NOTICIAS DE INTERÉS -16 DE MARZO 2022

CONSULTA Y RESPUESTA COMISIÓN SEPE

Adjuntamos consulta trasladada por una compañera  sobre el pago único de la prestación por desempleo, en el caso de constitución de sociedad mercantil. Se trata de cómo poder justificar la parte de gastos de constitución que van aparejados a la aportación del capital social.


En concreto los detalles del asunto son:

PREGUNTA: JUSTIFICACION DEL GASTO: al tratarse de la constitución de mercantil unipersonal, el titular del pago único, asume la aportación del capital social inicial (3000.-€)
• ¿el resto de los gastos (referidos en la Memoria y en la Resolución) deben ser facturados a la mercantil que es la que, a su vez, inicia la actividad? Si es así,
• En caso de que sí se facturen a la mercantil, el importe para atender dichos pagos se corresponde con el importe de la capitalización ¿de qué manera podría transferir dicho importe desde la cuenta de recepción del pago único, a la cuenta de la mercantil para quedar justificado el gasto a los efectos del pago único?
• ¿tendría que realizar una ampliación de capital para hacer dicha transferencia?

RESPUESTA: El conjunto de los gastos necesarios para iniciar el negocio de que se trate, para considerarlos como justificación de la inversión, nos vale con facturas a nombre del propio beneficiario del pago único o a nombre de la sociedad. Lo único es que si son facturas a nombre de la sociedad se consideran justificación de la inversión en el porcentaje de participación del beneficiario en dicha sociedad. Por ejemplo si son dos socios pues se imputa como inversión el 50% de la factura a cada uno. En este caso al ser unipersonal igualmente se le va a imputar el 100%.

PREGUNTA: CARACTERISTICAS DE LA SOLICITUD/MEMORIA
• Solicitud pago único con opción de pago de cuotas RETA por el exceso no incluido en la memoria de actividad
• Ingreso de 18000.-€ por pago único
• Constitución de mercantil unipersonal con capital social de 3000.-€
• Gastos de primer establecimiento, incluido el activo circulante: 15.000.-€ “
• Si en la Memoria informaba de un capital social de 3000.-€ y dado que todos los bienes de inversión para el inicio de la actividad, alcanzarían la totalidad del importe del pago único, ¿cabría hacer una ampliación de capital y ésta quedaría justificada a los efectos de la inversión/gasto del importe del pago único?

RESPUESTA:  Las aportaciones al capital justifican la inversión inicial, tanto si son para constituir la sociedad como para ampliar capital. La ampliación debe hacerla máximo en los 3 meses ss. al inicio de la actividad, ya que el SEPE considera inversión «inicial» los gastos realizados en estos 3 primeros meses.

 

CEOE: INFORME MERCADO LABORAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Adjuntamos el Informe 3/2022 sobre mercado laboral y negociación colectiva, que elabora mensualmente  el Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE.

INFORME   

CONSELL VALENCIÁ GRADUATS SOCIALS/ BOLETÍN FISCAL / MARZO 2022

 

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Fiscal

MARZO 2022

ACTUALIDAD

  La fiscalidad de las criptomonedas y la residencia virtual

Artículo Monográfico – Ana Cediel. Profesora asociada. Facultad de Derecho. Universitat de Lleida

 

  El canon a la generación de energía eólica: su legalidad a la luz del TJUE

 

Artículo Monográfico – Alicia Chaves Mora. Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Profesora de Derecho constitucional. Universidad Francisco de Vitoria

 

JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

 

 

 

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