Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
Las cotizaciones efectuadas por el SEPE durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años no son rentas computables para determinar el derecho o la cuantía de las pensiones no contributivas (incapacidad o jubilación). Estas aportaciones no generan incremento patrimonial en el beneficiario, sino que son contribuciones al sistema de reparto.