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Noticias de interés _21/03/25 |
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TGSS: Fin de la suspensión de la DANA |
TGSS: Fi de la suspensió de la DANA |
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Desde la Dirección Provincial de la TGSS, nos remiten la siguiente información, que tiene previsto realizarla por T_Comunica: El artículo 21 del RDL 6/2024, sobre suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, estableció lo siguiente: “El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, así como de los trabajadores autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.” Por otra parte, el artículo 54 del RDL 7/2024, sobre suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social, estableció lo siguiente:
Una vez alcanzado el término del período indicado en el citado artículo 21 del RDL 6/2024 y, dado que no se ha publicado ningún texto legal que contemple la extensión de dicho plazo, se va a proceder, de forma inmediata a iniciar y, en su caso, a proseguir las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como de los conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social, que hubiesen sido suspendidas. Con independencia de lo anterior, y por lo que respecta a la finalización de la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, regulado en el artículo 20 del RDL 6/2024, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1. En el ámbito del Sistema de Liquidación Directa: Dado que el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación, así como el de presentación de las liquidaciones devengadas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, se amplió un mes, durante este mes de marzo, los CCCs afectados deberán presentar las liquidaciones correspondientes al período de liquidación de enero de 2025 (plazo ampliado) y al período de liquidación de febrero de 2025 (plazo reglamentario). 2. En el ámbito del Sistema de Liquidación Simplificada: Dado que el plazo reglamentario de ingreso se amplió también un mes, durante el mes de marzo, se emitirán los adeudos correspondientes a: • Sistema Especial para Empleados de Hogar -0138- y Autónomos del Régimen Especial del Mar -0825-: Periodo de liquidación de enero de 2025 (plazo ampliado) y febrero de 2025 (plazo reglamentario). • Trabajadores por cuenta propia o Autónomos -0521-: Periodos de liquidación de febrero de 2025 (plazo ampliado) y marzo de 2025 (plazo reglamentario).
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Des de la Direcció Provincial de la TGSS, ens remeten la següent informació, que té previst realitzar-la per T_Comunica: L’article 21 del RDL 6/2024, sobre suspensió dels procediments de recaptació de les quotes de Seguretat Social i per conceptes de recaptació conjunta, va establir el següent:
D’altra banda, l’article 54 del RDL 7/2024, sobre suspensió dels procediments de recaptació de conceptes distints a quotes de Seguretat Social, va establir el següent: “La suspensió dels procediments de recaptació de les quotes de Seguretat Social i per conceptes de recaptació conjunta, de l’article 21 del Reial decret llei 6/2024, de 5 de novembre, serà aplicable igualment als recursos objecte de la gestió recaptatòria de la Seguretat Social distints a quotes.”
• Treballadors per compte propi o Autònoms -0521-: Períodes de liquidació de febrer de 2025 (termini ampliat) i març de 2025 (termini reglamentari).
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Extranjería: Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaria sobre el Procedimiento de Protección Internacional. |
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Estrangeria: Instrucció de la Secretaria d’Estat de Seguretat i de la Subsecretària sobre el Procediment de Protecció Internacional. |
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Adjuntamos Instrucción en la que se detallan las condiciones de acceso al procedimiento y registro de la solicitud. Uno. Se entenderá que una solicitud de protección internacional ha sido formulada a partir del momento en que las personas a las que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, manifiesten su voluntad de pedir esa protección ante el personal empleado público al que se dirige la presente
Tres. El acceso al procedimiento no se puede condicionar a la presentación de documentación acreditativa de condición alguna (por ejemplo, pasaporte o título de viaje, documento de identidad, certificado de empadronamiento, certificado de ONG, entre otros) dado que la normativa vigente en materia de protección internacional no exige que se aporte ningún documento para que se pueda ejercer este derecho. Se regula también la detección de situaciones especiales
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Adjuntem Instrucció en la qual es detallen les condicions d’accés al procediment i registre de la sol·licitud.
Dos. La manifestació de la voluntat de sol·licitar protecció internacional tindrà el caràcter d’acte personalíssim, sense que càpia formulació per un tercer excepte en casos d’impossibilitat física o legal, inclòs l’estat de salut del manifestant, conforme al que s’establix en l’article 17.1 de la Llei 12/2009, de 30 d’octubre.
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Sentencia Juzgado de lo Social nº 1 de León |
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Sentència Jutjat social núm. 1 de León |
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Adjuntamos importante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, relativa a las prestaciones por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos. |
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