NOTICIAS DE INTERÉS – 1 DE FEBRERO 2021

 

 

Noticias de interés _1/02/21

NUEVO «Aplazamiento COVID» en la DF 43ª LPGE 2021.18

Desde la Dirección Provincial del Sistema RED, nos ha hecho llegar la siguiente información:

La Disposición Final Cuadragésima tercera de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE del 31) ,  regula bajo la denominación “Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamientos con la Seguridad Social”, un nuevo aplazamiento a interés reducido: 

Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del TRLGSS.

 El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 10 primeros días naturales de los meses de:

 o Enero: cuotas de diciembre 2020 para empresas y autónomos del mar, y enero para resto de autónomos.

o Febrero: cuotas de enero para empresas y autónomos del mar, y febrero para resto de autónomos

o Marzo: cuotas de febrero para empresas y autónomos del mar, y marzo para resto de autónomos

 En el caso de que se solicite el aplazamiento de cuotas para cuyo pago se hubiese obtenido un diferimiento, el plazo de presentación será igualmente el de los 10 primeros días naturales de los meses indicados, con independencia del plazo de ingreso consecuencia del diferimiento. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos indicados, se considerarán extemporáneas y se tramitarán de acuerdo a las normas generales de aplazamiento.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los propios sujetos responsables, sus representantes o apoderados y por el autorizado RED. En este último caso, sólo se admitirán las presentadas utilizando el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social), de manera que las que se presenten a través de cualquier otra vía (CASIA,..) no surtirán efectos de ningún tipo. En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla LPGE 2021 para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en la Disposición Final 43ª de la Ley 11/2020.

 El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

 La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

 Toda la información relativa a este tipo de aplazamiento se encuentra en el Boletín de noticias Red 1/2021.

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL SOLICITA UNA REUNIÓN A LA MINISTRA DE TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL PROCESO AUTOMATIZADO DE SANCIONES POR ALTAS Y BAJAS FUERA DE PLAZO

El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, ha remitido un escrito a la Presidenta de esta Corporación Profesional, que por su interés procedemos a transcribir:

Distinguido/a Compañero/a:

 Me he dirigido a la Ministra de Trabajo y Economía Social solicitándola una reunión, a la vez que le manifestaba el enorme malestar y preocupación que en el colectivo de graduados sociales se está suscitando con motivo de la aprobación en el Consejo de Ministros del proceso automatizado de las sanciones por las altas y bajas fuera de plazo.

 Al respecto, te adjunto el comunicado que ha publicado la Junta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y que me ha hecho llegar su presidenta, donde manifiestan su disconformidad por esta medida, poniendo en duda su legalidad y seguridad jurídica. Estoy de acuerdo con las dudas expuestas de su legalidad que resultan de la nota informativa emitida por el Sindicato de Inspectores. 

 Las últimas noticias que tengo sobre este asunto, es que después de las comunicaciones y malestar trasladado, parece ser que se revisará y estará supervisado por un inspector, pero eso no evitará la sanción en determinados casos. No obstante, si el Gobierno persevera en su idea de automatización y la convierte en norma reglamentaria, con ocasión de la primera sanción de ese tipo que se imponga, deberemos recurrir la misma e, indirectamente, el Reglamento de la que traiga causa aduciendo razones similares a las expuestas en dicha nota.

 Por todo lo anterior, te agradeceré, si así lo consideras oportuno, traslades la información que aquí te expongo a los colegiados de tu demarcación.

 No dudes que cuando tenga alguna noticia más, te la haré llegar a la mayor brevedad posible.

 Atentamente,

 Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón

 Presidente del Consejo General 

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EXTRANJERÍA: ARRAIGO FAMILIAR, DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Regulado en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20de Abril.

 

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España.

 

En cuanto a la duración del permiso:

1.- La autorización concedida EN VIRTUD DEL SUPUESTO DE PADRE O MADRE DE MENOR DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA tendrá una vigencia de 5 AÑOS. (Instrucción DGM 8/2020, de 20 de Septiembre de 2020).

2.- La autorización concedida EN VIRTUD DEL SUPUESTO DE HIJO DE PADRE O MADRE ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL tendrá una vigencia de 1 AÑO y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo en virtud del artículo 202 del RD 557/2011.

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