepte esta fórmula, con lo que debe estar a lo indicado arriba.
un saludo
ECUATORIANA + RECIÉN NACIDO
Hola, tengo una duda, tenemos el caso de una ecuatoriana residiendo de manera ilegal y que además tiene un recién nacido (aquí en España). A ella se le aplica régimen general excepcional, pero al recién nacido, se entiende ya como español? si es así, hay que ir a registro civil? Gracias@
Hay que estar a la legislación de los padres, de ambos, pues según nacionalidades, su ley atribuye al hijo, aunque nazca aquí, la nacionalidad de los padres, y otras atribuyen la española, es decir, es la aplicación del criterio ius soli -territorio donde nace- o ius sanguinis -nacionalidad de los padres nazca donde nazca-. Y ya le digo que depende de la legislación aplicable a los padres. Por tanto, es importante saber la del padre. Ahora bien, le indico que si ambos tienen nacionalidad ecuatoriana y el hijo nace aquí, sí se viene aplicando el criterio ius soli, o sea, al hijo se le considera español, a no ser, según regulación de la ley ecuatoriana, que el padre o la madre -cualquiera de ellos- esté aquí al servicio de Ecuador, al servicio de un organismo internacional, o «transitoriamente» fuera de su país por cualquier causa (pero por lo que indica no parece que se de uno de estos supuestos). En consecuencia se presume que es español, y así lo viene considerando la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y, tal y como usted plantea, será necesario inscribirlo en el Registro Civil correspondiente, para lo deberá preguntar en él que documentación tiene que presentar, siendo necesaria, además, la presentación de un certificado de empadronamiento de los padres, como forma de acreditar que no están aquí en uno de esos supuestos que le he señalado (al servicio de su país, de un organismo internacional…).
CONTRATACIÓN EXTRANJERO SIN DOCUMENTACIÓN
Hola, el caso que planteo es el siguiente:
empresa que quiere contratar a un extranjero que no tiene permiso de residencia ni de trabajo, sólo tiene el pasaporte en vigor y una permanencia continuada en España de 4 años y 1 mes, el certificado de antecedentes penales y un informe de arraigo social del Ayto. de la población donde actualmente vive.¿Qué más haría falta para poder contratarlo? ¿Se pueden sacar la solicitud por internet? ¿Podéis indicarme los pasos a seguir? Gracias.
Se debe solicitar una autorización de trabajo por circunstancias excepcionales, del art.45..2 b) RLOE. El legitimado para solicitarla es el extranjero-trabajador personalmente (no cabe en este supuesto la representación, véase para ello el art.46.1 RLOE) En ese art.46 RLOE se le indica los documentos a aportar junto con la solicitud, que debe hacerla en el modelo EX-01 (tiene el impreso en la pág. http://extranjeros.mtas.es una vez en ella pinche en solicitudes y procedimientos y pinche después en el modelo indicado) En cuanto a la oficina de extranjeros, ésta se encuentra en la calle los Maestres núm.2. Requiere cita previa, puede preguntar en el Colegio para que le indiquen la forma de obtenerla debido a que es difícil comunicarse por teléfono con la oficina. Los datos de ésta en pag. www.mir.es, pinche en la izquierda en «el departamento», y una vez en ella, pinche en «directorio», y una vez allí en «servicios periféricos», y una vez allí en «cuerpo nacional de policía», y una vez allí en «oficinas de extranjeros», y una vez en ella en «comunidad valenciana».
En cuanto a la documentación, además de ese impreso se exige pasaporte con al menos una vigencia de cuatro meses, certificado de antecedentes penales, el informe que acredite la inserción social emitido por el Ayto en el que el extranjero tenga su domicilio habitual, y certificado de empadronamiento (hay alguna STS en la que se declara que el certificado de empadronamiento no es la única fórmula de acreditar la permanencia en España por esos tres años, pero lo cierto es que las oficinas de extranjeros lo exigen), y contrato de trabajo u oferta de empleo con un mínimo de actividad garantizada de un año. Como indica el art.46.4 el órgano competente puede exigir otros documentos, y suelen ser documentos o datos relativos al empleador, algunos de los cuales constan en la oferta de trabajo.
La cita previa por Internet solo cabe cuando el legitimado para solicitar la autorización de residencia y trabajo sea el empresario, pero como le he indicado no es el caso.
Para su conocimiento, en supuestos en los que corresponda al empresario, sí puede pedir esa cita previa por internet. debe acudir a la pág www.map.es, una vez en ella pinche en «servicios» y una vez allí en «servicios on line» y una vez allí en «cita previa». Para pedir esa cita previa por internet es necesario tener un certificado de usuario, que en esa misma pág. web puede solicitar.
ORDENANZA LABORAL CONSTRUCCIÓN 28-08-1970
¿Como consigo la ordenanza laboral de 28-08-1970 para ver la clasificación profesional por categoría para una empresa de construcción?. ¿alguien me la puede facilitar?, gracias.
La ordenanza que buscas fue publicada en el BOE los días 5,6,7,8y 9 de septiembre de l970, corrección de errores en BOE de 17-10-l970.
Un saludo.
SOCIOS ADMINISTRADORES
Buenos días: tengo una empresa SL con tres socios a partes iguales, dos de ellos además tienen una actividad fuera de la SL distinta además, y por tanto están dados de alta en el RETA. En la nueva empresa los tres socios trabajan por igual y por lo tanto les hemos asignado una nomina, mi pregunta es si el socio que no tiene actividad aparte lo tenemos que dar de alta de autónomo, puesto que los otros ya lo están, para poder recibir retribuciones por los servicios prestados. Gracias.
A efectos de encuadrar correctamente a este tercer socio, tienes que manejar el art. 97.2.a), la disposición adicional 27ª y el art. 97K) de la LGSS.
En el supuesto en cuestión, no explicas si ese tercer socio es consejero o administrador y si desempeña o no funciones de dirección o gerencia.
Sin esos datos, no es posible determinar si ese tercer socio, es régimen general ordinario, régimen general asimilado (sin FOGASA ni desempleo – apartado k-) o RETA.
Analiza esas 3 disposiciones y hazte con esos datos y sabrás donde encuadrarlo.
CNAE
Quisiera saber que CNAE corresponde a una consulta privada de dietética, el profesional es un biólogo dietista. Muchas gracias.
Actualmente, el CNAE es el que te haya asignado Hacienda en el IAE. Este es el código que debes utilizar también para la aplicación de los epígrafes de AT-EP.
CONTRATO INTERINO POR EXCEDENCIA
Hola. Tengo una trabajadora que se va a pedir excendecia por cuidado de hijos menores. ¿tengo bonificación si el trabajador se desemplea un día? Gracias.
No entiendo mucho la pregunta , pero deduzco que te refieres a que quieres bonificarte con un trabajador que ya tienes en la empresa y lo pasas un día al desempleo, en tal caso no- es posible bonificación pues te afecta la exclusión del artículo 6.1.c) de la Ley 43/2006; por el contrario, si se trata de un trabajador externo, efectivamente, con un día de desempleo es desempleado, salvo que la norma te exija un período mayor.
 
GRUPO DE COTIZACIÓN Y CNAE
Quisiera saber que grupo de cotización debería poner a un auxiliar de enfermería y que CNAE correspondería a la actividad de un biólogo dietista que tiene una consulta privada, muchas gracias.
El grupo de cotización que corresponde a un trabajador viene dado por la actividad que desempeña y, principalmente por su categoría profesional; de este modo, habría que mirar el convenio colectivo, en este caso, posiblemente el de Sanidad privada y ver sus funciones y salario. Después miras la OM de cotización e intentas ver donde lo puedes encajar, en mi opinión podría quedar encajado en el grupo 5, referido a oficiales administrativos.
RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN
una empresa constructora, en los pagos de los seguros sociales, tiene un régimen especial por ser de la construcción? o esta como todos en el régimen general? tiene algún tipo de particularidad este tipo de empresas?
gracias por su ayuda
No hay un régimen especial de seguridad social de la construcción, como sí lo hay por ejemplo para el sector agrario (conocido como REA).No obstante lo anterior, hay una contribución especial para la Fundación Laboral de la Construcción, cuya información te facilito. Contribución empresarial Desde 1993, las empresas del sector de la construcción están obligadas por convenio a aportar un porcentaje de la masa salarial, que nunca podrá exceder del 0,1% de la base de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, está establecido que será el patronato de la Fundación Laboral de la Construcción el que propondrá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) las aportaciones obligatorias y la forma de satisfacerlas. Desde el año 2000 la cuota empresarial ha sido del 0,08%, porcentaje que se mantiene durante 2006 y 2007. Formas de realizar el pago de la cuota El pago de la cuota es obligatorio y, como comprobarás en la parte superior derecha de esta página, ya es posible hacerlo por Internet. Asimismo, también puedes hacerlo rellenando el impreso que recibe el nombre de «Boletín de cotización» o se puede solicitar, también de forma gratuita, en cualquier administración de la Seguridad Social o en cualquier comisión territorial de la Fundación Laboral de la Construcción. Una vez cumplimentado, se debe presentar en cualquier entidad bancaria. Las empresas, (entendiendo por empresa, en este caso, cada número patronal o cuenta de cotización), con veinte o menos trabajadores, podrán optar entre la presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido, como los seguros sociales, y la presentación en el mes de enero, pagando en este caso la totalidad de las cuotas del año anterior. Las empresas que tengan más de veinte trabajadores deberán hacer el pago mensualmente, a mes vencido, como los seguros sociales. Cuando el pago de la cuota se realice fuera de plazo, según normativa vigente, el tipo a aplicar de recargo de demora, será el mismo que aplica la Seguridad Social. Para cualquier aclaración o para solicitar más información sobre la cuota empresarial, escribe a nuestro departamento de Cuotas. Teléfono de contacto: 900112121
JUBILACIÓN POSTERIOR 65 AÑOS
Hola. Tengo una persona que va a cumplir 65 años en abril, es trabajador autónomo y tiene 43 años cotizados. La Tesorería le ha comunicado que si sigue trabajando, tan sólo cotizará por I.T. Este señor, si no se jubila a los 65 y lo hace a los 66 ó 67, a la hora de hacerle el cálculo de la prestación, ¿el INSS cogerá los 15 años anteriores a los 65, o , en cambio, los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación efectiva? Las bases de cotización posteriores a los 65 años, aunque ahora sólo cotice por I.T., ¿también le servirán para el cálculo de su prestación? Muchas gracias.
La situación a la que se refiere tu cliente está prevista de un lado en el artículo 112 bis de la LGSS y de otro lado, en cuanto a la jubilación la-tienes recogida de un lado en el artículo 162.6 de la LGSS, donde se pauta como se confecciona la base reguladora, si bien para ello además deberás tomar en consideración lo indicado en el artículo 12 del RD 1132/2002, de 32 de octubre, sobre jubilación gradual y flexible, además del artículo 3.4 del RD 1132/2002, referido a que los años exentos de cotización se computan a efectos de aumentar la cuantía de la pensión.
JUBILACIÓN PARCIAL COMERCIO TEXTIL (II)
Hola de nuevo. Mi pregunta anterior hacía referencia en concreto al convenio de COMERCIO TEXTIL de la provincia (no al 12.6 del E.T.), que en su artículo 22 dice: «Igualmente se pacta la jubilación parcial obligatoria a los sesenta años, con aplicación de lo que determina el ET en su artículo 12.4» . Perdone mi insistencia. ¿La palabra «obligatoria», en este caso, tan sólo significa que es un derecho al que puede acceder el trabajador voluntariamente? Muchas gracias
Te reitero mi respuesta, en tanto que el art. 12.4 del ET únicamente se refiere al contrato a tiempo parcial, mientras que lo relativo a la jubilación parcial se contempla de un lado, en el artículo 12.6 del ET donde se regula la combinación de jubilación parcial con contrato de relevo y de otra en la posibilidad de la jubilación flexible a partir de los 65 años, que aparece recogida en el artículo 5.1. del RD 1132/2002: En mi opinión, no es posible que los convenios colectivos fijen una modalidad de jubilación anticipada obligatoria, en la medida que no están autorizados para ello, de un lado porque expresamente aparece prohibido por el artículo 39.2 de la LGSS, en el que se dice que sin otra excepción que el establecimiento de las mejoras voluntarias, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva. Así, considero que no resulta posible, como obligatorio, para el trabajador – posiblemente lo será, en todo caso, para la empresa- el acceso obligatorio a este tipo de jubilación. Otra cosa distinta es la posibilidad que existe en la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre cláusulas de los convenios colectivos referidos al cumplimiento de la edad ordinaria, en el que se ha reintroducido la disposición adicional 10ª en el ET a fin de que los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción de los contratos de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad social -actualmente cifrada en 65 años, de conformidad con el artículo 161.1.a) LGSS-, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que funcione como medida de estabilidad en el empleo y de otra que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotización. De este modo, salvo este caso concreto, en mi opinión con independencia de lo que contemplado en el convenio colectivo prima la normativa de Seguridad Social.
EMPLEADO DE FINCAS URBANAS
Buenas tardes.
Se trata de un empleado de fincas urbanas, al que se le retribuye conforme al convenio colectivo de este colectivo.
Por tanto se le aplica como s. base el salario mínimo interprof. y a partir de este salario base los correspondientes complementos y pluses.
Cada año se ha estado actualizando el salario de este trabajador aplicando el nuevo smi, esto lo hacia el administrador que llevaba la comunidad.
Según el RD 1632/2006, de 29 de diciembre:
Disposición transitoria única
Regla de aplicación a determinados convenios colectivos
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2007, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2007 a las vigentes durante 2006 por aplicación de los criterios establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2006, incrementadas en un dos por ciento, previsión u objetivo de inflación utilizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.
Por tanto se debería haber actualizado su salario aplicando el 2% al smi de 2006.
Esto se lleva haciendo así durante toda la duración del contrato (mas de 10 años)
Mi pregunta es la siguiente, seria correcto, ya que se ha estado haciendo esto por error, empezar a aplicar a partir de este mes de febrero la retribución que le corresponde conforme a lo siguiente, smi + 2%.?
podría exigírsele al portero que devolviera las cantidades satisfechas por error durante el último año?
Gracias
Debes saber que en la Comunidad Valenciana se ha iniciado un expediente de extensión del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la Comunidad catalana a la provincia de Valencia, BOP nº 131, de 3-6-2006, el código del convenio catalán es el nº 7901735. Convendría mirarlo a los efectos del salario y en todo caso, en cuanto a la devolución de cantidades, salvo que efectivamente esté claramente acreditado dudo que puedas pedir la devolución, puesto que el trabajador puede entender que le has pagado demás a modo de una condición más favorable de origen contractual; en todo caso, podrías aplicar por aplicación del artículo 25 del ET la absorción y compensación de las partidas salariales.
INCENTIVO LABORAL
Me gustaría saber como se puede incentivar al trabajador con el fin de que permanezca en la empresa por más tiempo y no se vaya a la competencia.
También me gustaría saber si hay algún tipo de blindaje con el fin de que si se produce la salida de un trabajador, no se lleven los clientes de nuestra empresa, trabajando por cuenta propia o para otra empresa.
Gracias-
El art. 21 del ET prevé la posibilidad de pactos en este aspecto:
Por una parte, cabe la posibilidad de pactar la permanencia del trabajador por un periodo máximo de 2 años, siempre que el trabajador reciba una especialización profesional pagada por la empresa. Este pacto debe efectuarse por escrito y si el trabajador rompe el pacto de permanencia, el empresario puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. 21.4 ET. Si no hay tal especialización profesional cualitativamente hablando, no será exigible daños y perjuicios.
Por otra parte, se puede pactar la no competencia para una vez extinguido el contrato de hasta 2 años para técnicos. Para que tal pacto sea válido, es preciso que el empresario tenga un interés industrial o comercial y que el trabajador perciba una compensación por ello. Si no se dan cualquiera de estos requisitos, el pacto no será válido.
Abdón Pedrajas escribió un artículo sobre esta materia muy interesante hace unos años, creo que lo publicó Aranzadi. Si puedes hacerte con él, te será de gran utilidad.
COTIZACIÓN DE VACACIONES
Acabo de coger una empresa, y me han pasado dos nominas de febrero que ha hecho el otro asesor para que las incluya en la liquidación de este mes para cotizarlos. la duda que me surge es que ha liquidado vacaciones pero solo les hace la retención de irpf, yo hasta la fecha siempre las he cotizado y les he hecho el descuento del irpf y de la seguridad social(4,7,1,70).¿que formula es la correcta?.
Lo correcto es hacer una liquidación con los descuentos totales, incluyendo, por supuesto, la cuota obrera y el IRPF. Hay que tener en cuenta que los períodos vacacionales son períodos en alta, por lo que deben cotizarse. Incluso en el caso de que se trate de vacaciones devengadas y no disfrutadas (las que se pagan al final del contrato), hay que cotizar, puesto que se trata de una situación asimilada al alta y se mantiene el alta del trabajador.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
En el caso de un trabajador que falta 3 días al trabajo, y aporta a la empresa un justificante del medico como que esta con fiebre y necesita reposo de 42 a 72 horas (pero no es baja, es un justificante sin mas), la empresa pertenece al convenio del metal. El empresario no tendría porque pagar esos 3 días ¿verdad? ni en Convenio, ni en ET veo que deba retribuírselo. Muchas Gracias
Ese documento justifica la ausencia de prestación de servicios por el trabajador, pero no constituye permiso retribuido alguno conforme al ET.
Por favor, especifica el convenio en concreto para próximas consultas puesto que convenios de metal hay 2 (comercio e industria), y sin datos concretos la respuestas no puede ser concreta.
FALLECIMIENTO
Por fallecimiento del abuelo del cónyuge, un trabajador acogido al convenio industria metal, ¿cuantos días de licencia retribuida tendría? gracias
Entiendo que conforme al convenio, no le corresponde permiso retribuido alguno, pero como el convenio no puede empeorar el ET en esta materia, conforme al 37.3.B) del ET le corresponderían 2 días, y si es preciso hacer desplazamiento 4 días.
CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO
Una empresa con domicilio social en Valencia, 25 trabajadores.
La empresa ha comprado una nave y a partir del 1 de Junio pasan a trabajar a Paterna que es donde está ubicada la nave en el polígono industrial. La empresa tiene un delegado de personal. Se trata de un traslado de centro de trabajo. Convenio industria metal Art. 73.
Pregunta:
Sería aplicable en el presente supuesto el Art. 40 del ET?
Los trabajadores que no quieran trasladarse a la nave tienen derecho a rescindir su contrato de acuerdo con el citado Art.
Me gustaría saber su opinión, muchas gracias.
La doctrina entiende que pese a que el art. 40 no aborda el cambio de ubicación del centro de trabajo en sí mismo, si los efectos de aquél implican un cambio de residencia de los trabajadores afectados, habrá que seguir el procedimiento del art. 40Por otra parte, entiendo que también podrán utilizarse las posibilidades de acción del art. 40 en el caso que haya cambio de residencia, entre ellos, solicitar la extinción indemnizada del art. 40.La sentencia cuyo marginal es JUR 2006\212356 aborda tangencialmente esta cuestión y entiendo que viene a validar esta teoría. Por último, no olvides el 64.1.3b) del ET en materia de obligaciones frente a los representantes de los trabajadores.
AUMENTO IPC EN KILÓMETROS
en el convenio empresas de trabajo temporal se abona 0.20 céntimos por kilómetro en el personal de estructura, también se aumenta el ipc conforme a los salarios para el kilometraje. gracias
El abono por gastos de kilometraje pretende compensar los gastos reales habidos en el transporte. En el supuesto de actualización de salarios de acuerdo con el IPC, la subida suele afectar al salario propiamente dicho, por lo que no afecta, en principio, a los conceptos extrasalariales, como puede ser el kilometraje. En consecuencia, la actualización sólo se llevará a cabo si lo determina de forma expresa el Convenio.
FIN CONTRATO
Con fecha 16/12/2006, se entrega carta de cesa por fin de contrato para el día 31/12/2006, la trabajadora firma el recibí de la carta y el 31 firma su nómina y finiquito donde reconoce estar saldada y finiquitada por todos sus conceptos, con fecha 08/02/2007, la empresa recibe notificación para conciliación por despido verbal con fecha de efectos 22/01/2007 donde alega que hasta ese día 22 se encontraba de vacaciones y que el contrato de obra que mantenía era indefinido y no temporal ¿Es posible fuera de plazo poder presentar esta conciliación reinventando la fecha 22 como fecha efectiva de despido cuando firmo en su momento la documentación citada?
En teoría no se deberían inventar las cosas, pero en la práctica uno se encuentra de todo.
Entiendo que con vuestro acuse de recibo de la comunicación de fin de contrato, entiendo que en ese aspecto de la demanda estáis, en principio, cubiertos. Será ella la que deberá demostrar ese supuesto despido verbal.
Lo de las vacaciones tiene poca credibilidad pues es poco común que un empresario acuerde dar vacaciones tan largas a principio de año cuando el trabajador no ha generado todavía ni un día de vacaciones del nuevo año.
DESPIDO DURANTE EL PROCESO DE IT
Buenos días. Una trabajadora con un contrato indefinido, ha causado baja por ansiedad. Y la empresa quiere despedirla, mediante un despido improcedente. Yo entiendo que este tipo de despido es nulo y si nos demanda habrá que reincorporarla, es decir que no suficiente con reconocer, el empresario la improcedencia del despido. ¿Estoy en lo cierto?. Muchas gracias.
En principio, la situación de IT es una causa de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 45 del ET en relación con el artículo 48 del ET; de este modo, salvo que el trabajador incurra en incumplimiento contractual por algún motivo distinto al propio hecho de estar en IT no se puede extinguir la relación laboral sin más, pero si quieres despedirlo deberás saber que es posible como modalidad de despido improcedente, con el consiguiente abono de las indemnizaciones que correspondan. No es un despido nulo porque se ha considerado por los tribunales que el despido en situación de IT no es una causa de discriminación (hay una sentencia incluso del TJCE, la referencia de esta sentencia y su comentario la tienes en el nº 1 de 2007, de la revista del cograsova o en el último número de 2006).

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL

 

Pregunta Respuesta
VENTA LOCAL COMERCIAL
La venta de un local comercial entre un particular que solo cuenta con ese local, y lo tiene alquilado, a un comprador (empresa) ¿Podría venderlo con IVA? o Por el contrario ¿estaría sujeto a AJD? nosotros queremos la opción mas ventajosa.
La cuestión se ha planteado y resuelto por varias consultas de la DGT. Señalaré una muy completa, la 1273-04, de 28 de mayo de 2004. En síntesis, dice que lo esencial es conocer el carácter del transmitente: 1) Si es empresario o profesional y estamos ante segunda entrega, está exenta por el art. 20.21.22 de la LIVA, cabiendo la renuncia a la exención para que el adquirente pueda deducir. 2) Si el transmitente es un particular, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, no tributando por AJD, por incompatibilidad.
Según los términos de la pregunta, parece claro que estamos en el segundo supuesto, de modo que no hay posibilidad de optar, sino que tendrá que tributar por ITP, transmisiones onerosas, al tipo del 7 %, siendo sujeto pasivo el adquirente.