La Sala considera válido el medio de citación utilizado (SMS certificado), respaldado por el sistema “ivCert”, que acredita tanto el envío como la recepción del mensaje. Se rechaza la alegación de la trabajadora de no haber recibido la citación, ya que previamente había autorizado expresamente ese canal de comunicación. El tribunal subraya que la falta de lectura del mensaje no exime de responsabilidad, y que no se acreditó ninguna causa médica impeditiva para justificar la incomparecencia.