SEPE – GENERADOR DE COMUNICACIONES PREVIAS, GENERADOR DE PERIODOS DE ACTIVIDAD, RESUMENES Y ACLARACIONES

SEPE – GENERADOR DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS E INSTRUCCIONES

En la Jornada del 23 de julio que celebramos junto con el SEPE de Valencia, uno de los temas más tratados fue, en relación con el cumplimiento de la Orden ESS/982/2013 y del propio R.D. Ley 24/2020, cuyo incumplimiento, como sabéis, podría ser objeto de sanción por la IT. Al respecto, nos han remitido dicha documentación que os adjuntamos.

Mediante el mismo pueden crearse las comunicaciones de variaciones en el calendario previsto de ejecución del ERTE; por ejemplo, las comunicaciones de reincorporación a la actividad de los trabajadores, que deben remitirse por CERTIFICA con carácter previo a la efectiva reincorporación.

Se acompaña también documento Word explicativo de cómo cumplimentar el referido generador.

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SEPE – GENERADOR DE PERIODOS DE ACTIVIDAD

Adjuntamos aclaraciones que nos ha remitido el compañero Andrés González:

Los ficheros GENERADORES DE PERIODOS DE ACTIVIDAD, hay que enviar al SEPE por CERTIFICA con plazo al día 20 del mes siguiente del mes transmitido.

Adjuntamos modelo de generador que consta en la página del SEPE (http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html) . En dicha WEB, el generador se encuentra en el Link denominado “Enlace a Excel”, al lado del Link denominado “Enlace a guía de uso”.

Así, el adjunto detalla los días de actividad e inactividad de un mes de referencia (junio), indicando con los códigos correspondientes las distintas situaciones por las que una persona afectada por ERTE de suspensión habría podido hipotéticamente pasar durante el mes de junio. Los datos identificativos de D.N.I, Cif, etc, son inventados.

Aunque en pasadas ediciones del citado generador se marcaban X en los días en que se había permanecido en suspensión (inactividad), con la nueva guía queda claro que lo que hay que indicar en cada día del calendario del mes de referencia son códigos. Es decir, ya no son X. En el ejemplo, la cumplimentación realizada refleja las siguientes circunstancias:

  • Los días del 1 al 5 de junio, los he indicado con el código 1: esto significa que el trabajador ha estado en ERTE y que tuvo su contrato suspendido.
  • Los días del 8 al 12 de junio, los he indicado con el código 3: esto significa que los trabajó normalmente.
  • Los días entre el 15 y el 26, los he indicado con el código 4: esto significa que el trabajador estuvo en situación de I.T.
  • Los días 29 y 30, los he indicado con el código 6: esto significa que el trabajador estuvo en situación de vacaciones retribuidas.

Por lo demás, no marco nada los fines de semana, porque son descanso semanal, indicando en la casilla del COEFICIENTE un 1,25, para que así el generador multiplique los días de inactividad (señalados con un 1), por dicha cifra y redondee como corresponda. Así, una vez cumplimentado de esa forma el fichero, al presionar la casilla de “Días abono”, el generador ofrece la cifra de 7 días, que se corresponden con el redondeo de 5 días de inactividad * 1,25. Naturalmente, de ordinario la equivalencia es 1,4, pero el SEPE usa el coeficiente general 1,25 a efectos del pago de la prestación.

Espero que este ejemplo pueda ayudar a la cumplimentación de los ficheros. Hoy en día, muchos programas de nómina ya sacan el fichero de forma automática, dependiendo de las incidencias informadas durante el mes.

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También adjuntamos aclaraciones del compañero José Antonio Castro:

Un apunte que me comentaron en el SEPE y que considero que habría que matizar para los archivos que se generen a partir del 1 de julio.

Ahora el Sepe pagará por periodos suspendidos, es decir, les dará igual y no harán caso a la solicitud colectiva que enviamos con porcentajes reducidos, ya que en función de la jornada reducida tendremos que hacer el cálculo del fichero mixto, sumando las horas y dividiéndolas por 8, para obtener la equivalencia a 1 día.

Por ejemplo:

  • 4 horas de reducción durante dos días equivale a 1 día. Habría que indicar un 1. (antes se indicaba la X).
  • 3 horas de reducción durante 3 días, equivale a 9 horas, dividido entre 8, resultado 1,12 días, que equivale a un solo día. Habría que marcar 1
  • 4 horas durante 5 días asciende a 20 horas que dividido entre 8 se obtiene 2,50. Se redondea a 3 días por alcanzar 0,5. Hay que marcar 3 días con un 1.

AHORA NO SE DEBE RELLENAR CON X, SINO CON NUMEROS.

 

RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DE INTRUCCIONES DEL SEPE

El compañero Enric Martín, nos ha remitido, para su distribución a los compañeros, un resumen realizado por él bajo el título «Mi visión de la modificación de instrucciones del SEPE», Ertes posteriores al 27/06/2020 y Ertes anteriores a la misma fecha.

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