Criterio de la Dirección General de Trabajo, sobre los ERTES de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo: ACTUALIZADO SEGUN D.F. RD. 32-2020

Adjuntamos criterio de la Dirección General de Trabajo, sobre los ERTES de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo: Criterio de actuación de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, actualizado según la disposición final primera del RDL 32/2020 y corrigiendo determinados puntos relativos a la tramitación de prestaciones por desempleo.

 

Tanto en los ERTES por impedimento como por limitación en el desarrollo de la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas, en la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia de la COVID-19, después de la entrada en vigor del RDL 30/2020, de 29 de septiembre se estará a lo que se dispone en las instrucciones del SEPE.

 

Asimismo en la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación de actividad, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral, según lo dispuesto en el RDL 32/2020.

 

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