La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que, aunque no existía una “urgencia vital” en sentido estricto, sí concurría una situación objetiva de riesgo grave para la salud del trabajador, dada la ineficacia del tratamiento previo realizado por la Mutua y la posibilidad de mejora sustancial con la intervención propuesta por una clínica privada. En consecuencia, se considera justificado el recurso a la sanidad privada y se confirma el derecho al reintegro de los gastos médicos (25.811,43 €) por parte de la Mutua. El recurso de suplicación es desestimado, consolidando la sentencia de instancia.