RDL 32-2020 POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE APOYO AL SECTOR CULTURAL

Adjuntamos por su interés, el  Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Este Real Decreto Ley que entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el día 5 de noviembre;  de acuerdo con su Exposición de Motivos,  se estructura en cuatro artículos, distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I,  dedicado a las medidas extraordinarias de protección por desempleo, incluye el artículo 1, en el que se introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 4632020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, incluye los tres artículos siguientes.

El artículo 2 amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en dicho Real Decreto-ley, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. En todo lo demás, resultará de aplicación la regulación contenida en dicha norma.

En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podrán beneficiar esta colectividad de personas trabajadoras por cuenta ajena. Para reconocer este subsidio se atiende, entre otros requisitos, a los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en función del código CNAE, y al periodo de ocupación cotizada desde el 1 de agosto de 2019, exigiéndose un mínimo de 35 días en el Régimen General la Seguridad Social. En este caso, la duración es de tres meses.

El artículo 4 habilita, asimismo, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. A los efectos de cumplir los requisitos del artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización.

Cabe destacar por su interés, las disposiciones adicionales segunda, y la disposición final primera

La disposición adicional segunda. Determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.

A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el artículo 277.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con la siguiente redacción:

«2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.»

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