NOTICIAS DE INTERÉS – 27 DE ENERO 2021

 

Noticias de interés _27/01/21

SENTENCIA ESTIMATORIA UN ERTE DE FUERZA MAYOR

Adjuntamos una importante sentencia, remitida por nuestro compañero Juan José Burgos Montaner, en la que se estima un Erte de fuerza mayor, en contra del criterio de la autoridad laboral.  El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, entiende que existe un nexo causal entre el cierre de los establecimientos de la empresa actora, con la paralización de la actividad de su principal proveedor.

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CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO

Nuestro compañero Enric Martí Morón de la Comisión SEPE/COGRASOVA nos remite este criterio de la Dirección General de Trabajo hace referencia a que las medidas de protección de desempleo, fijadas en el artículo 25.I. a del Real Decreto 8/2020, se aplican a todas las relaciones laborales que sean anteriores al 30-9-2020, y no como el SEPE interpretó en un primer momento, que era para las relaciones laborales anteriores al 18 -3- 2020
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RECORDATORIO DE ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LOS NUEVOS ERTE

Transcribimos información remitida por nuestro compañero Andrés González Rayo, Vicepresidente 3ª del Colegio, y de la Comisión SEPE/COGRASOVA

En octubre tuvimos que tramitar una nueva solicitud colectiva de prestaciones de los ERTES COVID en vigor, incluyendo a aquellos trabajadores que se encontraban en suspensión o en reducción de jornada el 1/10/2020, debido al cambio de legislación en la materia de la prestación por desempleo (RD.L 30/2020). Si alguno de los trabajadores incluidos en la lista inicial no estaba en suspensión o reducción ese día 1/10/2020, no lo incluíamos en dicha nueva solicitud colectiva, incluyéndolos más tarde, en su caso, en otra solicitud colectiva posterior para el caso de que volvieran a estar suspendidos o en reducción de jornada. De ahí que las nuevas entradas en suspensión o en reducción en los meses posteriores del personal al que no hubiéramos relacionado en la solicitud de 1/10/2020, motivaran la remisión de una nueva solicitud colectiva para ajustar su prestación a la nueva legislación.

Pues bien, con motivo de la situación que se produce hoy 21/1/2021, el personal afectado por esos ERTES que continúen actualmente en vigor, generalmente ERTES FM prorrogados hasta el 31/1/2021, o bien ERTES ETOP que, suscritos con anterioridad al 1/10/2020, aún se encuentren en ejecución, tendrá que ser objeto de una nueva solicitud colectiva de la prestación, PARA EL CASO DE QUE NO LE HUBIÉRAMOS RELACIONADO EN LA SOLICITUD COLECTIVA DE 1/10/2020 NI EN UNA POSTERIOR. Lo comento porque, dada la acumulación de trabajo, se nos podría pasar ese matiz. El certificado de empresa no es necesario, como no lo fue en octubre, ya que se trata de una reanudación.

Fijaros que si el ERTE FM o ETOP en vigor hoy, se hubiera iniciado con posterioridad al 1/10/2020, la solicitud no sería necesaria, ya que en su momento ya habríamos enviado durante la vigencia del R.D. Ley 30, salvo en el caso de se trate de algún trabajador que, aunque potencialmente afectado, no hubiera sido objeto de suspensión o reducción desde el inicio del ERTE, lógicamente.

A estas fechas no debería ser necesario decirlo, pero la nueva solicitud debería tramitarse una vez transmitidos los periodos de actividad de diciembre (el plazo, en principio, finalizaba ayer).

Finalmente, hay un par de cosas en cuestión con motivo de la nueva Orden de Sanidad:

1.- Los trabajadores que han sido contratados en la empresa con posterioridad a la tramitación del ERTE FM de marzo que pueda encontrarse en este momento prorrogado, no podrían ser suspendidos al amparo de dicho ERTE, ya que no estaban en la lista inicial, lo que motivaría la tramitación de nueva ERTE de impedimento o limitación, según el caso, para poder afectarlos.

2.- El desarrollo de la actividad reparto a domicilio, tanto en el caso de empresas de hostelería que vinieran ya realizándolo, como en el caso de las que no pero que lo realicen a partir de hoy, podría suponer que el cierre de la hostelería declarado en la nueva Orden de Sanidad no justificara un ERTE de impedimento, sino de limitación, cosa que, me consta, está planteando dudas.