La cuestión era si aplicar el art. 45 LRCSCVM, que regula indemnización cuando el lesionado muere antes de fijarse judicialmente la cuantía. El TS concluye que la indemnización no se fija con la demanda, sino por resolución judicial o acuerdo, siguiendo doctrina previa (SSTS 1327/2024 y 196/2025). Revoca parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña y sustituye la indemnización de 421.066,68 € por 44.039,49 €, manteniendo el resto de cantidades por fallecimiento (198.120,49 €) y demás pronunciamientos.
El Tribunal Supremo aplica el art. 45 LRCSCVM porque la víctima falleció antes de que la indemnización quedara fijada judicialmente. Este precepto establece que, en tal caso, la cantidad a percibir no será la íntegra reclamada, sino la que corresponda al tiempo vivido desde el accidente hasta la muerte, calculada conforme a las tablas del baremo.
El Tribunal Supremo lo menciona de forma implícita: si no se hubiera acudido al sistema de cálculo del baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), la indemnización se habría determinado conforme a criterios generales de responsabilidad civil por daños, aplicando el principio de reparación íntegra del daño. Esto podría haber supuesto reconocer la totalidad de la cantidad reclamada en la demanda, porque se habría entendido que el daño corporal se consolidó con el diagnóstico y la reclamación inicial, sin limitarlo al tiempo vivido tras el accidente.