Gran Invalidez por supervisión continua, pese a poder realizar las AEV

El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoce la gran invalidez a un trabajador previamente declarado en incapacidad permanente absoluta. El caso gira en torno a si la necesidad de supervisión permanente equivale a la asistencia exigida por el art. 194.6 LGSS. El Supremo concluye que, aunque el afectado puede realizar físicamente actos esenciales (higiene, vestirse, comer), requiere supervisión continua sin la cual no los ejecuta efectivamente, lo que se equipara a asistencia