INFORMACIÓN: INGRESO MÍNIMO VITAL

En relación con  Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Mínima Vital, en su artículo 1 dispone:

“El presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.”

Plazo de presentación: Disposición Transitoria 2º: Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley..

Lugar de presentación: La Sede Electrónica de la Seguridad Social, en dónde además hay un simulador para comprobar si un interesado puede beneficiarse de dicha prestación.

Requisitos para la presentación:

1.- Cumplimentar el impreso: PINCHA AQUÍ

 

2.- Anexar la documentación correspondiente: PINCHA AQUÍ

 

3.- Si actúa como representante deberá presentar el documento acreditativo de la representación: PINCHA AQUÍ

 

– El tamaño máximo para toda la documentación son 10Mb. Por favor, reduzca el tamaño y resoluciones de lo que nos envíe el máximo posible para no tener problemas al adjuntar la documentación.

– En caso de no poder aportar toda la documentación de una única vez, divídala en dos grupos que no ocupen más de 10Mb cada uno y realice la solicitud en dos veces. En el segundo envío vez no es necesario que aporte de nuevo el formulario cumplimentado, solo documentación e indicar en el campo de alegaciones que es un segundo envío y el número de registro que le dio la aplicación al finalizar el primer envío.

Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.

Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.

Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.

Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.