CARTA DEL DECANO: Reclamaciones pago cuotas ERTES COVID por no mantenimiento de empleo

Estimados/as compañeros/as

Aprovechando la última jornada de la CEV trasladé a las responsables de la Inspección en las tres provincias de nuestra comunidad y a la responsable a nivel autonómico que también asistía, la preocupación del Colegio por las actas que se están trasladando por algunos compañeros en las que se analiza la cláusula de temporalidad a efectos de no mantenimiento de empleo de la DA 6 del RD 8/2020 que excluía del cómputo las extinciones por finalización de contratos temporales. Insistí en que las consecuencias son graves y entendemos que inadecuadas, por cuanto la reclamación tras cuatro años de cuotas destinadas a cubrir lícitamente un periodo muy difícil con ERTES por pandemia supone ir en contra de la finalidad de la norma a la que se acogieron las empresas y puede afectar incluso a la viabilidad de las mismas, en muchos casos todavía soportando la financiación ICO que permitió la suspensión de la actividad mercantil sin extinguirla.

Insistí en que desde el Colegio se entienden muy inadecuadas estas interpretaciones que nos constan no son unánimes en el resto de España, y en las que el tenor literal de la norma excluye estos cómputos, así como que la competencia para declarar un cese por finalización de contrato temporal como despido entendemos que es del Orden jurisdiccional Social y requiere además acción del trabajador y sujeta a plazo de caducidad.

En alzada dichas actas se resuelven por la Dirección Provincial de Tesorería, que nos consta ha ratificado ya alguno de estos supuestos, por lo que, al menos por el momento, las actuaciones en este tema siguen su curso.

La impugnación será para las empresas que así lo decidan, ante el Orden Contencioso Administrativo y desde el Colegio queremos dar el soporte posible a los compañeros con clientes afectados que decidan recurrir las resoluciones.

Pido a los compañeros afectados que si así lo estiman, se pongan en contacto con el Colegio (colegio@cograsova.es ) informando de las resoluciones sobre este tema que se vayan produciendo, lo que nos permitirá llevar su seguimiento, y al tiempo, se tratará de dar la máxima información coordinada por nuestro letrado, para que los abogados que intervengan tengan acceso a ella y puedan utilizarla como consideren.

Entiendo que las impugnaciones serán, tras la desestimación del Rec de Alzada de la DP Tesorería, ante los Juzgados de lo contencioso, vistos los casos previos, en los que el criterio para la competencia de la Sala de lo Contencioso en resoluciones de la administración periférica del estado de cuantía superior a 60.000€, es que estos 60.000€ han de serlo en cada mensualidad, lo que afecta al costo, ya que permitiría presentar los Recursos con abogado pero sin procurador, al ser órgano unipersonal, aunque es dudoso lo que se decidirá, ya que muchas de estas liquidaciones alcanzan los 60.000€ en total, pero en la mayoría de los casos ninguna de ellas alcanza mensualmente los 60.000€,  y aunque las últimas resoluciones de la Sala que he visto atienden importe de las liquidaciones mensuales de cuotas, incluso cuando fueran objeto de acumulación, a los efectos de determinar  la competencia de la sala de acuerdo con el artículo 10.1.n de la LRJCA, en relación a la excepción señalada en el art. 8.3 de la misma norma; aquí no se están impugnando liquidaciones mensuales de cuotas de las recurrentes, sino el acto que declara indebida la exención, siendo esta resolución la que se impugna y que supera en muchos casos ampliamente los 60.000€, sin referencia alguna al contenido concreto de las liquidaciones mensuales, y este criterio se contiene entre otras en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sección cuarta, de 5 de abril 2017, recurso de casación 1594/2015, aunque era un caso de derivación de cuotas por sucesión de empresas del art. 44 ET pero que pienso es extrapolable, porque no se discuten liquidaciones, se discute la decisión de considerar indebidas las exenciones de un periodo de cuotas de ERTE Covid y reclamarlas en conjunto.

Es claro que en cada recurso habrá de analizar la actuación concreta en cuanto al procedimiento y contratos analizados, pero también creo que los informes técnicos que podamos trasladar pueden ser de mucha utilidad.

Me parecen unas actuaciones más que discutibles, ante las que desde el Colegio me gustaría hacer cuanto esté en nuestra mano para ayudar a los compañeros con empresas afectadas y que decidan recurrirlas.

Un abrazo

Vicente Vercher Rosat

Decano