Adjuntamos certificación del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde dice:
1.- Entendemos la preocupación que la situación de alerta roja determinada por AEMET causa en los colectivos solicitantes, que es lo que -quizás- haya producido una interpretación o entendimiento de lo acordado por la Sala de Gobierno en el día de ayer que no se corresponde cabalmente con su contenido y, desde luego, con lo que se ha querido transmitir.
2.- Por ello, y para evitar cualquier malentendido o interpretación distinta, la SG envía una mensaje claro y rotundo de la inexistencia de obligación de cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse a – o por- las zonas de alerta roja. Insistimos y remarcamos que la evidencia de la situación que atravesamos (alerta roja decretada por AEMET) justifica una presunción general de imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales y procesales de que se trate en las zonas de alerta roja o cuando haya de transitarse por esa zona. Por tanto, debe bastar una simple llamada al órgano jurisdiccional expresando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación. A estos efectos, se confirió -y vuelve a conferirse ahora- traslado a todos los órganos judiciales de la provincia para que tengan especial consideración con la situación en la que nos encontramos.