NOTICIAS DE INTERÉS – 28 DE JULIO DE 2021

 

Noticias de interés _28/07/21

CONSULTA REALIZADA AL SEPE Y AL INSS

El Colegio ha realizado una consulta al Sepe y al Inss, relativa a:

Trabajadores afectados por ERTE y que les prescribe su médico la baja de ITCC. El trabajador, al tener el contrato suspendido pasa a pago directo por parte de la mutua (si esta es la entidad que tiene concertada la IT en la empresa) o le paga el SEPE, por delegación del INSS (si la empresa tiene concertada la IT con el INSS).

En esta situación, la LGSS establece que el trabajador cobrará la prestación de Incapacidad Temporal, en la cuantía de la prestación por desempleo. Algunas mutuas entienden, que deben de pagar la prestación de Incapacidad Temporal y lo hacen con las normas de la IT, y por tanto no abonaban nada al trabajador entre el día 4 y el día 15 de la baja, informando que es la empresa la que tiene que hacerse cargo de esos días. Entendemos que esta interpretación ha sido errónea puesto que el trabajador tiene el contrato suspendido, y por tanto, la empresa no es la responsable del pago de la prestación.

Tanto la respuesta del INSS como la de algunas mutuas consultadas indican que entre los días 4 y 15 de una baja por ITCC, “en caso de no existir empresa, la prestación debe ser abonada por la entidad gestora o colaboradora”.

Esta interpretación, sobre todo del INSS, abre la puerta a que se puede reclamar por parte de los trabajadores a las mutuas que no han seguido este criterio.

Respuesta del INSS,

“En contestación a la consulta planteada no debe perderse de vista que, en contingencia común, el nacimiento de la prestación económica se produce a partir del cuarto día, contado desde la fecha de la baja médica, pero el pago de la prestación del cuarto al decimoquinto día de baja corresponde al empresario, siempre que exista empresario y se encuentre vigente el contrato de trabajo. Si no existe empresa, la prestación debe ser abonada por la entidad gestora o colaboradora.

En determinados supuestos, aunque el INSS, como entidad gestora, es la que abona la prestación, existe un pago delegado o adelantado del SEPE.

Pues bien, este pago delegado del SEPE debe adecuarse a la regla mencionada.”

Respuesta de alguna Mutua consultada,

Cuando se produce una IT mientras el trabajador está percibiendo prestación por desempleo, tal y como establece el art. 283.2 LGSS: «percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo«, es decir, no cambia la cuantía, se mantiene la base reguladora calculada para el desempleo (seis meses/180 días) aplicando los porcentajes correspondientes 70%-50% según el día de desempleo en el que nos encontremos. Efectivamente el trabajador sigue en situación de desempleo mientras cobra dicha IT, puesto que tal y como dice el art. 283.2 párrafo tercero: «el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará».

Teniendo claro la cuantía que aplicamos, hay que matizar ahora que al ser una IT por contingencias comunes en cuantía de desempleo podría plantear dudas si se debe abonar a partir del día 16º como parecen estar aplicando algunas mutuas, a partir del cuarto día o a partir del día siguiente a la baja médica. Para poder dilucidar esta situación debemos remitirnos al artículo de la LGSS que establece el nacimiento y duración del derecho al subsidio, art.173.1: « En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de la baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de la baja ambos inclusive, el subsidio está a cargo del empresario.» La norma establece que la prestación se abona a partir del cuarto día, lo que deja vacíos de prestación los tres primeros días. Respecto a los días del cuarto al decimoquinto de la baja, al estar el trabajador en desempleo, no tiene empresa que asuma dicho pago, por lo que según entendemos debería asumir el pago de esta prestación la entidad responsable del abono de la IT, la mutua, al igual que el SEPE realiza dicho abono por delegación cuando la entidad responsable es el INSS.”

 

Plan Resistir Plus – Decreto 103/2021

Transcribimos mail que nos ha hecho llegar la CEV, en relación al DECRETO 103/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. (DOGV núm. 9136, 27/07/2021).

A continuación se extractan bases reguladoras actualizadas –destacando en azul las modificaciones más relevantes que recoge el nuevo decreto, así como el resto de información más relevante desde el punto de vista empresarial.

Objeto de las ayudas

1. El objeto del decreto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

2. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en el decreto.

Régimen jurídico

Las ayudas adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas se configuran de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.

Beneficiarios – Sectores de actividad

Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, con independencia del código CNAE, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal u operen en la Comunitat Valenciana (en los términos establecidos en el art. 4.a del decreto) y hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio.

Requisitos de elegibilidad

1.       El art. 5 establece los requisitos de elegibilidad, distinguiendo los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF y los que no lo aplican.

2.       No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

3.       El apartado 4 del art. 5 establece requisitos específicos para los solicitantes que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA  y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020.

4.       El apartado 5 del mismo artículo establece requisitos específicos para los empresarios y profesionales pertenecientes al comercio minorista.

5.       Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el decreto, no podrán concederse ayudas a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, excepto a microempresas y pequeñas empresas, siempre y cuando no se encuentren en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o reestructuración.

Gastos subvencionables

1. Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

2. Se considerarán costes fijos no cubiertos las pérdidas contables de las empresas durante el periodo subvencionable (costes fijos soportados por las empresas que no están cubiertos por la contribución a los beneficios y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros u otras ayudas). La intensidad de la ayuda no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, para las que no superará el 90 %.

3. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Finalmente se cubrirán los costes fijos (según la definición del art. 6 del propio decreto) siempre y cuando no se trate de costes o gastos que hayan sido imputados a estas ayudas bajo la consideración de deuda pendiente.

4. Se considerará subvencionable la amortización anticipada del nominal de la deuda contraída con anterioridad al 13 de marzo de 2021, sin que sean subvencionables los gastos que puedan derivarse de dicha cancelación.

5. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y los pagos pendientes podrán ser satisfechos desde el momento de presentación de la solicitud.

6. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Cuantía de la ayuda y financiación

La cuantía de la ayuda se determinará en dos fases, con arreglo a los parámetros y procesos estipulados en el art. 7 del decreto.

a)      En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, así como los costes fijos incurridos en los términos del art. 6 del decreto que vayan a imputarse a la subvención, con un máximo de 3.000 euros por solicitante. En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes

b)      En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante, así como los costes fijos incurridos en los términos del art. 6 del decreto que vayan a imputarse a la subvención con un máximo de 200.000 euros.

Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.

Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas, siguiendo el procedimiento de reparto concretado en el mismo art. 7 del decreto.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes, común para todos los solicitantes, se iniciará a las 9:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del día 20 de agosto de 2021.

2. En los casos en los que se haya presentado ya una solicitud, se podrá presentar una nueva en los plazos indicados anteriormente. Si la solicitud anterior no hubiera sido resuelta, se tendrá en cuenta solamente la última solicitud. En los casos en que la solicitud ya haya sido resuelta, se podrá presentar una nueva declarando gastos subvencionables adicionales a los de la primera, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan Resistir Plus».

4. Los trámites vienen establecido en los puntos 4  y siguientes del art. 8 del decreto.

Documentación que debe acompañar a la solicitud

En el art. 9 del decreto, que recoge el detalle de la documentación necesaria para la solicitud, se incluye, entre otras modificaciones, el requerimiento de presentar una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a:

          mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022,

          no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y

          no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Forma de pago

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 de este decreto.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

Justificación

1. La justificación de las ayudas se realizará en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.

2. La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde que las ayudas fueron pagadas.

3. La justificación se realizará, para las ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido en el art. 6 del propio decreto.

4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuente justificativa simplificada.

5. En aquellos casos en que se destine la subvención a satisfacer costes fijos (art. 6 del decreto) por un importe inferior o igual  a 3.000 euros, la justificación se realizará mediante declaración responsable. Para subvenciones por costes fijos concedidas por importe superior a 3.000 euros, se deberá aportar informe emitido por un auditor de cuentas que acredite el destino de la subvención a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. 

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

2. Los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios que operen.

3. Con carácter general, estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal (MNT) y podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda especificada en el mismo. No obstante, al art. 17.4 del decreto 61/2021 establece excepciones a este criterio general.

Más información:

          Bases: Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19 (DOGV núm. 9092, 25/05/2021)

          Modificación de las bases: Decreto 103/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021 (DOGV núm. 9136, 27/07/2021) (Archivo adjunto)

          Página web del Plan Resistir Plus de la GVA, donde podrá encontrar, además de la normativa, un apartado de preguntas frecuentes y los enlaces directos a la tramitación.

La GVA ha actualizado el documento de “Dudas y Preguntas Frecuentes”, puedes acceder a él a través del siguiente enlace: https://plaresistirplus.gva.es/faq.html


Documento dudas y preguntas frecuentes