URGENTE AVISO: R.D.L 30/2020

El artículo 8.2 del R.D. Ley 30/2020, sobre medidas extraordinarias en materia de prestación por desempleo, establece:

2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.”

El precepto se refiere tanto a los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31/1/2021 por el artículo 1 de la referida norma, como a los que se encuentren en vigor que se hubieran realizado al amparo del artículo 23 del R.D. Ley 8/2020, por tanto, también a los ETOP vigentes a la entrada en vigor de este nuevo R.D. Ley 30/2020. Así, para tales casos, la norma exige que las empresas remitan al SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del día 20/10/2020, plazo que coincide con el establecido para la remisión al mismo organismo de los ficheros de periodos de actividad correspondientes al mes de septiembre.

Al respecto, es IMPORTANTE destacar que en la reunión mantenida por este Colegio ayer día 1/10/2020 con la Dirección del SEPE, nos informaron que deberemos enviar y procesar correctamente en primer lugar los ficheros de periodos de actividad del mes de septiembre, ANTES DE ENVIAR LA NUEVA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES, ya que, en caso de remitir primero esta última, dada la actual configuración del Sistema del SEPE, el fichero de periodos de actividad de septiembre no se procesará, no abonándose las correspondientes prestaciones y quedando colgadas en el sistema las mismas.

Relacionado con lo anterior, el SEPE nos informó que el hecho de que haya que remitir las nuevas solicitudes colectivas de prestaciones, no precisa que previamente se cursen bajas de prestaciones del personal afectado por tales expedientes, lo que, al parecer, se habría hecho, por error de interpretación, el mismo día 30/9/2020 por una parte importante de usuarios; situación esta que el SEPE está estudiando en estos momentos para su subsanación.

Asimismo se comunica que esta corporación profesional ha tenido conocimiento que el SEPE al colgado en su página web una nueva versión del nuevo generador de periodos de actividad, que modifica a las dos anteriores. Al descargase lo hace con el siguiente nombre “Asistente para generar fichero TRASPASO-REDUCCION-A-SUSPENSION_ con código 05.xlss”.

Que hayamos podido conocer, modifica de la anterior versión que los días marcados como D (descanso) se trasladan al fichero xml con el código “05” descanso semanal, cuando hasta ahora lo trasladaba como código “03” días trabajados.

Desconocemos si esta versión contiene alguna otra modificación.

Recomendamos a todos los colegiados que trabajen con el nuevo generador, que descarguen y empiecen a utilizar esta última versión.