El Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluye que la baja médica del trabajador iniciada el 17 de octubre de 2022 debe calificarse como accidente de trabajo, al tratarse de una recaída vinculada a lesiones previas sufridas en el entorno laboral. La sentencia revoca el fallo anterior que la consideraba enfermedad común y reafirma la presunción legal de laboralidad cuando existe continuidad clínica y causal entre dolencias previas y nuevas incapacidades. La Mutua MAZ es condenada a asumir las prestaciones derivadas de esta contingencia